Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2706/97

Bs. As., 1/7/97

B.O: 17/7/97

VISTO el procedimiento previsto por el Apartado h) del Artículo 453 del Código Aduanero, relativo al libramiento de mercaderías bajo el régimen de garantía cuyo despacho se encontrare detenido por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa, y

CONSIDERANDO:

Que existen situaciones en las cuales las diligencias que debe practicar el servicio aduanero para investigar los hechos relativos a la presunta configuración de una infracción aduanera, insumen tiempos que pueden ocasionar perjuicios al importador/exportador, aun cuando se confirme tal presunción.

Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para autorizar el libramiento de la mercadería objeto de la investigación en forma inmediata a su inicio, de conformidad con la norma legal referida en el VISTO de esta Resolución y con los límites que al efecto establece el Artículo 458 de igual normativa.

Que finalmente corresponde destacar que en el mismo sentido, en el II Congreso de Derecho Aduanero se aprobó la Ponencia Nº 18 - Libramiento de mercadería bajo el Régimen de Garantía.

Que las Secretarías de esta Administración Nacional han tomado la intervención correspondiente a través del Expediente EAAA Nº 422.673/97, recayendo el Dictamen ANLE Nº 215/97 de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 23, Incisos 11) y u), 30 y 453, Inciso h) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello.

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º-Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el Jefe del Departamento Policía Aduanera autorizarán, a requerimiento de los interesados, el libramiento bajo el régimen de garantías de las mercaderías cuyo despacho se encontrare detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para Investigar la presunta configuración de una infracción aduanera y no se hubiere aún formalizado la correspondiente denuncia en los términos de los Artículos 1081 y 1042 de la Ley 22.415.

ARTICULO 2º-El Importe de la garantía será establecido de acuerdo con lo previsto en el Articulo 453, Inciso h) de la citada normal legal.

ARTICULO 3º-El régimen de garantía previsto en esta Resolución no será de aplicación en los supuestos previstos en el Artículo 458 de la Ley 22.415.

ARTICULO 4º-Las solicitudes de libramiento bajo el régimen de garantías previsto en esta Resolución será registrado por la Sección Mesa General de Entradas y Salidas como expediente EAAA 400.000 para la Aduana de Buenos Aires y el Departamento Policía Aduanera y como expediente EA 73 en la Aduana de Ezeiza y será tramitado por el propio interesado o por quien acredite poder a tal efecto, con destino a la dependencia en la cual se encuentra detenido el despacho de la mercadería.

ARTICULO 5º-Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el jefe del Departamento Policía Aduanera deberán expedirse en un plazo de DOS (2) días contados del siguiente a la recepción de la solicitud en la dependencia citada en el Artículo 4º de esta Resolución, a cuyo efecto arbitrarán las medidas para que en el ámbito de esta última dependencia se efectúe la comprobación establecida en el Artículo 3º de esta Resolución, se realice el cálculo del importe a garantizar y se proyecte el acto administrativo que corresponda.

ARTICULO 6º-La SECRETARIA METROPOLITANA procederá a la actualización de la Resolución Nº 27,,49/93, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 7º-La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.-Dra. MARIA ISABEL FANTELLI, Interventora, Administración Nacional de Aduanas.

e. 17/7 Nº 192.775 v 17/7/97

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