Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 272/99

Otórgase a Aerolíneas Argentinas S.A. la concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en determinadas rutas. Derogación de las Resoluciones Nros. 982/94, 674/96, 2/97 y 1196/97.

Bs. As., 2/3/99

VISTO el Expediente N° 559-000587/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión de explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) - LA PAZ (REPUBLICA DE BOLIVIA) - TACNA (REPUBLICA DEL PERU) AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERU) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARTAGENA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - PORLAMAR (REPUBLICA DE VENEZUELA) - PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - SAN JOSE DE COSTA RICA (REPUBLICA DE COSTA RICA) - ANTILLAS HOLANDESAS - REPUBLICA DOMINICANA - REPUBLICA DE CUBA - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - FILADELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) - VANCOUVER (CANADA) - SEUL (REPUBLICA DE COREA) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON) - SHANGAI (REPUBLICA POPULAR CHINA) - HONG KONG - BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA) - TAIPEI (TAIWAN) - PACIFICO SUR y viceversa; b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLA DE SAL (REPUBLICA DE CABO VERDE) - EL CAIRO (REPUBLICA ARABE DE EGIPTO) - MALTA (REPUBLICA DE MALTA) - DAMASCO (REPUBLICA ARABE SIRIA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) - OPORTO (REPUBLICA PORTUGUESA) - REINO DE ESPAÑA - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) - MILAN (REPUBLICA ITALIANA) - TURIN (REPUBLICA ITALIANA) - NAPOLES (REPUBLICA ITALIANA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - BASTIA (REPUBLICA FRANCESA) - ESTRASBURGO (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) - MONTPELLIER (REPUBLICA FRANCESA) BORDEAUX (REPUBLICA FRANCESA) TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - PAU (REPUBLICA FRANCESA) - BREST (REPUBLICA FRANCESA) - LORIENT (REPUBLICA FRANCESA) - NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - NANTES (REPUBLICA FRANCESA) - RENNES (REPUBLICA FRANCESA) - AJACCIO (REPUBLICA FRANCESA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) - FRANCFORT DEL MENO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - MUNICH (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLIN (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - DUSSELDORF (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HAMBURGO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HANNOVER (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - STUTTGART (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - ZURICH (CONFEDERACION SUIZA) - GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) - BASILEA (CONFEDERACION SUIZA) - VIENA (REPUBLICA DE AUSTRIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - LIVERPOOL (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - MANCHESTER (REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE) - EDIMBURGO (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - DUBLIN (IRLANDA) - OSLO (REINO DE NORUEGA) - ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) - KIEV (LICRANIA) - MINSK (REPUBLICA DE BELARUS) - MOSCU (FEDERACION DE RUSIA) - SAN PETERSBURGO (FEDERACION DE RUSIA) y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - CIUDAD DEL CABO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBURGO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - PACIFICO SUR - ANTARTIDA - NUEVA ZELANDIA - COMMONWEALTH DE AUSTRALIA - KUALA LUMPUR (FEDERACION DE MALASIA) - SINGAPUR (REPUBLICA DE SINGAPUR) - SEUL (REPUBLICA DE COREA) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON) - SHANGAI (REPUBLICA POPULAR CHINA) - HONG KONG - BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA) - TAIPEI (TAIWAN) y viceversa.

Que asimismo, atento que el Plan de Inversión presentado oportunamente por la empresa incluye, además de los indicadores en el considerando precedente, los destinos ATENAS (REPUBLICA HELENICA), ARGEL (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA), CASABLANCA (REINO DE MARRUECOS), BANGKOK (REINO DE TAILANDIA), BELGRADO (REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA), BOMBAY (REPUBLICA DE LA INDIA), BUCAREST (RUMANIA), BUDAPEST (REPUBLICA DE HUNGRIA), ESTAMBUL (REPUBLICA DE TURQUIA), TUNEZ (REPUBLICA DE TUNEZ), PRAGA (REPUBLICA CHECA), SOFIA (REPUBLICA DE BULGARIA), VARSOVIA (REPUBLICA DE POLONIA), HELSINKI (REPUBLICA DE FINLANDIA), corresponde incorporar los mismos a las rutas requeridas a fin de integrar en un sólo instrumento de concesión todos los trayectos de largo recorrido de la solicitante.

Que por otra parte, algunas de las escalas y tramos incluidos en las rutas se encuentran ya concedidos a la requirente en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 982 del 16 de agosto de 1994, modificada por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 674 del 22 de mayo de 1996, 2 del 2 de enero de 1997 y 1196 del 21 de octubre de 1997, estableciéndose que el período de vigencia de dichas concesiones se extenderá hasta el 21 de noviembre del año 2005.

Que, en razón de ello, la peticionaria renuncia al plazo remanente de las concesiones de rutas de largo recorrido de las que actualmente es titular, solicitando la confección de un nuevo instrumento administrativo de otorgamiento de servicios en los trayectos detallados en el primer considerando a fin de unificar los plazos de vencimiento de las nuevas concesiones y de aquéllas con las que ya contaba la línea aérea, siguiéndose de esta forma el criterio ya implementado en supuestos similares de hacer coincidir plazos de vigencia.

Que la renuncia del explotador es una de las formas admitidas de extinción de las concesiones de servicios de transporte aéreo y se encuentra especialmente prevista en el Artículo 135, inc. 11) de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que los argumentos vertidos por el transportador para fundamentar tal renuncia resultan aceptables, atento que se proyecta incorporar los nuevos destinos por el término de QUINCE (15) años a las rutas de largo recorrido de las que la empresa es titular, tornándose conveniente unificar los plazos de vigencia de las concesiones de aquéllos y de los ya existentes en una sola concesión, evitando de esta forma los inconvenientes operativos y administrativos que traería aparejado el escalonamiento de vencimientos.

Que atento que algunos de los puntos que integran las rutas solicitadas no se encuentran contemplados en los marcos bilaterales que regulan las relaciones aerocomerciales entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países respectivos y que con otros Estados incluidos como destinos en dichos itinerarios no se han suscripto aún entendimientos de tal naturaleza, la nueva concesión a otorgarse debe condicionarse a la obtención de los derechos o autorizaciones necesarias para su operación.

Que, a su vez, debe tenerse en cuenta que los derechos y prerrogativas emergentes de la Ley N° 19.030 transferidos a AEROLINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en virtud de lo dispuesto en los Artículos 3°, inciso 2°) y 8° inciso 3°) del Decreto N° 1591 del 27 de diciembre de 1989, que le otorgan exclusividad como línea aérea designada, caducarán el 21 de noviembre del año 2000, de conformidad con lo establecido por el Capítulo I, Artículo 2°, inciso 5), letras c) y d) del Anexo al Decreto N° 461 del 9 de marzo de 1990 y el Artículo 7° del Decreto N° 575 del 28 de marzo de 1990.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), toda empresa a la que se otorgue una concesión deberá depositar, dentro del plazo previsto en dicha norma, el DOS (2) por ciento de su capital social como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Que, en los términos indicados en los considerandos precedentes, no se advierten inconvenientes para acceder al requerimiento empresario

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para entender en el presente, atento lo establecido en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo III del decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 982/94, 674/96, 2/97 y 1196/97, por las que se confiriera a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en diversas rutas.

Art. 2° - Otórgase a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas:

a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - TACNA (REPUBLICA DEL PERU) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERU) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARTAGENA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - PORLAMAR (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - SAN JOSE DE COSTA RICA (REPUBLICA DE COSTA RICA) - ANTILLAS HOLANDESAS - REPUBLICA DOMINICANA - REPUBLICA DE CUBA - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - FILADELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DETROIT (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) – CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LAS VEGAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) - VANCOUVER (CANADA) - SEUL (REPUBLICA DE COREA) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON) - SHANGAI (REPUBLICA POPULAR CHINA) - HONG KONG - BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA) - GUANGZHOU (REPUBLICA POPULAR CHINA) - TAIPEI (TAIWAN) - PACIFICO SUR y viceversa;

b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CASABLANCA (REINO DE MARRUECOS) - ARGEL (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA) - ISLA DE SAL (REPUBLICA DE CABO VERDE) - TUNEZ (REPUBLICA DE TUNEZ) - EL CAIRO (REPUBLICA ARABE DE EGIPTO) - MALTA (REPUBLICA DE MALTA) - DAMASCO (REPUBLICA ARABE SIRIA) - LISBOA (REPUBLICA PORTUGUESA) - OPORTO (REPUBLICA PORTUGUESA) - REINO DE ESPAÑA - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) - MILAN (REPUBLICA ITALIANA) - TURIN (REPUBLICA ITALIANA) - NAPOLES (REPUBLICA ITALIANA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - BASTIA (REPUBLICA FRANCESA) - ESTRASBURGO (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) - MONTPELLIER (REPUBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - PAU (REPUBLICA FRANCESA) - BREST (REPUBLICA FRANCESA) - LORIENT (REPUBLICA FRANCESA) - NIZA (REPUBLICA FRANCESA) – NANTES (REPUBLICA FRANCESA) - RENNES (REPUBLICA FRANCESA) - AJACCIO (REPUBLICA FRANCESA) - BRUSELAS (REINO DE BELGICA) - AMSTERDAM (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) - FRANCFORT DEL MENO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - MUNICH (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLIN (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - DÜSSELDORF (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HAMBURGO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HANNOVER (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - STUTTGART (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - ZURICH (CONFEDERACION SUIZA) - GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) - BASILEA (CONFEDERACION SUIZA) - VIENA (REPUBLICA DE AUSTRIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - LIVERPOOL (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - MANCHESTER (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - EDIMBURGO (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - DUBLIN (REPUBLICA DE IRLANDA) - OSLO (REINO DE NORUEGA) - ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) - HELSINKI (REPUBLICA DE FINLANDIA) - ATENAS (REPUBLICA HELENICA) - TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) – ESTAMBUL (REPUBLICA DE TURQUIA) - BELGRADO (REPUBLICA DE SERBIA) - SOFIA (REPUBLICA DE BULGARIA) - BUCAREST (RUMANIA) - BUDAPEST (REPUBLICA DE HUNGRIA) - PRAGA (REPUBLICA CHECA) - VARSOVIA (REPUBLICA DE POLONIA) - KIEV (UCRANIA) - MINSK (REPUBLICA DE BELARUS) - MOSCU (FEDERACION DE RUSIA) - SAN PETERSBURGO (FEDERACION DE RUSIA) y viceversa;

c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - CIUDAD DEL CABO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBURGO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - PACIFICO SUR - ANTARTIDA - NUEVA ZELANDIA - AUSTRALIA - BOMBAY (REPUBLICA DE LA INDIA) - KUALA LUMPUR (FEDERACION DE MALASIA) - BANGKOK (REINO DE TAILANDIA) - SINGAPUR (REPUBLICA DE SINGAPUR) - SEUL (REPUBLICA DE COREA) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON) - SHANGAI (REPUBLICA POPULAR CHINA) - HONG KONG - BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA) - GUANGZHOU (REPUBLICA POPULAR CHINA) - TAIPEI (TAIWAN) y viceversa.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 16/2013 de la Secretaría de Transporte B.O. 28/1/2013)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2013 de la Secretaría de Transporte B.O. 22/4/2013 se prorroga a partir del 6 de marzo de 2014 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por presente Resolución, para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y omitir escalas, en las rutas detalladas en la Resolución de referencia)

Art. 3° - Las- escalas podrán ser omitidas y alterado su orden conforme lo pactado en los Acuerdos y Entendimientos respectivos, a los cuales debe ajustarse la operación de los servicios.

Art. 4° - El período de vigencia de esta concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, en tanto que los derechos y prerrogativas emergentes de la Ley N° 19.030 transferidos a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2°, inciso 2° y 8°, inciso 3°) del Decreto N° 1591/89, que le otorgan exclusividad como línea aérea designada, caducarán el 21 de noviembre del año 2000, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I, Artículo 2°, inciso 5) letras c) y d) del Anexo al Decreto N° 461/90 y el Artículo 7° del Decreto N° 575190.

Art. 5° - La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 6° - La iniciación en el ejercicio de los servicios a los destinos incluidos en las rutas detalladas en el Artículo 2° respecto de los cuales no existen al presente previsiones a nivel bilateral que regulen los servicios aerocomerciales o que aún existiendo, no se hallen contemplados por ellas, estará condicionado a la obtención de los derechos o autorizaciones necesarios para su operación.

Art. 7° - Las concesiones otorgadas para explotar servicios hacia los destinos detallados en el Artículo 22, respecto de los cuales no exista ningún instrumento normativo bilateral -entendiéndose por tal Acuerdo, Acta, Memorando u otro de similar alcance-, y que no se celebre antes del 22 de noviembre del año 2000, caducarán con excepción de las que contemplen destinos en los que la empresa se halle operando con las autorizaciones de las autoridades aeronáuticas correspondientes.

Art. 8° - La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación los horarios, las tarifas a aplicar los seguros de ley y libros de quejas, así como los pedidos de suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 9º - Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 10. - La transportadora deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, a su vez dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

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