ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 271/2019
RESOL-2019-271-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97064930-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias; la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y su Anexo Nº IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS; la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS de fecha 25 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el punto 13, del Capítulo I del Anexo Nº IF-2019-67431945-APN- DNARSS#MSYDS de la resolución anteriormente citada estableció que, “cuando corresponda el recupero de Asignaciones percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con las restantes Asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda”.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las mismas.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS incorporó como último párrafo del punto 13 del Capítulo I de las Normas Complementarias y Aclaratorias y de Aplicación del Régimen del Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, el siguiente: “Dentro de ese límite máximo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer el porcentaje de afectación de las asignaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas”.
Que en el marco de dicho sistema, y en uso de las atribuciones conferidas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2019-97203938-ANSES-DGDNYP#ANSES, informó que resulta necesario establecer un porcentaje de recupero de las Asignaciones percibidas indebidamente, que garantice la intangibilidad de los recursos públicos que el ESTADO NACIONAL administra y, a su vez, permita asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evitando así generar situaciones de desprotección cuando el descuento entre los montos a percibir y a recuperar resulte ser desmedido y, por ende, menoscabe el ejercicio de dichos derechos primordiales.
Que en virtud de lo expuesto, el área consideró razonable establecer que, en el marco del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), el descuento a aplicar para el recupero de las Asignaciones percibidas indebidamente no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada titular, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
Que a su vez, corresponde facultar a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15 y el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el descuento a aplicar por el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) en los términos del punto 13, del Capítulo I, del Anexo Nº IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS, de la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada Titular, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
Resolución 271/2019
RESOL-2019-271-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97064930-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias; la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y su Anexo Nº IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS; la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS de fecha 25 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el punto 13, del Capítulo I del Anexo Nº IF-2019-67431945-APN- DNARSS#MSYDS de la resolución anteriormente citada estableció que, “cuando corresponda el recupero de Asignaciones percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con las restantes Asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda”.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las mismas.
Que por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS incorporó como último párrafo del punto 13 del Capítulo I de las Normas Complementarias y Aclaratorias y de Aplicación del Régimen del Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, el siguiente: “Dentro de ese límite máximo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer el porcentaje de afectación de las asignaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas”.
Que en el marco de dicho sistema, y en uso de las atribuciones conferidas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2019-97203938-ANSES-DGDNYP#ANSES, informó que resulta necesario establecer un porcentaje de recupero de las Asignaciones percibidas indebidamente, que garantice la intangibilidad de los recursos públicos que el ESTADO NACIONAL administra y, a su vez, permita asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evitando así generar situaciones de desprotección cuando el descuento entre los montos a percibir y a recuperar resulte ser desmedido y, por ende, menoscabe el ejercicio de dichos derechos primordiales.
Que en virtud de lo expuesto, el área consideró razonable establecer que, en el marco del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), el descuento a aplicar para el recupero de las Asignaciones percibidas indebidamente no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada titular, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
Que a su vez, corresponde facultar a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15 y el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SESS#MSYDS.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el descuento a aplicar por el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) en los términos del punto 13, del Capítulo I, del Anexo Nº IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS, de la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto neto a percibir por cada Titular, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 05/11/2019 N° 84843/19 v. 05/11/2019