Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 27/2025

RESOL-2025-27-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-134872494-APN-ANAC#MEC, las leyes 15.110, 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 155 de fecha 14 de marzo de 2013, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 215 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida ésta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas y privadas, que involucran actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en el ámbito de la secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) como Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica.

Que por medio de la ley 15.110 la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a dictar la reglamentación pertinente, compatible con las normas y métodos recomendados que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que a través de la Carta a los Estados (AN 2/2.8-24/40), el Consejo de la OACI comunicó al Estado argentino que se adoptó la Enmienda 43 de las Normas y Métodos Recomendados (SARP) internacionales del Anexo 15 (“Servicios de Información Aeronáutica”) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), se elaboró la propuesta de enmienda a la Parte 215 - “Servicios de Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que, resulta de vital transcendencia continuar armonizando las RAAC a las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” de la OACI, en materia de servicios de navegación aérea.

Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos por sus siglas en inglés “LAR”, conforme lo dispone el decreto 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el decretos 1770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda de la Parte 215 - “Servicios de Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como ANEXO IF-2024-138347246-APN- DNINA#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y su integración al documento final; su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) (CUIT 30-71515195-9) para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 14/01/2025 N° 1644/25 v. 14/01/2025
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