Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.27/2004

Establécese que los transportistas que egresen de las Provincias de Mendoza y San Juan productos vitivinícolas fraccionados, deberán entregar una copia del soporte contable que avale la circulación de los mismos.

Mendoza, 8/7/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000447/2003-1, los Artículos 24 bis y 30 de la Ley Nº 14.878, la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de octubre de 1991 y su modificatoria emanada de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de octubre de 2001 y C.23 de fecha 30 de agosto de 2002, los Convenios suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen) en fecha 18 de abril de 2001 y con el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS DE SAN JUAN (ProCEM SAN JUAN) con fecha 29 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I. N. V.).

Que el Artículo 30 de la citada ley faculta a los funcionarios de este Instituto para examinar libros y documentos en locales, establecimientos y fábricas, para el control de los productos en los lugares de producción, tránsito o comercio.

Que el cruzamiento de datos de la documentación emitida por los establecimientos, con los contenidos en los distintos programas informáticos que posee el I.N.V., constituye un medio idóneo para la constatación de su veracidad.

Que el Artículo 27 de la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de octubre de 1991 y su modificatoria emanada de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, establece que todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, debiéndose confeccionar el instrumento con anterioridad al traslado del producto acompañándolo hasta su destino.

Que la utilización de los controles de ruta es una herramienta adecuada que posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para verificar los volúmenes de productos vitivinícolas fraccionados que egresan de esta Provincia o que transitan por el Territorio Nacional, como así también para la recopilación de datos para retroalimentar los programas mencionados.

Que la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de octubre de 2001 establece que los transportistas de productos vitivinícolas y alcoholes a granel que ingresan a la Provincia de MENDOZA, quedan obligados a registrar su paso por el límite interprovincial a través del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen), mediante el sellado del Certificado de Tránsito o al dorso del remito o factura de alcoholes.

Que a través de la recopilación de los antecedentes de productos que ingresan a la Provincia de MENDOZA a granel, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA realiza diversas verificaciones de los mismos que se movilizan, habiéndose generado resultados apreciables para la fiscalización, por lo que se considera necesario extender este mecanismo sobre los vinos y alcoholes a granel que ingresan a la Provincia de SAN JUAN y de los productos vitivinícolas fraccionados que egresan de ambas provincias.

Que por la presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamiento y de Productos Librados al Consumo Interno (Formulario MV-01/C) establecida por Resolución Nº C.23 de fecha 30 de agosto de 2002, los establecimientos inscriptos ante el I.N.V. comunican al mismo los fraccionamientos de los productos vitivinícolas, como así también los volúmenes egresados del establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionado con el respaldo de soportes contables.

Que a los fines señalados precedentemente, se hace necesario que los transportistas entreguen en los controles de paso interprovincial una fotocopia, con el suficiente valor documental, de la factura, remito o documento equivalente que ampara la circulación de la carga transportada.

Que las condiciones señaladas no modifican lo normado hasta el presente, simplemente generan un escaso requisito administrativo para la empresa, brindando a la vez transparencia en la comercialización de los productos, ya que se contribuye a la leal competencia entre los distintos actores del quehacer industrial.

Que a los fines de hacer operativo lo señalado precedentemente, se han celebrado Convenios entre este Organismo y los entes provinciales de fiscalización interprovincial, ISCAMen por la Provincia de MENDOZA y con el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS por la provincia de SAN JUAN (Pro- CEM SAN JUAN) para el control de los productos a granel y fraccionados.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la vigencia de la presente, los transportistas que egresen de la Provincia de MENDOZA y SAN JUAN productos vitivinícolas fraccionados, quedan obligados a entregar una copia del soporte contable que avala la circulación de los mismos, al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA o del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS DE SAN JUAN ubicado en el límite interprovincial por el cual transitan según corresponda.

La copia del soporte contable deberá estar autenticada en su dorso mediante el sello de la empresa remitente. Asimismo deberá estar firmada por persona autorizada, con aclaración de firma y número de documento de identidad.

Asimismo los transportistas de productos vitivinícolas y alcoholes a granel que ingresan a las provincias de MENDOZA y SAN JUAN quedan obligados a registrar su paso por el límite interprovincial mediante el sellado del Certificado de Tránsito o al dorso del remito o factura de alcoholes.

— En los casos que personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA o del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS DE SAN JUAN, por alguna circunstancia no se encuentren apostados en el control de ruta, será obligación del transportista entregar la copia del soporte contable al personal policial destacado en el mismo.

— Si por cualquier circunstancia el transportista no posea la copia de la documentación de la carga que egresa o si la copia no estuviese autenticada por el remitente, personal de inspección podrá otorgar un plazo de tiempo conforme las circunstancias lo indiquen para su presentación y/o adecuación, lo cual quedará asentado mediante el labrado de actuación. Vencido el plazo establecido y de no haberse cumplimentado lo solicitado, se procederá a la intervención, en forma reglamentaria, del/de los producto/s vitivinícolas desplazados, notificándole al transportista que no podrán egresar de la Provincia.

— El personal de inspección actuante, en todos los casos, podrá verificar la concordancia entre lo manifestado a través de la documentación comercial con la realidad física de la carga.

— La no concordancia entre los datos de las verificaciones realizadas, originará un acta de infracción e intervención, en forma reglamentaria, del/de los producto/s.

— El establecimiento remitente deberá solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la presencia de Inspectores para el reingreso de los productos intervenidos, la que se concretará cuando los mismos lo autoricen luego de efectuadas todas las medidas que estimen pertinentes. Realizada la descarga, se liberará el cargo de depositario legal al transportista imponiéndoselo a persona responsable del establecimiento.

— Las tareas de inspección desarrolladas por personal de este Organismo en otros controles de ruta al señalado en el Punto 1º, serán desarrolladas solicitando el original del soporte contable de la carga, pudiendo conforme las circunstancias lo permitan, realizar las verificaciones pertinentes y ante la falta de coincidencia entre lo manifestado mediante documentación y lo realmente transportado, procederá a labrar un acta de infracción e intervención en forma reglamentaria del producto, notificándole al transportista que no podrá trasponer el control oficial. El retorno del producto a Bodega queda sujeta a las previsiones establecidas en el Punto 6º de la presente.

— El incumplimiento a la presente, hará pasible al industrial responsable de las sanciones establecidas por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y Artículo 30, inciso d) de la Ley Nº 24.566, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados.

— En cuanto al volumen total del producto intervenido, quedará sujeto a lo que resulte de la tramitación del sumario que se instruya por infracción a la presente norma y/u otras que pudieran corresponder.

10. — Derógase la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de octubre de 2001.

11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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