Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 270/2002
Establécese para el presente año, un único período de subasta pública de frecuencias, en forma excepcional.
Bs. As., 5/12/2002
Visto el expediente N° 6126/2002 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que en la parte pertinente dicho Reglamento estableció, como una condición para la asignación de frecuencias y autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas, que la demanda de espectro será satisfecha por medio de concursos, o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que en otro orden de cosas el aludido Reglamento estableció, entre los criterios para la realización de los concursos, que en los casos que correspondan la Autoridad de Aplicación efectúe. semestralmente los referidos concursos, pudiendo asimismo determinar un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.
Que adicionalmente fijó que la autorización de uso de bandas de frecuencias se realice mediante concursos o subastas públicas, cuando hubiere más interesados que bandas de frecuencias disponibles para su autorización, o se previera escasez de frecuencias.
Que observando los criterios expuestos y otros principios rectores, con fecha 23 de julio de 2001 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dictó la Resolución N° 235 estableciendo el procedimiento de subasta pública para las asignaciones de frecuencias necesarias para posibilitar el desarrollo de diversas actividades de radiocomunicación, en determinadas regiones del espectro y zonas geográficas.
Que conforme lo establece el artículo 5° de la mencionada Resolución S.C. N° 235/2001 se reconoció como zona de espectro radioeléctrico escaso, al área comprendida por un círculo de CIEN (100) kilómetros de radio con centro en las coordenadas geográficas de 34° 38' 00" LS y 58° 28' 00" LO pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires; ello para la banda comprendida entre 30 y 960 MHz y actividades de los servicios fijo y móvil terrestre que demanden frecuencias exclusivas.
Que en concordancia con la posibilidad contemplada, y ya expuesta, por el Decreto N° 764/ 2000 de realizar concursos o subasta semestrales, la Resolución S.C. N° 235/2001 prevé en cada uno de los respectivos Anexos DOS (2) llamados anuales de subastas de frecuencias por servicio o sistema.
Que dentro de ese marco, con fecha 27 de agosto de 2001 mediante el Boletín Oficial N° 29718 se publicaron las cantidades de solicitudes registradas desde el inicio del año 2000, para las frecuencias de los servicios detallados en el ANEXO VIII de la Resolución S.C. N° 235/2001, los servicios contemplados en el ANEXO IX de la misma conforme a los alcances de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3205 de fecha 18 de noviembre de 1999, y de las bandas solicitadas para el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) y similar de Alta Densidad (SFAD) según el ANEXO X de la ya mencionada Resolución S.C. N° 235/01.
Que los valores base de referencia del espectro a subastar fueron definidos mediante la Resolución conjunta N° 126 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y N° 32 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 7 de julio de 2002, conforme lo previsto por el artículo 2 del ANEXO IV del Decreto 764/2000.
Que debido al tiempo transcurrido entre la publicación a la que se hace referencia en el considerando pre anterior y la fijación de los valores base de referencia del espectro a subastar, impidió el llamado a subasta de frecuencias para la primera mitad del año en curso.
Que de lo expuesto resulta por ende necesario regularizar los procesos pendientes de cumplimiento y permitirle así a los administrados que efectúen sus peticiones conforme lo establece el propio marco regulatorio.
Que para normalizar tal situación, resulta conveniente llamar a única subasta pública de frecuencias para el año 2002, que permita atender todas las solicitudes de frecuencias realizadas con posterioridad al período de cierre que estableció la ya aludida publicación del 27 de agosto de 2001 hasta el presente, más aquellas que se peticionen dentro del período establecido en la normativa vigente a partir de la correspondiente nueva publicación de subastas.
Que en consecuencia, conforme a las previsiones del artículo 8 del ANEXO IV del Decreto 764/2000 y las partes pertinentes de la Resolución S.C. N° 235/2001, esta SECRETARIA debe publicar las solicitudes de bandas de frecuencias para que, dentro de los QUINCE (15) días de dicha publicación, terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos se encuentra abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que atento a las solicitudes de asignaciones de bandas y frecuencias recibidas hasta el momento y conforme al estado actual de los registros de asignaciones no existe disponibilidad de bandas o frecuencias para determinados servicios o sistemas, situación que debe informarse adecuadamente con el fin que el mercado se desenvuelva correctamente, en pie de igualdad y se respete la libre competencia entre los prestadores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA en el ANEXO IV del Decreto N° 764/2000, del Decreto N° 357/2002 sustituido por su similar N° 475/2002 y por lo normado por la propia Resolución S.C. N° 235/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1° — Establécese para el presente año, en forma excepcional y por los motivos expuestos en los Considerandos, un único período de subasta pública de frecuencias, dejándose sin efecto para este exclusivo caso, las previsiones normadas por los ANEXOS VIII, IX y X de la Resolución S.C. N° 235/2001.
Art. 2° — Publícanse al efecto como ANEXO I de la presente, las solicitudes de bandas o frecuencias para el desarrollo de diversos servicios de telecomunicaciones por medios inalámbricos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por el Decreto N° 764/2000 de fecha 3 de septiembre de 2000, para que dentro de los QUINCE (15) días de publicada la presente los terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 3° — Publícase, mediante el ANEXO II de la presente, el estado de situación de las bandas de frecuencias, donde el estado de ocupación actual no permite nuevas asignaciones.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan.
ANEXO I
SERVICIO DE RADIO TAXI (SRT) – REPETIDOR COMUNITARIO (src) – TRANSMISIÓN DE MENSAJES BIDIRECCIONAL (STMB).
LOCALIDAD | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE SOLICITUDES |
CIUDAD DE BUENSO AIRES | 339-345 | 4 |
SERVICIO DE AVISOS A PERSONA (SAP)
LOCALIDAD | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE SOLICITUDES |
AMBA | 148 | 1 |
ROSARIO | 148 | 1 |
MENDOZA | 148 | 1 |
MAR DEL PLATA | 148 | 1 |
CIUDAD DE BUENOS AIRES | 480 | 1 |
CIUDAD DE BUENOS AIRES | 931 | 1 |
SERVICIO DE AVISOS A PERSONA BIDIRECCIONAL (SAPB)
LOCALIDAD | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE SOLICITUDES |
CIUDAD DE BUENOS AIRES | 940 | 2 |
SISTEMAS DE TRANSPORTE DE PROGRAMA DE RADIODIFUSIÓN SONORA (TPRS)
LOCALIDAD | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE BANDAS |
LA PLATA (BA) | 225-240 287,000 – 292,050 294,050 – 297,000 | 1 |
TRISTAN SUAREZ (BA) | 1 |
SISTEMAS DE ALARMAS PUNTO A MULTIPUNTO (SAEMG)
LOCALIDAD | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE FRECUENCIAS |
LANUS (BA) | 262,9875 – 265,5125 272,9875 – 275,5125 | 1 |
BURZACO | 262,9875 – 265,5125 272,9875 – 275,5125 | 1 |
MUÑIZ (BA) | 262,9875 – 265,5125 272,9875 – 275,5125 | 1 |
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BOULOGNE (BA) | 501,000 – 501,500 511,000 – 511,500 | 1 |
NOTA: En virtud del estado actual de las autorizaciones vigentes en las bandas de 260 y 500 MHz destinadas al Servicio de Alarma por Enlaces Múltiples Categoría General, las asignaciones quedarán sujetas a los cálculos interferentes que corresponda a cada caso en particular.
SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE)
LOCALIDAD | PROV. | BANDA (MHz) | CANTIDAD DE PARES DE CANALES PRETENDIDOS |
ATUCHA | BA |
800 | 5 |
BARADERO | BA | 5 | |
SAN PEDRO | BA | 5 | |
GOB. CASTRO | BA | 3 | |
SAN NICOLAS | BA | 1 | |
ARROYO SECO | BA | 1 | |
CHASCOMÚS | BA |
800 |
10 |
LEZAMA | BA | ||
CASTELLI | BA | ||
DOLORES | BA | ||
GENERAL GUIDO | BA | ||
MAIPÚ | BA | ||
LAS ARMAS | BA | ||
CORONEL VIDAL | BA | ||
VIVORATÁ | BA | ||
SAN MARTÍN | MZ |
800 | 8 |
STA. MARÍA DE ORO | MZ | 4 | |
LA COSTA | MZ | 2 | |
LA DORMIDA | MZ | 2 | |
VILLA NUEVA | MZ | 2 | |
DESAGÜADERO | MZ | 2 | |
SAN LUIS | SL | 2 | |
VILLA MERCEDES | SL | 13 | |
LAS VERTIENTES | CD | 2 | |
RIO CUARTO | CD | 5 | |
CNEL. BAIGORRIA | CD | 2 | |
ELENA | CD | 3 | |
LOS CÓNDORES | CD | 2 | |
RÍO TERCERO | CD | 6 | |
MOLINOS | CD | 3 | |
BAOJO CHICO | CD | 2 |
LOCALIDAD | PROV. | BANDA (MHz) | CANT. DE PARES DE CANALES PRETENDIDOS |
CARCARAÑA | SF |
800 | 3 |
CASILDA | SF | 3 | |
CAÑADA DE GÓMEZ | SF | 2 | |
TORTUGAS | SF | 3 | |
TORTUGAS | CD | 1 | |
LEONES | CD | 2 | |
BALLESTEROS | CD | 1 |
ANEXO II
Conforme al estado actual de ocupación de espectro y autorizaciones vigentes no existe disponibilidad de frecuencias para los servicios, zonas y bandas que a continuación se indican:
1) Para los Servicios de Repetidor Comunitario (SRC), Radio Taxi (SRT) y Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB) en el Area de Explotación Buenos Aires, para la banda de 400 a 512 MHz.
2) Para los Sistemas Fijos de Datos y Valor Agregado (SFDVA) en la localidad de San Lorenzo (provincia de Santa Fe), para la banda de 3,4 a 3,7 GHz.
3) Para los Sistemas Fijos de Alta Densidad (SFAD) en el Area Múltiple Buenos Aires para las banda de 25,350-28,350; 29,100-29,250; 31,000-31,300 y 37,140-40,000 GHz.