Resolución E 275 / 2017
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 14878
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 25-Nov-1959 |
Descripción
LEY GENERAL DE VINOSLEY GENERAL DE VINOS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. DEROGACION DE LAS LEYES 12372 Y 14799. DECRETO DE PROMULGACION 14872/59 B.O. 25/11/59.
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Normativa / Número
Resolución 35 / 2000
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 09-Ene-2001 |
Descripción
SULFATO EN VINOS Y OTROSFIJASE EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS EN VINOS, EXPRESADO COMO SULFATO DE POTASIO, Y DE CLORUROS EN VINOS, EXPRESADO COMO CLORURO DE SODIO, TANTO EN BODEGA COMO EN CIRCULACION.
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Normativa / Número
Resolución C 24 / 2013
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 27-Jun-2013 |
Descripción
RESOLUCION N° C 35/2010 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL LIMITE DE CLORUROS ESTABLECIDO POR EL PUNTO 1º DE LA RESOLUCION Nº C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, EL QUE QUEDA ESTABLECIDO EN CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 G/L) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Resolución 25 / 2015
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 02-Jul-2015 |
Descripción
LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS - FIJASEFIJANSE PARA LOS VINOS, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS EXPRESADO COMO SULFATO DE POTASIO, TANTO EN CIRCULACION COMO EN BODEGA, SEGUN SE DETALLA A CONTINUACION: A) VINOS SECOS: PARA LOS VINOS COSECHA 2015 Y ANTERIORES UNO CON DIEZ GRAMOS POR LITRO (1,10 G/L). DEROGANSE EL PUNTO 1° DE LA RESOLUCION N° C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, LOS PUNTOS 1° Y 5° DE LA RESOLUCION N° C.14 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003 Y EL PUNTO 1° INCISO A) DE LA RESOLUCION N° C.17 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2003.
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Normativa / Número
Resolución 9 / 2016
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 02-Mayo-2016 |
Descripción
VINOS EDULCORADOS - INCLUYESEINCLUYESE DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO PARA LOS “VINOS EDULCORADOS” APROBADO POR EL PUNTO 1°, INCISO B) DE LA RESOLUCION N° C.25 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015, A LOS VINOS QUE POSEAN UN CONTENIDO DE AZUCARES REDUCTORES REMANENTES NATURALES DE FERMENTACION SUPERIOR A CUATRO GRAMOS POR LITRO (4 G/I).
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