MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 277/2024
RESOL-2024-277-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93647406-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley, estableció que Jurisdicción deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, en ejercicio de esas atribuciones, esta cartera de estado dispuso la plena entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ).
Que el 3 de mayo de 2024, se resolvió exceptuar de lo decidido al ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde el 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ). El plazo escogido se estimó suficiente para que este Ministerio concluyera su propio relevamiento en esa Sede, y para que los órganos del sistema de justicia ejecutaran las acciones que estimaran pertinentes.
Que la Ley de Fortalecimiento de la Justicia Federal Penal de la Provincia de Santa Fe N° 27.715, modificó la competencia de apelación en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA.
Que el artículo 27 de la norma mencionada, sustituyó el artículo 6 de la Ley N° 26.164. La nueva versión prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate”.
Que el 28 de agosto de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por Resolución N° 2185/24 declaró que, la aplicación efectiva del artículo 6º de la Ley N° 24.164, se hallaba supeditada a la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. De tal manera, el Máximo Tribunal estableció que esa modificación, relativa a la instancia de alzada, rija a partir de la implementación del sistema acusatorio, prevista para el 3 de septiembre de 2024.
Que, a raíz de esta decisión, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) se proyecta sobre las competencias no penales de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. Además, la definición adoptada trae consigo un cambio en las funciones de superintendencia, que pasan ahora de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA al Tribunal homólogo de Rosario.
Que, en razón de ello, resulta aconsejable posponer de manera excepcional y extraordinaria la fecha establecida en la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ, con el propósito de mitigar el impacto del traspaso de las competencias no penales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. En este sentido, corresponde aclarar que la prórroga obedece exclusivamente a esta circunstancia, derivada de un pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre un asunto lateral y, por lo tanto, ajeno al proceso de implementación.
Que este Ministerio ratifica su voluntad de brindar asistencia técnica y financiera a los órganos que forman parte de la Mesa de Coordinación, así como de colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación. No obstante, el aporte de esta cartera de estado no exime a tales órganos de la ejecución de las acciones que sean conducentes para cumplir con el cronograma establecido.
Que, sobre esta base, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del próximo día 1º de marzo de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
E/E Patricia Bullrich
Resolución 277/2024
RESOL-2024-277-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93647406-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley, estableció que Jurisdicción deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, en ejercicio de esas atribuciones, esta cartera de estado dispuso la plena entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ).
Que el 3 de mayo de 2024, se resolvió exceptuar de lo decidido al ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde el 6 de mayo de 2024 (cf. Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ). El plazo escogido se estimó suficiente para que este Ministerio concluyera su propio relevamiento en esa Sede, y para que los órganos del sistema de justicia ejecutaran las acciones que estimaran pertinentes.
Que la Ley de Fortalecimiento de la Justicia Federal Penal de la Provincia de Santa Fe N° 27.715, modificó la competencia de apelación en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA.
Que el artículo 27 de la norma mencionada, sustituyó el artículo 6 de la Ley N° 26.164. La nueva versión prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 6º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate”.
Que el 28 de agosto de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por Resolución N° 2185/24 declaró que, la aplicación efectiva del artículo 6º de la Ley N° 24.164, se hallaba supeditada a la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. De tal manera, el Máximo Tribunal estableció que esa modificación, relativa a la instancia de alzada, rija a partir de la implementación del sistema acusatorio, prevista para el 3 de septiembre de 2024.
Que, a raíz de esta decisión, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) se proyecta sobre las competencias no penales de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, en relación con el JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA. Además, la definición adoptada trae consigo un cambio en las funciones de superintendencia, que pasan ahora de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA al Tribunal homólogo de Rosario.
Que, en razón de ello, resulta aconsejable posponer de manera excepcional y extraordinaria la fecha establecida en la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-MJ, con el propósito de mitigar el impacto del traspaso de las competencias no penales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. En este sentido, corresponde aclarar que la prórroga obedece exclusivamente a esta circunstancia, derivada de un pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre un asunto lateral y, por lo tanto, ajeno al proceso de implementación.
Que este Ministerio ratifica su voluntad de brindar asistencia técnica y financiera a los órganos que forman parte de la Mesa de Coordinación, así como de colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación. No obstante, el aporte de esta cartera de estado no exime a tales órganos de la ejecución de las acciones que sean conducentes para cumplir con el cronograma establecido.
Que, sobre esta base, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del próximo día 1º de marzo de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
E/E Patricia Bullrich
e. 03/09/2024 N° 59699/24 v. 03/09/2024