Presidencia de la Nación

Resolución E 275 / 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 14878

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 25-Nov-1959 Descripción
LEY GENERAL DE VINOS

LEY GENERAL DE VINOS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. DEROGACION DE LAS LEYES 12372 Y 14799. DECRETO DE PROMULGACION 14872/59 B.O. 25/11/59.

Normativa / Número Resolución 35 / 2000

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 09-Ene-2001 Descripción
SULFATO EN VINOS Y OTROS

FIJASE EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS EN VINOS, EXPRESADO COMO SULFATO DE POTASIO, Y DE CLORUROS EN VINOS, EXPRESADO COMO CLORURO DE SODIO, TANTO EN BODEGA COMO EN CIRCULACION.

Normativa / Número Resolución C 24 / 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 27-Jun-2013 Descripción
RESOLUCION N° C 35/2010 - MODIFICACION

SUSTITUYESE EL LIMITE DE CLORUROS ESTABLECIDO POR EL PUNTO 1º DE LA RESOLUCION Nº C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, EL QUE QUEDA ESTABLECIDO EN CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 G/L) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 25 / 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 02-Jul-2015 Descripción
LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS - FIJASE

FIJANSE PARA LOS VINOS, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS EXPRESADO COMO SULFATO DE POTASIO, TANTO EN CIRCULACION COMO EN BODEGA, SEGUN SE DETALLA A CONTINUACION: A) VINOS SECOS: PARA LOS VINOS COSECHA 2015 Y ANTERIORES UNO CON DIEZ GRAMOS POR LITRO (1,10 G/L). DEROGANSE EL PUNTO 1° DE LA RESOLUCION N° C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, LOS PUNTOS 1° Y 5° DE LA RESOLUCION N° C.14 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003 Y EL PUNTO 1° INCISO A) DE LA RESOLUCION N° C.17 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2003.

Normativa / Número Resolución 9 / 2016

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 02-Mayo-2016 Descripción
VINOS EDULCORADOS - INCLUYESE

INCLUYESE DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO PARA LOS “VINOS EDULCORADOS” APROBADO POR EL PUNTO 1°, INCISO B) DE LA RESOLUCION N° C.25 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015, A LOS VINOS QUE POSEAN UN CONTENIDO DE AZUCARES REDUCTORES REMANENTES NATURALES DE FERMENTACION SUPERIOR A CUATRO GRAMOS POR LITRO (4 G/I).

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