Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0011589/2016 de los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 20 de mayo de 2016 y 453-E/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016 y RESOL-2017-4-APN-INV#MA de fecha 5 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propició la implementación del Sistema de Identificación de Viñedos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), motivo por el cual se dictó la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016.

Que por el Artículo 15 de la precitada Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA, se fija a partir de la cosecha 2017, un importe en concepto de arancel por kilogramo de Ingreso de Uva Declarado.

Que asimismo por Resolución Nº RESOL-2017-4-APN-INV#MA de fecha 5 de enero de 2017, se deroga el mencionado Artículo 15, manteniéndose en vigencia lo establecido en el Punto XI, Aranceles por Ingreso de Uva Declarado, del Anexo II de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que la Resolución 453-E/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA deroga la Resolución Nº 188/16 y establece nuevos aranceles que debe aplicar este Instituto, es procedente dejar aclarada tal situación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2017-4-APN-INV#MA, de fecha 5 de enero de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Derogase el Artículo 15 de la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA, de fecha 12 de diciembre de 2016, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, manteniendo su vigencia lo establecido en el Punto XI, Aranceles por Ingreso de Uva Declarado, del Anexo II de la Resolución Nº 453-E de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA”.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 07/02/2017 N° 6131/17 v. 07/02/2017
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