Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 274/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO la Ley 23.511, Ley 26.548, Decretos Nros. 1800 del 19 de Noviembre de 2009 y 1993 del 14 de Diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 166/2011 de fecha 14 de abril de 2011 y 225/2016 de fecha 7 de Junio de 2016, Decisión Administrativa 421/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. N° 1229/09 se creó, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (de ahora en más GEAJ) interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de las tareas investigativas, los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos en el marco de las causas en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el Terrorismo de Estado argentino entre los años 1976 y 1983.

Que, a su vez, entre los fundamentos de creación y funcionamiento del GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino.

Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las Sras. Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chiemno de Bauer, representantes de la Asociación mencionada a partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en virtud de la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 30 de Septiembre de 2003.

Que en esa decisión, el máximo tribunal constitucional nacional dejó sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre la presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición de Susana Pegoraro y Raul Santiago Bauer como así también la identificación de Evelin Vázquez Ferra.

Que, ante los hechos denunciados, la REPÚBLICA ARGENTINA se allanó y formuló con las peticionantes un acuerdo de solución amistosa (petición N° P - 242 - 03), el que fue aprobado a partir del Decreto n° 1800, de fecha 11 de Septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se comprometió a “adoptar las medidas que fueran necesarias (...) para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución n° 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

Que, de esta manera, mediante resolución ex M.J.S y D.H. N° 1746/2010 de fecha 6 de Julio de 2010, se aprobó el protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1993/2010 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que, como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante Resolución 166/2011 se estableció que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL comenzaría a funcionar bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.

Que, de esta manera, dicho GRUPO ESPECIAL se encuentra conformado por personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se encuentra regulada por las normas del Código procesal penal de la Nación, en especial, por lo establecido en el Artículo 218 bis.

Que, como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en este MINISTERIO DE SEGURIDAD, cabe establecer un nuevo marco regulatorio al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en el que se fortalezca y optimicen las intervenciones que realice en aquellas causas judiciales en el que se solicite su participación.

Que la experiencia recolectada desde el dictado de la Resolución de creación del GRUPO ESPECIAL hasta la actualidad, permite identificar nuevos parámetros y criterios de actuación que deben estar presentes a los fines de optimizar la ejecución de las medidas en las que intervenga el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, resultando necesario plasmar dichos parámetros en un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que actualice estos estándares.

Que la Resolución 225/2016 en el Anexo II establece las acciones propias de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, entre las que incluye el seguimiento del cumplimiento de protocolos, acuerdos y fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como así también el diseño y la ejecución de nuevos procedimientos de control y evaluación de desempleo operativo, gestión y práctica de las fuerzas policiales y de seguridad.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado en 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD, el funcionamiento y la coordinación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 2° — Desígnese al titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD como COORDINADOR del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 3° — Deléguese en la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la facultad de dictar instrucciones generales que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 4° — Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que se adjunta en el ANEXO I.

ARTÍCULO 5° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado, especialmente, aquellos en los que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originaros o cualquier otro delito de lesa humanidad.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a centralizar los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en las dependencias que intervienen en la materia.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase al POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informe a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la recepción de los requerimientos judiciales o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que se hubieren librado en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimiento de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.

ARTÍCULO 8° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD será la encargada de realizar las articulaciones necesarias con las autoridades judiciales, del MINISTERIO PÚBLICO, organismos de derechos humanos y BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) que tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente Resolución y su correspondiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD establecerá los requisitos que deban cumplir los/las integrantes de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para formar parte del GRUPO ESPECIAL. Asimismo, organizará los cursos de capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as los/las integrantes del GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que conforma el ANEXO I de la presente como así también la normativa que fundamenta dicho proceder.

ARTÍCULO 10. — Los/as integrantes que conformen el GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL

Reglas de actuación

Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ) que actúa como auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) tanto en tareas de investigación, notificaciones personales como en requisas, registros, allanamientos y secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N).

ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD entablará contacto con la autoridad judicial a fin de informar sobre la existencia del presente protocolo y los alcances del mismo.

Asimismo, en base a las experiencias exitosas colectadas, se hará saber sobre:

a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en la causa y el/la representante del Ministerio Público Fiscal al momento de realizar la audiencia y/o aquella medida que se disponga.

b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la extracción de muestra hemática, recurriendo a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, las que podrán ser obtenidas mediante la realización de medidas como el registro domiciliario y la requisa personal, conforme lo establecido en el Art. 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

c. Se solicitará información a la autoridad judicial y/o representantes del Ministerio Público Fiscal sobre si los presuntos apropiadores pertenecen o pertenecieron a alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad, así como su posible vinculación con las mismas, a fin de adecuar los recaudos correspondientes.

d. A los fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las fuerzas federales las cuestiones operativas necesarias, se solicitará información sobre el género de la presunta víctima.

ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que integren el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá realizar las medidas dispuestas por la autoridad judicial o por el Ministerio Público Fiscal, cumpliendo los siguientes parámetros:

a. No podrán utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenecen sino que deberán identificarse mediante la utilización de chaquetas que indiquen a qué Fuerza de Seguridad o Policial pertenecen.

b. El personal que intervenga en la medida no portará armas, salvo que las circunstancias particulares del caso acrediten la necesidad de su utilización.

c. Los móviles utilizados por el personal de GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no deberán ser identificables.

d. A los fines de resguardar los datos de las presuntas víctimas, habrá de mantenerse la confidencialidad de todas las actuaciones que se libren al respecto.

e. Las medidas judiciales habrán de ser realizadas de forma íntegra y las actas que se confeccionen a su respecto habrán de incluir la totalidad de los elementos de la investigación garantizando a su vez, la confidencialidad de la información.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN

a. Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este tipo de causas judiciales, las medidas previas de investigación deberán ser realizadas extremando al máximo los cuidados que se tienen en este tipo de investigaciones.

b. Por la materia sobre la que versan estas medidas y a fin de evitar la revictimización de las presuntas víctimas, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD trabajará conjuntamente con las fuerzas policiales y de seguridad en perfeccionar aquellos mecanismos de investigación que favorezcan a la obtención de resultados más exitosos.

c. En caso de resultar necesario requerir información a entidades públicas o privadas, no podrá mencionarse la carátula de la causa, ni los motivos por los que se requiere la información.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 4°.- Cuando se disponga la intervención del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL a fin de notificar la citación dispuesta por la autoridad judicial a una presunta víctima, deberán tenerse presente los siguientes parámetros de actuación:

a. Establecer con anterioridad y en forma certera el domicilio de residencia de la persona a notificar a través de la realización de discretas tareas de investigación. Dichas tareas deberán ser realizadas en forma previa y próxima al día en que se celebrará la audiencia.

b. Establecer las características específicas de la vivienda, y los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella.

ARTÍCULO 5°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a.

b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio, omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del personal en el lugar.

c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no se encuentren presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a fin de dar con ella. Todo ello deberá tener constancia en la respectiva acta.

d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada, el personal asignado a la notificación, deberá informar tales extremos a la autoridad judicial y/o a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD del Ministerio de Seguridad.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 6°.- El personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no tomará contacto con la presunta víctima, hasta el momento en que la autoridad judicial así lo requiera. Asimismo no formará parte de la audiencia y aguardará hasta el momento de ser convocado por la autoridad judicial para intervenir, en aquellos casos en que se disponga llevar adelante medidas alternativas para la obtención de ADN.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se disponga la realización de una requisa personal sobre la presunta víctima, los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a. La medida tendrá por objeto secuestrar aquellas prendas personales que puedan contener ADN a fin de obtener su perfil genético. La autoridad judicial, o en su caso, el personal del BNDG, determinarán según su saber técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.

b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, quienes serán los/las encargados/as de asistir a la autoridad judicial en las medidas sobre las que versa el presente apartado. El personal del GEAJ brindará asistencia al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

c. El personal del GRUPO ESPECIAL que participará de la medida deberá ser del mismo género que la presunta víctima.

d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento, la calidad de víctima de la persona requisada, respetando su dignidad e integridad física.

e. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.

f. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de material genético, se deberá solicitar su entrega voluntaria.

g. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma mínima y proporcional a la resistencia.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS

INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO

ARTÍCULO 8°.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del GRUPO ESPECIAL para registro domiciliario de la presunta víctima a fin de asegurar la obtención del ADN, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, comunicará a la autoridad judicial la necesidad de realizar tareas previas de investigación, de modo próximo al allanamiento, a fin de determinar, entre otras cuestiones:

a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las características específicas del domicilio. En tal sentido, se deberá establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad, circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan atentar contra el éxito de la medida.

b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda, su edad, su género, vínculo con la presunta víctima y los horarios en que los/las mismos/as están presentes.

c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder establecer cuál será el horario conveniente para realizar la medida.

d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar los hábitos de los/las mismos/as. Entre otros: horario escolar, actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae de los lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar realizar la medida cuando los mismos se encuentren presentes en el domicilio.

INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO

ARTÍCULO 9°.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa en el domicilio de la presunta víctima mediante una orden de allanamiento, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD pondrá en conocimiento de dicha autoridad los siguientes parámetros a fin de optimizar el resultado de la medida:

a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la posibilidad de dejar sin efecto la medida en aquel caso en que la presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre, cabellos, saliva.

b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable y, de no mediar situaciones extraordinarias que requieran más efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).

ARTÍCULO 10°.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la autoridad judicial a fin de obtener muestra de material genético en el domicilio de la presunta víctima, el personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros de actuación:

a. Se trabajará con personal de apoyo destinado a asegurar las condiciones de seguridad general de las inmediaciones del domicilio a allanar, el que deberá ser instruido sobre las características del operativo de manera previa.

b. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta víctima, el personal de apoyo deberá actuar conforme los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo aplicar la fuerza mínima indispensable para repeler dicha conducta.

c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a cargo del operativo deberá presentarse de manera clara ante los/las habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la orden del Juzgado de realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregado una copia de la orden a los/las habitantes de la casa.

d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento, deberá informarse a la supuesta víctima en qué consiste la medida, en el marco de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad judicial interviniente y los derechos que la asisten para la efectiva protección de la persona y sus derechos humanos.

e. Si la orden de allanamiento librada por la autoridad judicial competente así lo dispone, se deberá poner en conocimiento de la supuesta víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o cabellos y, en su caso, suspender el allanamiento. En caso de decidirse por la entrega voluntaria del material genético, dicha entrega deberá realizarse en presencia de dos testigos hábiles. Asimismo, deberá identificarse a quien brinda la muestra mediante la entrega de su DNI, una fotografía y la toma de su huella dactilar.

ARTÍCULO 11°.- El personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, será el encargado de indicar qué elementos secuestrar y dará las indicaciones de la forma en que debe realizarse la toma del material genético. Los miembros del GRUPO ESPECIAL brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO

ARTÍCULO 12°.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.

ARTÍCULO 13°.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes y datos de interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas dactilares.

ARTÍCULO 14°.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.

ARTÍCULO 15°.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las muestras.

ARTÍCULO 17°.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.

e. 04/07/2016 N° 45576/16 v. 04/07/2016
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