Presidencia de la Nación

SECRETARIA GENERAL


SECRETARÍA GENERAL

Resolución 274/2020

RESOL-2020-274-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-48515923- -APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y 27.499, los Decretos 50/2019 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramitó la suscripción del Convenio de Colaboración y Cooperación entre la DIRECCIÓN GENERAL DE AUDIENCIAS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la Dirección General de Audiencias de la Subsecretaria de Gestión Institucional de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación mediante informe técnico N° IF-2020-49533855-APN-DGAUD#SGP expresa que “…En la Argentina de hoy todavía existe una subrepresentación de géneros en la agenda pública, es por ello que el Estado Nacional, a través de la implementación de diferentes instrumentos internacionales y leyes nacionales, se comprometió a modificar los patrones socioculturales que sustentan una jerarquía entre los géneros”, y que basándose en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales considera que “... es importante que se garantice la participación equitativa en razón de los géneros, en las audiencias presidenciales”.

Que, con posterioridad el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tomó la debida intervención, emitiendo por IF-2020-49590578-APN-UGA#MMGYD su pertinente informe técnico en el cuál expresa que “... estos cambios en las dinámicas tienen como objetivo lograr la eliminación de la desigualdad que legitima o profundiza la violencia contra las mujeres y las diversidades. Asimismo, se remarca su competencia “…en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad…”.

Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que la Ley N° 27.499, denominada Ley Micaela, establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencias por razones de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación

Que, el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo gubernamental a nivel nacional para entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales, y en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, de conformidad con los incisos 1, 6 y 7 del Artículo 23° ter del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019. A su vez, es el organismo encargado del diseño de las políticas públicas destinadas a efectivizar las disposiciones de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Como así también, el encargado de la aplicación de la Ley N° 27.499

Que por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE AUDIENCIAS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es la encargada de asistir en el asesoramiento al Presidente de la Nación con relación al temario, importancia y prioridad de las audiencias, así como en lo relativo a la contextualización de las audiencias y de los requirentes a las que se hubieran concedido y asistir en la tramitación y administrar las audiencias solicitadas al Presidente de la Nación.

Que la suscripción del Convenio mencionado y la elaboración de un Protocolo de Audiencias Presidenciales con Perspectiva de Género implican medidas de acción positiva de parte del Estado para contribuir en una representación más equitativa en razón del género.

Que, por todo ello, resulta necesario aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación y el Protocolo de Audiencias Presidenciales con Perspectiva de Género, suscriptos.

Que han tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Apartado I del Anexo II – Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébese el Convenio de Colaboración y Cooperación N° CONVE-2020-52994742-APN-MMGYD suscripto entre la Dirección General de Audiencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTICULO 2°: Apruébese el “Protocolo de Audiencias Presidenciales con Perspectiva de Género” a aplicarse a partir del dictado de la presente medida, que como Anexo IF-2020-56522127-APN-DGAUD#SGP forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°: La presente medida no implicará erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2020 N° 35388/20 v. 31/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Protocolo de Audiencias Presidenciales con Perspectiva de Género

Artículo 1: El presente Protocolo tiene como objetivo promover la participación de las mujeres y la población LGBTI+ en las audiencias presidenciales, incorporando la perspectiva de género en todas las solicitudes y convocatorias a audiencias presidenciales.

Las disposiciones del Protocolo serán informadas a quienes soliciten y/o convoquen las audiencias, con anterioridad a su celebración, a fin dar cumplimiento a sus preceptos.

Artículo 2: Se establece la participación de mujeres y/o de población LGBTI+, en un mínimo de un treinta y tres por ciento (33%), en las audiencias solicitadas cuando los/las asistentes superen las cuatro (4) personas. El/la Presidente/a y sus colaboradores/as participarán con igual porcentaje de cupo de mujeres y/o de población LGBTI+ cuando asistan a la audiencia cuatro (4) o más personas, incluido el Presidente.

Estas consideraciones serán extendidas a solicitantes de audiencias de representantes de organismos estatales, del sector privado y de la sociedad civil.

Artículo 3: La Dirección General de Audiencias podrá solicitar la modificación de los/las representantes que requieren audiencia, tanto en cantidad como en composición, para cumplir con el cupo de géneros estipulado en el artículo anterior.

Artículo 4: La disposición de las ubicaciones a ocupar durante las audiencias, se distribuirá teniendo en cuenta además del rango protocolar, la representación equilibrada de los géneros.

Artículo 5: En las publicaciones del Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses se procederá a:

a) Evitar expresiones que reproducen estereotipos de género;

b) Usar un lenguaje inclusivo y no sexista (“o/a”, “o(a)”, “quien/quienes”, “alguien”, “nadie”, “cualquiera”, etc.

c) Registrar a las personas LGBTI+ por su identidad de género autopercibida, independientemente de si realizaron o no la rectificación registral, en cumplimiento de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015.

d) Al momento de la publicación se explicitará:

i. Si se dio cumplimiento a la notificación de las disposiciones del Protocolo en los términos de su artículo 1; y

ii. Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 6: En los casos que, habiéndose informado el presente Protocolo, quienes solicitaron o convocaron la audiencia no cumplieran con lo establecido en el Art. 2, la Dirección General de Audiencias Presidenciales procederá a:

a) Enviar una nota a fin de consultar el motivo del incumplimiento del Protocolo;

b) En aquella comunicación, pondrá a disposición cursos y capacitaciones en la temática de género dictados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y/o por las áreas de capacitación del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de incorporar contenidos que fundamentan la importancia de la diversidad de géneros en los espacios de discusión y decisión.

Artículo 7: En caso de que la audiencia solicitada involucre cuestiones de confidencialidad que fueran puestas en riesgo en caso de aplicarse estrictamente este protocolo, se podrá hacer excepción de la correspondiente aplicación siempre y cuando sea debidamente fundado.

Artículo 8: Desde la Dirección General de Audiencias de Presidencia de la Nación se trabajará de manera conjunta con las diferentes organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil para ponerle fin a la brecha entre géneros y a todas las formas de violencia machista existentes en Argentina.

Es por ello que se realizarán convenios estratégicos dirigidos a acompañar la planificación e implementación de los dispositivos pensados para incentivar la paridad de género y fomentar la colaboración conjunta con las diferentes organizaciones y sectores sociales para el fortalecimiento de las instituciones públicas y la democratización de las prácticas en general y en particular.

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