Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 275/2013


Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº S0:0460807/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 848 del 22 de julio de 1998, 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la reaparición de focos de Fiebre Aftosa en el año 2001, se dictó la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el fin de establecer medidas restrictivas tendientes a paliar la situación de Emergencia Sanitaria imperante en el país.

Que la actual situación epidemiológica respecto de la Fiebre Aftosa es diferente a la existente en el año 2001, habiéndose erradicado nuevamente dicha enfermedad.

Que en virtud de ello, corresponde modificar las medidas restrictivas implementadas en su oportunidad.

Que entre las medidas a adoptar resulta necesario contar con un único documento que ampare las mercancías y autorice su movimiento.

Que por las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los Documentos Sanitarios mediante los cuales se puede amparar el tránsito y movimiento de todas las mercancías, sean animales, productos y subproductos de los mismos.

Que por la citada Resolución Nº 356/08, se dispone que dicho amparo documental de movimientos se realice mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Que el SIGSA es un sistema que permite el conocimiento en tiempo real de las condiciones sanitarias de los establecimientos para los movimientos, tanto de los de origen como los de destino.

Que por lo antedicho, no resulta necesaria la utilización de la “Autorización de Ingreso” prevista en la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entre aquellas Oficinas Locales de origen y de destino que operen con el SIGSA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web la actualización de las exigencias documentales que regulan el tránsito de mercancías en el territorio nacional, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo al Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Se dispone que el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) creado por la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, es el único documento exigible por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el amparo de las mercancías que a continuación se detallan, para aquellas Oficinas Locales del citado Servicio Nacional que ya han implementado el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Inciso a) Subproductos:

I.- Cueros y pieles brutas.

II.- Estiércol.

III.- Lana sucia.

IV.- Lana limpia.

V.- Pelos/cerdas.

VI.- Guano caprino y aviar.

VII.- Cama de pollo.

Inciso b) Material reproductivo:

I.- Semen.

II.- Embriones.

III.- Huevo fértil.

ARTICULO 2° — Eximición de Certificación Sanitaria. Se exime de la obligatoriedad del amparo documental dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, a los pastos frescos o henificados, los cuales son de libre circulación por el Territorio Nacional. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá restablecer la exigencia de dicha documentación en caso que se estime necesario en razón de las condiciones productivas, ecológicas, climáticas, epidemiológicas y de otro orden que correspondan.

ARTICULO 3° — Eximición de la Solicitud de la Autorización de Ingreso. Se exime de la Solicitud de la Autorización de Ingreso prevista por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a todos los movimientos que se efectúen entre Oficinas Locales que poseen el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

ARTICULO 4° — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 5° — Derogación. Se derogan los Artículos 19 y 23 de la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 6° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a, Subsección 1, Apartado 2, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sólo para aquellas Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que ya han implementado el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

ARTICULO 8° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 26/06/2013 N° 47384/13 v. 26/06/2013
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