Presidencia de la Nación

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION


MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 272/2023

RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO: el EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149” (en adelante LOMPD), – y demás normas aplicables, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que en el expediente de referencia tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones en torno a la implementación de un procedimiento abreviado para las contrataciones de bajo costo que lleve adelante esta Defensoría General de la Nación.

Ello exige que, de modo preliminar, se describan los antecedentes que le sirven de base al presente acto administrativo.

I.1.- El Departamento de Compras y Contrataciones propició implementar un procedimiento abreviado para las contrataciones de bajo costo que efectúe este Ministerio Público de la Defensa.

Al respecto, mediante Nota DCyC N° 12/2023 (IF-2023-00013660-MPD-DGAD#MPD) realizó las siguientes consideraciones:

I.1.1.- En primer lugar, indicó que dicho procedimiento sería necesario para reducir los plazos de sustanciación en relación a aquellos previstos en el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD, suprimiéndose etapas que no resultan justificables en función de dichos bajos costos.

Señaló que la modalidad de contratación aludida tendría como objeto aquellas contrataciones que, ya sea por su naturaleza o su monto, no puedan ser encuadradas en el procedimiento de excepción previsto en la Resolución DGN Nº 358/19 (Fondo Rotatorio) pero respecto de las cuales resulte ineficaz su gestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Trámite Simplificado (Res. DGN Nº 796/08).

I.1.2.- En segundo término, propuso que dicha contratación tenga como objeto aquellos procedimientos cuyo costo pueda ser estimado hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00).

I.1.3.- Luego, agregó que “El Departamento de Compras y Contrataciones convocará a cotizar en la fecha y hora que se fije al efecto a un mínimo de tres (3) proveedores y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), pudiendo disponer que tales cotizaciones sean remitidas por correo electrónico hasta el día y hora fijado. Dicha convocatoria será publicada en la página WEB del Ministerio Público de la Defensa”.

A su vez, expresó que cumplidas esas etapas y previo informe técnico del área requirente y subsanadas las omisiones, en caso de corresponder, que se detecten en las ofertas, dicho departamento procederá a proponer la adjudicación del procedimiento, a cuyos efectos se dará intervención al Departamento de Presupuesto para que informe la existencia de crédito presupuestario, a la Oficina de Administración General y Financiera y a la Asesoría Jurídica, emitiéndose finalmente la correspondiente Orden de Pedido o de Compra.

I.1.4.- Por otro lado, manifestó que teniendo en cuenta el monto estimado para estos procedimientos, no resultará exigible la presentación de garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato.

Por último, indicó que será la Oficina de Administración General y Financiera quien aprobará el procedimiento y adjudicará la contratación.

I.2.- Por su parte, la Oficina de Administración General y Financiera, mediante IF-2023-00014025-MPD- SGAF#MP, no formuló objeciones al procedimiento propuesto por el Departamento de Compras y Contrataciones.

II.- Descriptos que fueran los antecedentes, corresponde entonces exponer los motivos por los cuales resulta conducente emitir un acto administrativo en el sentido propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera, por medio del cual se implemente un procedimiento abreviado en los términos expuestos anteriormente.

II.1.- En primer lugar, deviene necesario traer a colación las principales disposiciones y normativas aplicables en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa.

II.1.1.- En este punto cabe resaltar las principales disposiciones de la LOMPD.

Así, el artículo 3 determina que el Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Mientras que en su artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”.

Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio. A través de su inciso r) determina que tiene la potestad de “(o)rganizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas”. Mientras que en su inciso s) prevé la de “(d)isponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

II.2.- Mencionado el marco normativo aplicable, corresponde entonces plasmar los motivos por los cuales cabe implementar el nuevo procedimiento abreviado propiciado por los órganos aludidos en el considerando I del presente acto administrativo.

Así las cosas, se traerán a colación las valoraciones vertidas por el Departamento de Compras y Contrataciones sobre el procedimiento abreviado, el cual resulta necesario para que este Ministerio pueda cumplir los trascendentales cometidos asignados por la Constitución Nacional, la LOMPD y demás normas aplicables.

Al respecto, los órganos competentes han evaluado la necesidad de contar con un procedimiento de contrataciones abreviado, por el cual se reduzcan los plazos de sustanciación de dichos trámites en relación a aquellos previstos en el Régimen de Compras y Contrataciones del MPD aprobado por Resolución DGN N° 1484/19, suprimiéndose etapas que no resultan justificables en función de dichos bajos costos.

Además, se dejó asentado que la modalidad de contratación aludida se enmarcaría en aquellas contrataciones que ya sea por su naturaleza o su monto no puedan ser encuadradas en el procedimiento de excepción previsto en la Resolución DGN Nº 358/19 (Fondo Rotatorio) pero respecto de las cuales resulte ineficaz su gestión a través del procedimiento de Trámite Simplificado (Res. DGN Nº 796/08).

Asimismo, se garantizó la publicidad de la convocatoria a la UAPE y un mínimo de proveedores (3), como así también, su publicación en la página web del organismo.

Sumado a ello, dicha modalidad tendrá como objeto aquellos procedimientos cuyo costo pueda ser estimado hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00).

Por consiguiente, el procedimiento procura dotar de mayor agilidad y reducción de costos a tales contrataciones.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta las valoraciones plasmadas por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde que se implemente un procedimiento abreviado para aquellas contrataciones cuyo monto estimado sea hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), en los términos propiciados.

III.- La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal, pues consideró que el criterio propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones lucía razonable.

Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I.- IMPLEMENTAR un procedimiento abreviado para aquellas contrataciones que lleve adelante este Ministerio Público de la Defensa hasta la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-), que como Anexo, en archivo embebido, forma parte integrante de la presente resolución. (Monto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 118/2024 de la Defensoría General de la Nación B.O. 22/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

II.- DETERMINAR que las disposiciones contenidas en esta resolución tendrán lugar desde su publicación en la página web del Ministerio Público de la Defensa y serán aplicables a aquellos procedimientos de selección del contratista respecto de los que, a dicha fecha, se encuentre pendiente de emitir el acto de aprobación de pliegos de bases y condiciones y convocatoria al procedimiento de selección correspondiente.

Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2023 N° 19751/23 v. 28/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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