Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 278/2011

Plan Nacional de Recuperación del Sistema Ferroviario.

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0334694/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros y fortalecer y desarrollar el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto Nº 1917 de fecha 7 de diciembre de 2010 se eximió del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo, de los bienes, nuevos o usados, con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.

Que a los efectos de lo establecido en el citado Decreto Nº 1917/2010, resulta necesario que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asuma ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el carácter de Importador en aquellas operaciones que realice el ESTADO NACIONAL en el marco del régimen aludido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que para las operaciones que realice el ESTADO NACIONAL en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1917 de fecha 7 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS investirá el carácter de Importador.

Art. 2º — Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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