ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 273/2023
RESOL-2023-273-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; el IF-2023-25575678-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 y su modificatorias Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en adelante el “Programa”, implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de su articulado es la de “...garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 de este ENACOM, se estableció, “...en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía...”, como prioritaria la reducción de la brecha digital “...a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.
Que mediante Resoluciones ENACOM N° 1.452/2022, N° 2.183/2022 y N° 2.233/2022, se aprobaron los modelos de convenios a celebrarse entre este ENACOM y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA (UCASAL) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPam) respectivamente, en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
Que mediante IF-2022-96743074-APN-AEP#ENACOM, IF-2023-20554770-APN-DNFYD#ENACOM, se ha formalizado la suscripción de los convenios con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, respectivamente y teniendo en consideración la cantidad de becas del modelo de convenio aprobado con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, mediante IF-2022-122091512-APN-SD#ENACOM, lo que arroja que a la fecha se encuentran reservadas un total de MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (1754) Becas por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($36.352.109,92.-), lo que demuestra el éxito de la política pública implementada.
Que en ese marco, ha vuelto a tomar intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-21169674-APN-DNFYD#ENACOM informando la necesidad de efectuar modificaciones al Programa oportunamente aprobado, que plasmen la efectiva dinámica existente entre las Instituciones Intervinientes en la ejecución del mismo. En particular, refiere la necesidad de actualizar los montos destinados tanto al programa como por cada beca, en pos de una adecuada implementación del mismo.
Que dado el tiempo transcurrido desde la NO-2021-94191721-APN-DNFYD#ENACOM y debido a la situación económica de público conocimiento, se entiende necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del Programa, relacionadas al monto asignado por Beca, para el cual se estima pertinente un aumento del 30% del mismo, conforme lo solicitado mediante IF-2023-21169674-APN-DNFYD#ENACOM por la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, resultando en una suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100 ($ 26.935,27.-).
Que por otra parte, las circunstancias apuntadas, indican la necesidad de ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 1.452/2022, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dieron mérito suficiente para que la medida propiciada se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM, considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante la primer quincena del mes de marzo del corriente año.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM N° 245 del 02 de marzo de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.
Que del mismo modo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 245 del 02 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
Resolución 273/2023
RESOL-2023-273-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; el IF-2023-25575678-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 y su modificatorias Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en adelante el “Programa”, implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de su articulado es la de “...garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 de este ENACOM, se estableció, “...en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía...”, como prioritaria la reducción de la brecha digital “...a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.
Que mediante Resoluciones ENACOM N° 1.452/2022, N° 2.183/2022 y N° 2.233/2022, se aprobaron los modelos de convenios a celebrarse entre este ENACOM y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA (UCASAL) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPam) respectivamente, en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
Que mediante IF-2022-96743074-APN-AEP#ENACOM, IF-2023-20554770-APN-DNFYD#ENACOM, se ha formalizado la suscripción de los convenios con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, respectivamente y teniendo en consideración la cantidad de becas del modelo de convenio aprobado con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, mediante IF-2022-122091512-APN-SD#ENACOM, lo que arroja que a la fecha se encuentran reservadas un total de MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (1754) Becas por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($36.352.109,92.-), lo que demuestra el éxito de la política pública implementada.
Que en ese marco, ha vuelto a tomar intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-21169674-APN-DNFYD#ENACOM informando la necesidad de efectuar modificaciones al Programa oportunamente aprobado, que plasmen la efectiva dinámica existente entre las Instituciones Intervinientes en la ejecución del mismo. En particular, refiere la necesidad de actualizar los montos destinados tanto al programa como por cada beca, en pos de una adecuada implementación del mismo.
Que dado el tiempo transcurrido desde la NO-2021-94191721-APN-DNFYD#ENACOM y debido a la situación económica de público conocimiento, se entiende necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del Programa, relacionadas al monto asignado por Beca, para el cual se estima pertinente un aumento del 30% del mismo, conforme lo solicitado mediante IF-2023-21169674-APN-DNFYD#ENACOM por la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, resultando en una suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100 ($ 26.935,27.-).
Que por otra parte, las circunstancias apuntadas, indican la necesidad de ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 1.452/2022, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dieron mérito suficiente para que la medida propiciada se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM, considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante la primer quincena del mes de marzo del corriente año.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM N° 245 del 02 de marzo de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.
Que del mismo modo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 245 del 02 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/03/2023 N° 16687/23 v. 17/03/2023