MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 269/2022
RESOL-2022-269-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97315051- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 25.127 y 26.295, el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1.291 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 374 de fecha 14 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.127 se regula el régimen de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, a fin de promover dicha forma de producción en todo el país.
Que por la Ley Nº 26.295 se estableció el día 3 de diciembre de cada año como “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, se reglamentó la Ley Nº 25.127.
Que por la Resolución Nº 1.291 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y su decreto reglamentario.
Que por la Resolución Nº 374 de fecha 14 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el “Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ARGENTINA 2030”.
Que la Producción Orgánica forma parte de las Certificaciones Oficiales de Calidad que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promueve como herramientas para el agregado de valor y la diferenciación en la producción de agroalimentos.
Que la producción o agricultura orgánica tiene como objetivo respetar y proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir alimentos de alta calidad nutritiva, promover y diversificar los sistemas, mantener y mejorar la fertilidad de los suelos a través del favorecimiento de los ciclos naturales de los nutrientes y/o el uso de fertilizantes orgánicos, utilizar los recursos naturales y renovables que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia en el uso de insumos, proveer a los animales de condiciones de crianza que les permitan manifestar sus comportamientos específicos respetando el bienestar animal, mantener y aumentar la biodiversidad.
Que entre los beneficios de la agricultura orgánica se encuentra la generación de empleo directo, ya que utiliza mano de obra intensiva y calificada.
Que de acuerdo al informe “Situación de la Producción Orgánica en la Argentina durante el año 2021”, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con TRES MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTÁREAS (3.900.000 ha) bajo seguimiento orgánico, de las cuales TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS (3.600.000 ha) corresponden a producción animal (principalmente lana en la Región Patagonia) y DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL HECTÁREAS (275.000 ha) a producción vegetal.
Que durante el año 2021 la superficie cosechada alcanzó las NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (96.476 ha), aumentando un CATORCE POR CIENTO (14%) respecto del año anterior y continuando una tendencia creciente.
Que respecto a la cantidad de operadores, en 2021 se alcanzaron UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.854) operadores totales de los cuales UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) son productores y productoras primarias, CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476) elaboradores y elaboradoras y CIENTO TREINTA (130) comercializadores y comercializadoras. La producción orgánica evidencia una gran integración vertical de empresas, mayoritariamente micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).
Que el consumo interno de productos orgánicos certificados continúa siendo bajo, solo el UNO POR CIENTO (1%) del total, pero se observa una mayor diversificación y presencia en ferias locales y en distribución directa a consumidores, con un interés cada vez mayor en este tipo de productos.
Que los principales productos que se destinan al mercado interno son los industrializados, totalizando UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA TONELADAS (1.430 t) -principalmente harina de trigo, harina integral de trigo y alimento balanceado-, en el caso de hortalizas y legumbres OCHENTA Y TRES TONELADAS (83 t) y cereales SESENTA Y TRES TONELADAS (63 t). De origen animal se despacharon en el mercado interno, CUARENTA Y SIETE COMA CINCO TONELADAS (47,5 t) de miel y CUARENTA Y NUEVE COMA CINCO TONELADAS (49,5 t) de carne bovina principalmente.
Que de acuerdo con los objetivos del mencionado Plan, se estima oportuno instituir un galardón que destaque los esfuerzos del sector público y privado en aumentar la demanda de productos orgánicos por parte de los consumidores de nuestro país.
Que, en tal sentido, se considera conveniente la creación de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, cuya primera edición tendrá lugar el presente año, en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que se realiza anualmente la primera semana de diciembre de cada año.
Que ello será organizado por la SUBECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca del ministerio de economía.
Que la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA busca visualizar y promover el consumo de alimentos orgánicos y generar una mayor sensibilización de la opinión pública sobre las características y los beneficios de este tipo de producción sostenible.
Que los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” serán entregados anualmente en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA” e incluirán DOCE (12) categorías de postulación y NUEVE (9) menciones especiales.
Que los mismos constituyen una expresión del reconocimiento a los diferentes actores de la cadena de valor orgánica, con establecimiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de excelencia, innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a la producción orgánica en la agroindustria nacional.
Que los objetivos ut supra mencionados se hallan estrechamente ligados a los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la debida intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, cuya edición será anual y estarán conformados por DOCE (12) categorías de postulación y NUEVE (9) menciones especiales, para reconocer a los diferentes actores de la cadena de valor orgánica de la REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de excelencia, innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a la producción en la agroindustria orgánica nacional. Los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” serán entregados anualmente en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2022-126879489-APN-DALIM#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité evaluador de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual tendrá a su cargo la evaluación y selección de los candidatos para cada categoría de premiación y la determinación del ganador de cada Premio, como así también de las menciones especiales. La creación del mencionado Comité, no implica la creación de nuevas estructuras, y todos los que participen en el mismo, ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que organice y realice anualmente la convocatoria de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y establezca la integración del comité evaluador creado por el Artículo3º de la presente resolución, así como la modalidad de reunión/es y la metodología de evaluación para las categorías de Premios y de menciones especiales.
Asimismo, corresponderá a la citada Subsecretaría la realización de todas las acciones necesarias y conducentes para cumplimentar lo previsto en las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y para llevar adelante los mismos.
ARTÍCULO 5º.- El monto para establecer, implementar y ejecutar anualmente lo establecido por la presente resolución, será de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,-), que se imputará a los recursos disponibles del Programa 44 -Fortalecimiento del Desarrollo Regional de Alimentos y Bioeconomía, Actividad 45 – Implementación de Políticas para el Desarrollo del Agregado de Valor en las Cadenas Agroalimentarias, quedando ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 269/2022
RESOL-2022-269-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97315051- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 25.127 y 26.295, el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1.291 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 374 de fecha 14 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.127 se regula el régimen de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, a fin de promover dicha forma de producción en todo el país.
Que por la Ley Nº 26.295 se estableció el día 3 de diciembre de cada año como “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, se reglamentó la Ley Nº 25.127.
Que por la Resolución Nº 1.291 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos en los términos de la Ley Nº 25.127 y su decreto reglamentario.
Que por la Resolución Nº 374 de fecha 14 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el “Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-17-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ARGENTINA 2030”.
Que la Producción Orgánica forma parte de las Certificaciones Oficiales de Calidad que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promueve como herramientas para el agregado de valor y la diferenciación en la producción de agroalimentos.
Que la producción o agricultura orgánica tiene como objetivo respetar y proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir alimentos de alta calidad nutritiva, promover y diversificar los sistemas, mantener y mejorar la fertilidad de los suelos a través del favorecimiento de los ciclos naturales de los nutrientes y/o el uso de fertilizantes orgánicos, utilizar los recursos naturales y renovables que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia en el uso de insumos, proveer a los animales de condiciones de crianza que les permitan manifestar sus comportamientos específicos respetando el bienestar animal, mantener y aumentar la biodiversidad.
Que entre los beneficios de la agricultura orgánica se encuentra la generación de empleo directo, ya que utiliza mano de obra intensiva y calificada.
Que de acuerdo al informe “Situación de la Producción Orgánica en la Argentina durante el año 2021”, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con TRES MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTÁREAS (3.900.000 ha) bajo seguimiento orgánico, de las cuales TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS (3.600.000 ha) corresponden a producción animal (principalmente lana en la Región Patagonia) y DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL HECTÁREAS (275.000 ha) a producción vegetal.
Que durante el año 2021 la superficie cosechada alcanzó las NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (96.476 ha), aumentando un CATORCE POR CIENTO (14%) respecto del año anterior y continuando una tendencia creciente.
Que respecto a la cantidad de operadores, en 2021 se alcanzaron UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.854) operadores totales de los cuales UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) son productores y productoras primarias, CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476) elaboradores y elaboradoras y CIENTO TREINTA (130) comercializadores y comercializadoras. La producción orgánica evidencia una gran integración vertical de empresas, mayoritariamente micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).
Que el consumo interno de productos orgánicos certificados continúa siendo bajo, solo el UNO POR CIENTO (1%) del total, pero se observa una mayor diversificación y presencia en ferias locales y en distribución directa a consumidores, con un interés cada vez mayor en este tipo de productos.
Que los principales productos que se destinan al mercado interno son los industrializados, totalizando UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA TONELADAS (1.430 t) -principalmente harina de trigo, harina integral de trigo y alimento balanceado-, en el caso de hortalizas y legumbres OCHENTA Y TRES TONELADAS (83 t) y cereales SESENTA Y TRES TONELADAS (63 t). De origen animal se despacharon en el mercado interno, CUARENTA Y SIETE COMA CINCO TONELADAS (47,5 t) de miel y CUARENTA Y NUEVE COMA CINCO TONELADAS (49,5 t) de carne bovina principalmente.
Que de acuerdo con los objetivos del mencionado Plan, se estima oportuno instituir un galardón que destaque los esfuerzos del sector público y privado en aumentar la demanda de productos orgánicos por parte de los consumidores de nuestro país.
Que, en tal sentido, se considera conveniente la creación de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, cuya primera edición tendrá lugar el presente año, en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que se realiza anualmente la primera semana de diciembre de cada año.
Que ello será organizado por la SUBECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca del ministerio de economía.
Que la SECRETARÍA de Agricultura Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA busca visualizar y promover el consumo de alimentos orgánicos y generar una mayor sensibilización de la opinión pública sobre las características y los beneficios de este tipo de producción sostenible.
Que los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” serán entregados anualmente en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA” e incluirán DOCE (12) categorías de postulación y NUEVE (9) menciones especiales.
Que los mismos constituyen una expresión del reconocimiento a los diferentes actores de la cadena de valor orgánica, con establecimiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de excelencia, innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a la producción orgánica en la agroindustria nacional.
Que los objetivos ut supra mencionados se hallan estrechamente ligados a los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la debida intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, cuya edición será anual y estarán conformados por DOCE (12) categorías de postulación y NUEVE (9) menciones especiales, para reconocer a los diferentes actores de la cadena de valor orgánica de la REPÚBLICA ARGENTINA, que hayan desarrollado proyectos de excelencia, innovadores y/o inspiradores que generen valor agregado a la producción en la agroindustria orgánica nacional. Los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” serán entregados anualmente en el marco de las celebraciones por el “DÍA NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2022-126879489-APN-DALIM#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité evaluador de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual tendrá a su cargo la evaluación y selección de los candidatos para cada categoría de premiación y la determinación del ganador de cada Premio, como así también de las menciones especiales. La creación del mencionado Comité, no implica la creación de nuevas estructuras, y todos los que participen en el mismo, ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que organice y realice anualmente la convocatoria de los “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y establezca la integración del comité evaluador creado por el Artículo3º de la presente resolución, así como la modalidad de reunión/es y la metodología de evaluación para las categorías de Premios y de menciones especiales.
Asimismo, corresponderá a la citada Subsecretaría la realización de todas las acciones necesarias y conducentes para cumplimentar lo previsto en las Bases y Condiciones “PREMIOS ARGENTINA ORGÁNICA” y para llevar adelante los mismos.
ARTÍCULO 5º.- El monto para establecer, implementar y ejecutar anualmente lo establecido por la presente resolución, será de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,-), que se imputará a los recursos disponibles del Programa 44 -Fortalecimiento del Desarrollo Regional de Alimentos y Bioeconomía, Actividad 45 – Implementación de Políticas para el Desarrollo del Agregado de Valor en las Cadenas Agroalimentarias, quedando ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105709/22 v. 28/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)