MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 276/2020
RESOL-2020-276-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328- -APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N° 27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTI NA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hastael 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, en su artículo 8°, enumeró las 'ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO', en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 estableció las 'ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO', en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del referido decreto, detallando en el inciso 3 al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de dicho decreto y en el inciso 4 al turismo, entre otras actividades.
Que, por otro lado, los artículos 12 y 15 in fine del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', lo que ha implicado una significativa merma en su uso.
Que en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso transferir las acreencias del Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por dicho artículo al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del citado decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que, en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a fin que estas últimas accedan a las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, detalladas en los artículos 2° y 3° de la mencionada resolución.
Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida, con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V de la mentada norma.
Que, a tal efecto, mediante el mencionado ANEXO V, modificado por las Resoluciones N° 50/20 y N° 87/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de beneficiarias.
Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el mencionado 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)'.
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la mencionada resolución, en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se distribuyó en concordancia con los segundos convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 2° de la citada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.
Que, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR de fecha 30 de octubre de 2020, se han ejecutado las CUATRO (4) cuotas de los segundos convenios referidos, por lo que corresponde en esta instancia dar continuidad a la distribución del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)'.
Que, asimismo, indicó que en razón de lo dispuesto por el artículo 8° de la mencionada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se contempló la posibilidad de incluir en el cómputo de las compensaciones a aquellos servicios suburbanos de las jurisdicciones provinciales y municipales del interior del país que hubieran cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del ANEXO IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a fin de atender estas novedades, dicha Dirección Nacional consideró que hay que adoptar el parámetro personal para determinar la compensación a los servicios referidos en el considerando precedente, los que deberían recibir idéntica compensación por agente computable que los demás beneficiarios del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', debiendo estos pagos ser atendidos con los remanentes del mencionado Fondo, mediante la suscripción de Adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan los requisitos del artículo 8° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este sentido, y a fin de facilitar la tarea de evaluación de las novedades informadas, lamencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que correspondería solicitar asistencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual, en virtud del dictado la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentra procesando la actualización de la información que obra en sus registros desde diciembre de 2018, respecto del parque móvil, servicios, ramales y/o líneas afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, señaló, asimismo, que corresponde preservar el esquema de pagos efectuados por las jurisdicciones donde se comprometan a transferir a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada Provincia, sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.
Que, asimismo, a los efectos de finalizar con el proceso de actualización de información respecto de los servicios de transporte automotor urbanos y suburbanos del interior del país, la citada dependencia expresó que correspondería continuar con la aplicación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que dichos datos sean publicados e impactados en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, en este punto, agregó que, en aras de facilitar esta operación, sería pertinente dotar a las distintas dependencias de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de las claves de acceso al Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, asimismo, en el mencionado Informe N° IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició mantener el esquema de rendiciones vigente y complementarlo con la rendición cuatrimestral prevista en la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2020-75670156-APN-DDP#MTR de fecha 5 de noviembre de 2020, en la cual certificó la disponibilidad de crédito a la fecha, conforme el reporte del Sistema E-SIDIF que se adjuntó a la misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó, mediante la Providencia N° PV-2020-76554033-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de noviembre de 2020, que en las Resoluciones N° 212 de fecha 29 de septiembre de 2020 y N° 242 de fecha 27 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprobaron las transferencias de fondos al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, de los meses de septiembre y octubre de 2020, respectivamente, se contempló una previsión en concepto de remanente establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que asciende a la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.584.807.987,32).
Que en una nueva intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través de la Nota N° NO-2020-79897459-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de noviembre de 2020, indicó que procedió al cálculo de las cuotas del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', en las que se han mantenido los criterios aprobados por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentándose en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, las que se ajustarán proporcionalmente a la disponibilidad presupuestaria, y que a tal efecto deberán suscribirse convenios con las jurisdicciones aludidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) provenientes del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de asistir a las Provincias y, por su intermedio, a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción.
Esta compensación se distribuirá en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, conforme al monto que se detalla en el ANEXO I (IF-2020-79639274-APN-SECGT#MTR) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución, debiendo suscribir las Provincias previo al pago de las acreencias resultantes del mencionado ANEXO I un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Las Provincias beneficiarias del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', conforme lo establecido por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán suscribir un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de mantener el carácter de beneficiarias del mencionado Fondo, de acuerdo al modelo detallado en el ANEXO II (IF-2020-77915635-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Estos Convenios podrán ser suscriptos indistintamente por los titulares de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En los referidos acuerdos, las jurisdicciones informarán la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución, serán transferidas a la jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones beneficiarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.561, deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada Provincia o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo haya requerido por medio fehaciente, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069- APN-SSTA#MTR) de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, será de aplicación lo previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aclarándose que, para los casos de futuras novedades de altas y bajas de personal, producidas en cada mes calendario, deberán ser comunicadas fehacientemente siguiendo lo allí reglamentado dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas, como condición para continuar percibiendo las compensaciones determinadas en el artículo 1° de la presente medida.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el aludido artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE ocasionará la suspensión preventiva del beneficio, aplicándose en tal supuesto la metodología dispuesta por el artículo 7° inciso E. de la presente resolución.
La información que surja de las declaraciones producidas en virtud del artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será asentada en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DEARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A tal efecto, se seguirán, en lo pertinente, los procedimientos y plazos establecidos en los ANEXOS IV a y b aprobados por el mencionado artículo, con los instructivos y aclaraciones que se publiquen a través del SILAS Web.
Una vez cumplidos los recaudos de los ANEXOS IV a y b, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, analizarán, de acuerdo a sus competencias, la documentación presentada de conformidad con el procedimiento vigente y, previo informe de cada una de ellas, procederán a su inclusión en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); cuya gestión está a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
Asimismo, se dará acceso al Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), en modo consulta, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓNDE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de posibilitar las tareas y controles específicos conforme a la competencia que cada una de las mismas posee.
En los casos que procedan los cambios detallados en los párrafos precedentes la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE propiciará y/o suscribirá, según corresponda, las Adendas necesarias donde se sustituyan los prestadores originarios y/o altas y bajas de líneas para un mejor orden administrativo y a fin de efectuar un mejor control de la imputación de las transferencias y rendiciones.
ARTÍCULO 5°.- I nstrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la publicación en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida, a cada una de las jurisdicciones beneficiarías detallando, en cada caso, el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción como así también las rectificaciones que se produzcan en la base de datos como consecuencia de las novedades procesadas conforme los ANEXOS IV a y b aprobados por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal efecto, serán remitidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS los Convenios que sean suscriptos en el marco de la presente medida, como así también las novedades que pudieran producirse de conformidad con los ANEXOS IV a y b mencionados precedentemente, las que serán informadas por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia(TAD), https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico [email protected].
Una vez efectuadas las rendiciones en conformidad con lo descripto precedentemente, las empresas y jurisdicciones beneficiarías deberán dar continuidad a la metodología dispuesta por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procediendo a la rendición del tercer cuatrimestre 2020, cuyo vencimiento operará el día 16 de febrero de 2021.
La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o jurisdicciones que hubieran incumplido.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones provinciales deberán observar las siguientes condiciones:
A. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
B. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el nuevo Convenio a suscribirse con el ESTADO NACIONAL a fin de mantener el carácter de beneficiario y habilitará a la misma a percibir las acreencias que se disponen por el artículo 1° de la presente medida.
C. Los Estados Provinciales deberán transferir, durante cada período mensual, a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios -que así se lo hayan requerido por medio fehaciente, conforme el artículo 3° de la presente resolución-, como mínimo un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069-APN-SSTA#MTR) de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
D. Los Estados provinciales y municipales deberán ratificar el compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) manifestado al momento de suscribir las adendas previstas en la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adjuntando los actos administrativos que al efecto hubiese emitido cada jurisdicción.
E. Los Estados Provinciales deberán proceder de manera mensual a la presentación de la rendición de los fondos percibidos por el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo estipulado por el artículo 6° de la presente medida.
En todos los casos, los datos obrantes en la Declaración Jurada contenida en el ANEXO V punto 3, deberán coincidir con los ANEXOS IV a) y b) aprobados por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuando se hubieran presentado altas y bajas de servicios y/o líneas en el período que se declara. Si se produjesen inconsistencias en este aspecto, se procederá a retener las acreencias hasta que las mismas sean subsanadas.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación prevista en los artículos 6° y 9° dela Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio. En este caso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá comunicar a la jurisdicción afectada dentro de los CINCO (5) días hábiles de detectado el incumplimiento, los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestione su liberación, de acuerdo a la información provista por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
De no corregirse las inconsistencias dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la jurisdicción, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestionará con la jurisdicción la subsanación de las mismas. A tal efecto, podrá requerir los datos recabados en virtud de la Disposición N° 232/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Si mediante este procedimiento no se obtuviese la subsanación, se procederá a la retención definitiva del beneficio.
Asimismo, se procederá a la actualización de los datos referidos al personal en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS).
En caso de que, por haberse transferido, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras continuadoras del o de los servicios, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los artículos 4°, 6°, 7° y concordantes de la presente resolución, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para dirimir las discrepancias que eventualmente se presentasen.
En todos los casos, la jurisdicción provincial deberá acompañar al momento de la suscripción del nuevo convenio, el detalle de las empresas que percibirán las compensaciones previstas en la presente resolución.
F. Las jurisdicciones deberán controlar las cesiones que se efectúen dentro de su ejido territorial, garantizando el cumplimiento de los recaudos mínimos dispuestos por la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. El cumplimiento de la precitada norma deberá ser tenido en cuenta al momento de efectuarse la rendición de cada cuota, en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la presente resolución.
G. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará razón de las cesiones vigentes, a efectos de llevar actualizada la base de datos de los cedentes permitiendo una correcta imputación de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que una vez iniciado el devengamiento correspondiente al pago de las cuotas establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, los beneficiarios contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos a efectos de solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN NTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.
ARTÍCULO 9°.- Las provincias y/o municipios alcanzados por el beneficio del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La información requerida por aplicación de dichas normas deberá mantenerse permanentemente actualizada, por parte de las jurisdicciones beneficiarias, que comunicarán cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a registrar en sus bases de datos a las empresas, parque automotor, líneas de servicios públicos y kilómetros recorridos por las mismas cuando las mismas no estén en la base de datos vigente y/ o cuando sus nuevos operadores presenten cambios significativos en dichos parámetros, atendiéndose a tal efecto una tolerancia de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) cuando los mismos hubieren disminuido en relación a los registrados para el mes de diciembre de 2018.
No se reconocerán beneficios por ninguna modificación que implique incremento de parque, líneas y servicios, quedando en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informar mensualmente las diferencias observadas en los parámetros referidos, a fin de aplicar los factores de corrección correspondientes, pudiéndose aplicar quitas de manera retroactiva cuando las modificaciones sean significativas.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la jurisdicción provincial subsidiariamente, si hubiere períodos anteriores que recobrar.
En caso de que, como consecuencia de la actualización de la información sobre los servicios de cada jurisdicción, se determinase un incremento en los servicios respecto de los considerados en los topes establecidos por los Incisos a) y b) del artículo 7° de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, esta situación no implicará incremento alguno en las compensaciones.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizará auditorías de escritorio y o presenciales a fin de procesar la información remitida por las jurisdicciones en los casos contemplados en el artículo anterior y queda facultada para dictar los actos administrativos y/o circulares necesarios para las auditorías a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, a partir de la información remitida por las jurisdicciones, todo ello a fin de verificar que el parque móvil declarado se encuentre efectivamente afectado a los servicios y que los kilómetros recorridos informados sean efectivamente realizados por la empresa, corroborando asimismo que estos se correspondan con las trazas autorizadas y declaradas.
Para ello solicitará a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas toda la información adicional de respaldo que considere necesaria y pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mensualmente, las novedades detectadas.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2020, Jurisdicción 57, SAF 327 -MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- I nstrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, bajo su dependencia, dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución N° 196 deecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomando como base para el cómputo, el parámetro personal del mes de marzo de 2020, mediante la confección de un listado complementario de beneficiarios de compensaciones de servicios suburbanos de las jurisdicciones provinciales y municipales del interior del país que hubieran cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del ANEXO IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La compensación de los servicios referidos en el párrafo precedente deberá ser equivalente a la compensación por agente computable que a los demás beneficiarios del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' se les asigna conforme el artículo 2° de esta resolución, y serán atendidos con los remanentes de dicho fondo, una vez transferida la primera cuota del mismo. A tal fin se procederá a la suscripción de adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan los requisitos del artículo 8° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor.........................................en su carácter de..................................... (en adelante, 'EL MINISTERIO'), constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ....................... representada por el Señor .................................................., en su carácter de ................................................... en virtud de las facultades conferidas en ..........................................................., constituyendo domicilio en la calle ..................................................... de la ciudad de ....................... de la Provincia de ....................... (en adelante, 'LA JURISDICCIÓN'; y, conjuntamente con EL MINISTERIO, denominadas 'LAS PARTES'), CONVIENEN suscribir el presente CONVENIO en el marco de Ley N.° 27.561 y su reglamentación por la Resolución N.° [+++] del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeta las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO reconoce el carácter de beneficiaría del FONDO COVID-19 de la JURISDICCIÓN, en cuyo marco continuará percibiendo las acreencias emergentes del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN ratificar/rectifica la Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia de las compensaciones liquidadas por parte del ESTADO NACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la distribución de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a las empresas, conforme a las siguientes pautas:
1.- Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a cada una de las empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros sean estas de jurisdicción provincial y o municipal.
2.-En todos los casos, las jurisdicciones Provinciales transferirán a las empresas de su ejido territorial los montos recibidos dentro de los 5 días de acreditados los fondos a la Provincia, a las Cuentas Especiales referidas en laAsimismo, en todos los casos, deberán respetarse los montos asignados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE que, cómo ANEXO forma parte del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a continuar efectivizando durante cada período mensual la transferencia a cada una de las empresas de su Jurisdicción y de las empresas de sus municipios, ya sea que estén o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N ° 651 del 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 del 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a tomar todas las medidas técnicas y económicas que resulten conducentes a los fines de coadyuvar a la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción.
CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN se ratifica su compromiso de:
1. Suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado al presente CONVENIO;
2. Durante el presente año calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las normas y actos administrativos necesarios para la futura instrumentación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE); y
3. Facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA JURISDICCIÓN se compromete a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio.
Las Provincias se comprometen a informar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los 30 días de ocurrido el hecho.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia subsidiariamente, si hubiere periodos anteriores que recobrar.
Asimismo, y ante la existencia de los supuestos detallados en el párrafo precedente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra facultada conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para coordinar auditorías en las jurisdicciones penalizadas cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA OCTAVA: LA JURISDICCIÓN ratifica/rectifica la dirección de correo electrónico gubernamentainformada en el SEGUNDO CONVENIO a los efectos de las notificaciones que pudieran generarse en cumplimiento del presente CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO y asimismo se compromete a hacer aplicar prioritariamente lo recibido en virtud de la aplicación del mismo al pago de los salarios al personal de las empresas beneficiarías.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO por cualquiera de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado. Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL, este último procederá a la suspensión del pago de las acreencias correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.
Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.
Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad a dicha rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a encarar acciones recíprocas de colaboración a los efectos de diseñar, estructurar y aprobar un nuevo procedimiento de liquidación y pago de subsidios y compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA JURISDICCIÓN se somete a las normas reglamentarias que EL MINISTERIO DE TRANSPORTE pudiere dictar por sí o a través de los órganos y/o organismos actuantes en su ámbito jurisdiccional en reglamentación de la Ley N° 27.561.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente CONVENIO tendrá validez desde noviembre a diciembre de 2020 inclusive.
La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las acreencias del FONDO COVID.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de.................., Provincia de..........................., el .. ..de noviembre de 2020
Resolución 276/2020
RESOL-2020-276-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328- -APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N° 27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTI NA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hastael 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, en su artículo 8°, enumeró las 'ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO', en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 estableció las 'ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO', en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del referido decreto, detallando en el inciso 3 al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de dicho decreto y en el inciso 4 al turismo, entre otras actividades.
Que, por otro lado, los artículos 12 y 15 in fine del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', lo que ha implicado una significativa merma en su uso.
Que en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso transferir las acreencias del Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por dicho artículo al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del citado decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que, en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a fin que estas últimas accedan a las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, detalladas en los artículos 2° y 3° de la mencionada resolución.
Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida, con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V de la mentada norma.
Que, a tal efecto, mediante el mencionado ANEXO V, modificado por las Resoluciones N° 50/20 y N° 87/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de beneficiarias.
Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el mencionado 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)'.
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la mencionada resolución, en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se distribuyó en concordancia con los segundos convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 2° de la citada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.
Que, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR de fecha 30 de octubre de 2020, se han ejecutado las CUATRO (4) cuotas de los segundos convenios referidos, por lo que corresponde en esta instancia dar continuidad a la distribución del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)'.
Que, asimismo, indicó que en razón de lo dispuesto por el artículo 8° de la mencionada Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se contempló la posibilidad de incluir en el cómputo de las compensaciones a aquellos servicios suburbanos de las jurisdicciones provinciales y municipales del interior del país que hubieran cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del ANEXO IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a fin de atender estas novedades, dicha Dirección Nacional consideró que hay que adoptar el parámetro personal para determinar la compensación a los servicios referidos en el considerando precedente, los que deberían recibir idéntica compensación por agente computable que los demás beneficiarios del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', debiendo estos pagos ser atendidos con los remanentes del mencionado Fondo, mediante la suscripción de Adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan los requisitos del artículo 8° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este sentido, y a fin de facilitar la tarea de evaluación de las novedades informadas, lamencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que correspondería solicitar asistencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual, en virtud del dictado la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentra procesando la actualización de la información que obra en sus registros desde diciembre de 2018, respecto del parque móvil, servicios, ramales y/o líneas afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, señaló, asimismo, que corresponde preservar el esquema de pagos efectuados por las jurisdicciones donde se comprometan a transferir a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada Provincia, sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.
Que, asimismo, a los efectos de finalizar con el proceso de actualización de información respecto de los servicios de transporte automotor urbanos y suburbanos del interior del país, la citada dependencia expresó que correspondería continuar con la aplicación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que dichos datos sean publicados e impactados en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, en este punto, agregó que, en aras de facilitar esta operación, sería pertinente dotar a las distintas dependencias de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de las claves de acceso al Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SI LAS).
Que, asimismo, en el mencionado Informe N° IF-2020-74028143-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició mantener el esquema de rendiciones vigente y complementarlo con la rendición cuatrimestral prevista en la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2020-75670156-APN-DDP#MTR de fecha 5 de noviembre de 2020, en la cual certificó la disponibilidad de crédito a la fecha, conforme el reporte del Sistema E-SIDIF que se adjuntó a la misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó, mediante la Providencia N° PV-2020-76554033-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de noviembre de 2020, que en las Resoluciones N° 212 de fecha 29 de septiembre de 2020 y N° 242 de fecha 27 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprobaron las transferencias de fondos al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, de los meses de septiembre y octubre de 2020, respectivamente, se contempló una previsión en concepto de remanente establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 196/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que asciende a la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.584.807.987,32).
Que en una nueva intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través de la Nota N° NO-2020-79897459-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de noviembre de 2020, indicó que procedió al cálculo de las cuotas del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', en las que se han mantenido los criterios aprobados por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentándose en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, las que se ajustarán proporcionalmente a la disponibilidad presupuestaria, y que a tal efecto deberán suscribirse convenios con las jurisdicciones aludidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) provenientes del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de asistir a las Provincias y, por su intermedio, a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción.
Esta compensación se distribuirá en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, conforme al monto que se detalla en el ANEXO I (IF-2020-79639274-APN-SECGT#MTR) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución, debiendo suscribir las Provincias previo al pago de las acreencias resultantes del mencionado ANEXO I un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Las Provincias beneficiarias del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)', conforme lo establecido por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán suscribir un nuevo Convenio con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de mantener el carácter de beneficiarias del mencionado Fondo, de acuerdo al modelo detallado en el ANEXO II (IF-2020-77915635-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Estos Convenios podrán ser suscriptos indistintamente por los titulares de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En los referidos acuerdos, las jurisdicciones informarán la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución, serán transferidas a la jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones beneficiarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.561, deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada Provincia o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo haya requerido por medio fehaciente, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069- APN-SSTA#MTR) de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, será de aplicación lo previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aclarándose que, para los casos de futuras novedades de altas y bajas de personal, producidas en cada mes calendario, deberán ser comunicadas fehacientemente siguiendo lo allí reglamentado dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas, como condición para continuar percibiendo las compensaciones determinadas en el artículo 1° de la presente medida.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el aludido artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE ocasionará la suspensión preventiva del beneficio, aplicándose en tal supuesto la metodología dispuesta por el artículo 7° inciso E. de la presente resolución.
La información que surja de las declaraciones producidas en virtud del artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será asentada en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DEARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A tal efecto, se seguirán, en lo pertinente, los procedimientos y plazos establecidos en los ANEXOS IV a y b aprobados por el mencionado artículo, con los instructivos y aclaraciones que se publiquen a través del SILAS Web.
Una vez cumplidos los recaudos de los ANEXOS IV a y b, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, analizarán, de acuerdo a sus competencias, la documentación presentada de conformidad con el procedimiento vigente y, previo informe de cada una de ellas, procederán a su inclusión en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); cuya gestión está a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
Asimismo, se dará acceso al Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), en modo consulta, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓNDE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de posibilitar las tareas y controles específicos conforme a la competencia que cada una de las mismas posee.
En los casos que procedan los cambios detallados en los párrafos precedentes la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE propiciará y/o suscribirá, según corresponda, las Adendas necesarias donde se sustituyan los prestadores originarios y/o altas y bajas de líneas para un mejor orden administrativo y a fin de efectuar un mejor control de la imputación de las transferencias y rendiciones.
ARTÍCULO 5°.- I nstrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la publicación en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida, a cada una de las jurisdicciones beneficiarías detallando, en cada caso, el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción como así también las rectificaciones que se produzcan en la base de datos como consecuencia de las novedades procesadas conforme los ANEXOS IV a y b aprobados por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal efecto, serán remitidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS los Convenios que sean suscriptos en el marco de la presente medida, como así también las novedades que pudieran producirse de conformidad con los ANEXOS IV a y b mencionados precedentemente, las que serán informadas por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo coincidir lo vertido en las declaraciones juradas de rendiciones con las novedades remitidas conforme el procedimiento aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia(TAD), https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, enviando copia de las mismas al correo electrónico [email protected].
Una vez efectuadas las rendiciones en conformidad con lo descripto precedentemente, las empresas y jurisdicciones beneficiarías deberán dar continuidad a la metodología dispuesta por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procediendo a la rendición del tercer cuatrimestre 2020, cuyo vencimiento operará el día 16 de febrero de 2021.
La falta de cumplimiento de las rendiciones tendrá como consecuencia la suspensión preventiva del beneficio a aquellas empresas y/o jurisdicciones que hubieran incumplido.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones provinciales deberán observar las siguientes condiciones:
A. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
B. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el nuevo Convenio a suscribirse con el ESTADO NACIONAL a fin de mantener el carácter de beneficiario y habilitará a la misma a percibir las acreencias que se disponen por el artículo 1° de la presente medida.
C. Los Estados Provinciales deberán transferir, durante cada período mensual, a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios -que así se lo hayan requerido por medio fehaciente, conforme el artículo 3° de la presente resolución-, como mínimo un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, y a los montos previstos en el ANEXO III (IF-2020-37715069-APN-SSTA#MTR) de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
D. Los Estados provinciales y municipales deberán ratificar el compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) manifestado al momento de suscribir las adendas previstas en la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adjuntando los actos administrativos que al efecto hubiese emitido cada jurisdicción.
E. Los Estados Provinciales deberán proceder de manera mensual a la presentación de la rendición de los fondos percibidos por el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto en el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 modificada por su similar N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo estipulado por el artículo 6° de la presente medida.
En todos los casos, los datos obrantes en la Declaración Jurada contenida en el ANEXO V punto 3, deberán coincidir con los ANEXOS IV a) y b) aprobados por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuando se hubieran presentado altas y bajas de servicios y/o líneas en el período que se declara. Si se produjesen inconsistencias en este aspecto, se procederá a retener las acreencias hasta que las mismas sean subsanadas.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación prevista en los artículos 6° y 9° dela Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio. En este caso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá comunicar a la jurisdicción afectada dentro de los CINCO (5) días hábiles de detectado el incumplimiento, los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestione su liberación, de acuerdo a la información provista por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
De no corregirse las inconsistencias dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la jurisdicción, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, gestionará con la jurisdicción la subsanación de las mismas. A tal efecto, podrá requerir los datos recabados en virtud de la Disposición N° 232/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Si mediante este procedimiento no se obtuviese la subsanación, se procederá a la retención definitiva del beneficio.
Asimismo, se procederá a la actualización de los datos referidos al personal en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS).
En caso de que, por haberse transferido, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras continuadoras del o de los servicios, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los artículos 4°, 6°, 7° y concordantes de la presente resolución, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para dirimir las discrepancias que eventualmente se presentasen.
En todos los casos, la jurisdicción provincial deberá acompañar al momento de la suscripción del nuevo convenio, el detalle de las empresas que percibirán las compensaciones previstas en la presente resolución.
F. Las jurisdicciones deberán controlar las cesiones que se efectúen dentro de su ejido territorial, garantizando el cumplimiento de los recaudos mínimos dispuestos por la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. El cumplimiento de la precitada norma deberá ser tenido en cuenta al momento de efectuarse la rendición de cada cuota, en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la presente resolución.
G. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará razón de las cesiones vigentes, a efectos de llevar actualizada la base de datos de los cedentes permitiendo una correcta imputación de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que una vez iniciado el devengamiento correspondiente al pago de las cuotas establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, los beneficiarios contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos a efectos de solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN NTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.
ARTÍCULO 9°.- Las provincias y/o municipios alcanzados por el beneficio del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La información requerida por aplicación de dichas normas deberá mantenerse permanentemente actualizada, por parte de las jurisdicciones beneficiarias, que comunicarán cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a registrar en sus bases de datos a las empresas, parque automotor, líneas de servicios públicos y kilómetros recorridos por las mismas cuando las mismas no estén en la base de datos vigente y/ o cuando sus nuevos operadores presenten cambios significativos en dichos parámetros, atendiéndose a tal efecto una tolerancia de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) cuando los mismos hubieren disminuido en relación a los registrados para el mes de diciembre de 2018.
No se reconocerán beneficios por ninguna modificación que implique incremento de parque, líneas y servicios, quedando en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informar mensualmente las diferencias observadas en los parámetros referidos, a fin de aplicar los factores de corrección correspondientes, pudiéndose aplicar quitas de manera retroactiva cuando las modificaciones sean significativas.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la jurisdicción provincial subsidiariamente, si hubiere períodos anteriores que recobrar.
En caso de que, como consecuencia de la actualización de la información sobre los servicios de cada jurisdicción, se determinase un incremento en los servicios respecto de los considerados en los topes establecidos por los Incisos a) y b) del artículo 7° de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, esta situación no implicará incremento alguno en las compensaciones.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizará auditorías de escritorio y o presenciales a fin de procesar la información remitida por las jurisdicciones en los casos contemplados en el artículo anterior y queda facultada para dictar los actos administrativos y/o circulares necesarios para las auditorías a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, a partir de la información remitida por las jurisdicciones, todo ello a fin de verificar que el parque móvil declarado se encuentre efectivamente afectado a los servicios y que los kilómetros recorridos informados sean efectivamente realizados por la empresa, corroborando asimismo que estos se correspondan con las trazas autorizadas y declaradas.
Para ello solicitará a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas toda la información adicional de respaldo que considere necesaria y pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mensualmente, las novedades detectadas.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2020, Jurisdicción 57, SAF 327 -MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- I nstrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, bajo su dependencia, dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución N° 196 deecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomando como base para el cómputo, el parámetro personal del mes de marzo de 2020, mediante la confección de un listado complementario de beneficiarios de compensaciones de servicios suburbanos de las jurisdicciones provinciales y municipales del interior del país que hubieran cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2° bis del ANEXO IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La compensación de los servicios referidos en el párrafo precedente deberá ser equivalente a la compensación por agente computable que a los demás beneficiarios del 'FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)' se les asigna conforme el artículo 2° de esta resolución, y serán atendidos con los remanentes de dicho fondo, una vez transferida la primera cuota del mismo. A tal fin se procederá a la suscripción de adendas con cada una de las jurisdicciones que cumplan los requisitos del artículo 8° de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/11/2020 N° 57717/2020 v. 20/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor.........................................en su carácter de..................................... (en adelante, 'EL MINISTERIO'), constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ....................... representada por el Señor .................................................., en su carácter de ................................................... en virtud de las facultades conferidas en ..........................................................., constituyendo domicilio en la calle ..................................................... de la ciudad de ....................... de la Provincia de ....................... (en adelante, 'LA JURISDICCIÓN'; y, conjuntamente con EL MINISTERIO, denominadas 'LAS PARTES'), CONVIENEN suscribir el presente CONVENIO en el marco de Ley N.° 27.561 y su reglamentación por la Resolución N.° [+++] del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeta las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO reconoce el carácter de beneficiaría del FONDO COVID-19 de la JURISDICCIÓN, en cuyo marco continuará percibiendo las acreencias emergentes del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN ratificar/rectifica la Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia de las compensaciones liquidadas por parte del ESTADO NACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la distribución de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a las empresas, conforme a las siguientes pautas:
1.- Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a cada una de las empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros sean estas de jurisdicción provincial y o municipal.
2.-En todos los casos, las jurisdicciones Provinciales transferirán a las empresas de su ejido territorial los montos recibidos dentro de los 5 días de acreditados los fondos a la Provincia, a las Cuentas Especiales referidas en laAsimismo, en todos los casos, deberán respetarse los montos asignados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE que, cómo ANEXO forma parte del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a continuar efectivizando durante cada período mensual la transferencia a cada una de las empresas de su Jurisdicción y de las empresas de sus municipios, ya sea que estén o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N ° 651 del 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 del 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a tomar todas las medidas técnicas y económicas que resulten conducentes a los fines de coadyuvar a la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción.
CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN se ratifica su compromiso de:
1. Suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado al presente CONVENIO;
2. Durante el presente año calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las normas y actos administrativos necesarios para la futura instrumentación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE); y
3. Facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA JURISDICCIÓN se compromete a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio.
Las Provincias se comprometen a informar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los 30 días de ocurrido el hecho.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia subsidiariamente, si hubiere periodos anteriores que recobrar.
Asimismo, y ante la existencia de los supuestos detallados en el párrafo precedente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra facultada conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para coordinar auditorías en las jurisdicciones penalizadas cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA OCTAVA: LA JURISDICCIÓN ratifica/rectifica la dirección de correo electrónico gubernamentainformada en el SEGUNDO CONVENIO a los efectos de las notificaciones que pudieran generarse en cumplimiento del presente CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO y asimismo se compromete a hacer aplicar prioritariamente lo recibido en virtud de la aplicación del mismo al pago de los salarios al personal de las empresas beneficiarías.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO por cualquiera de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado. Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL, este último procederá a la suspensión del pago de las acreencias correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.
Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.
Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad a dicha rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a encarar acciones recíprocas de colaboración a los efectos de diseñar, estructurar y aprobar un nuevo procedimiento de liquidación y pago de subsidios y compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA JURISDICCIÓN se somete a las normas reglamentarias que EL MINISTERIO DE TRANSPORTE pudiere dictar por sí o a través de los órganos y/o organismos actuantes en su ámbito jurisdiccional en reglamentación de la Ley N° 27.561.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente CONVENIO tendrá validez desde noviembre a diciembre de 2020 inclusive.
La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las acreencias del FONDO COVID.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de.................., Provincia de..........................., el .. ..de noviembre de 2020