ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 270/2020
RESOL-2020-270-APN-ENACOM#JGM
FECHA 10/03/2020 ACTA 57
EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el Artículo 1 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “- Convócase a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.”
2.- Modificar el Artículo 2 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los términos del Pliego para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Empresas con participación de los Estados Provinciales, en el marco del PROGRAMA DE CONECTIVIDAD, registrado como Anexo IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forman parte integrante de la presente Resolución.”
3.- Modificar el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. DESTINATARIO: Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el ENACOM.”
4.- Establecer que la presente medida regirá para los proyectos que se adjudiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BORA.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
Resolución Sintetizada 270/2020
RESOL-2020-270-APN-ENACOM#JGM
FECHA 10/03/2020 ACTA 57
EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el Artículo 1 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “- Convócase a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.”
2.- Modificar el Artículo 2 de la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los términos del Pliego para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Empresas con participación de los Estados Provinciales, en el marco del PROGRAMA DE CONECTIVIDAD, registrado como Anexo IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forman parte integrante de la presente Resolución.”
3.- Modificar el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. DESTINATARIO: Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el ENACOM.”
4.- Establecer que la presente medida regirá para los proyectos que se adjudiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BORA.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 16/03/2020 N° 14400/20 v. 16/03/2020