COMERCIO EXTERIOR
Resolución 269/2001
Establécense los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación, cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6-12-2001.
Bs. As., 14/12/2001
VISTO el Expediente Nº 061-016475/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1570 de fecha 1° de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas de carácter transitorio referidas, entre otras, a operaciones de comercio exterior.
Que el Decreto Nº 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 estableció en su artículo 5° la derogación del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991 restableciendo la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 y del artículo 10° del Decreto N° 1555 de fecha 4 de septiembre de 1986.
Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 estableció las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, estableciendo asimismo las excepciones necesarias a fin no afectar el financiamiento internacional.
Que en concordancia con la Comunicación 'A' N° 3394 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario establecer, para cada tipo de producto, los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 47/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/01/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia)
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 187/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/5/2012 se exceptúa de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 47/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/01/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia)
PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS
CAPÍTULO 1 |
CAPÍTULO 2 |
CAPÍTULO 3 |
CAPÍTULO 4 |
CAPÍTULO 5 |
CAPÍTULO 6 |
CAPÍTULO 7 |
CAPÍTULO 8 |
CAPÍTULO 9 |
CAPÍTULO 10 |
CAPÍTULO 11 |
CAPÍTULO 12 |
CAPÍTULO 13 |
CAPÍTULO 14 |
CAPÍTULO 15 |
CAPÍTULO 16 |
CAPÍTULO 17 |
CAPÍTULO 18 |
CAPÍTULO 19 |
CAPÍTULO 20 |
CAPÍTULO 21 |
CAPÍTULO 22 |
CAPÍTULO 23 |
CAPÍTULO 24 |
CAPÍTULO 25 |
CAPÍTULO 26 |
CAPÍTULO 27 |
CAPÍTULO 28 |
CAPÍTULO 29 |
CAPÍTULO 30 |
CAPÍTULO 31 |
CAPÍTULO 32 |
CAPÍTULO 33 |
CAPÍTULO 34 |
CAPÍTULO 35 |
CAPÍTULO 36 |
CAPÍTULO 37 |
CAPÍTULO 38 |
CAPÍTULO 39 |
CAPÍTULO 40 |
CAPÍTULO 41 |
CAPÍTULO 42 |
CAPÍTULO 43 |
CAPÍTULO 44 |
CAPÍTULO 45 |
CAPÍTULO 46 |
CAPÍTULO 47 |
CAPÍTULO 48 |
CAPÍTULO 49 |
CAPÍTULO 50 |
CAPÍTULO 51 |
CAPÍTULO 52 |
CAPÍTULO 53 |
CAPÍTULO 54 |
CAPÍTULO 55 |
CAPÍTULO 56 |
CAPÍTULO 57 |
CAPÍTULO 58 |
CAPÍTULO 59 |
CAPÍTULO 60 |
CAPÍTULO 61 |
CAPÍTULO 62 |
CAPÍTULO 63 |
CAPÍTULO 64 |
CAPÍTULO 65 |
CAPÍTULO 66 |
CAPÍTULO 67 |
CAPÍTULO 68 |
CAPÍTULO 69 |
CAPÍTULO 70 |
CAPÍTULO 71 |
CAPÍTULO 72 |
CAPÍTULO 73 |
CAPÍTULO 74 |
CAPÍTULO 75 |
CAPÍTULO 76 |
CAPÍTULO 78 |
CAPÍTULO 79 |
CAPÍTULO 80 |
CAPÍTULO 81 |
CAPÍTULO 82 |
CAPÍTULO 83 |
CAPÍTULO 84 |
CAPÍTULO 85 |
CAPÍTULO 86 |
CAPÍTULO 87 |
CAPÍTULO 88 |
CAPÍTULO 89 |
CAPÍTULO 90 |
CAPÍTULO 91 |
CAPÍTULO 92 |
CAPÍTULO 93 |
CAPÍTULO 94 |
CAPÍTULO 95 |
CAPÍTULO 96 |
CAPÍTULO 97 |
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 242/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia;
- Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 242/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 91/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 3° de la misma norma;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 91/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 3° de la misma norma;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 30/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/3/2016, vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial -ver art. 5° de la misma norma-, texto según art. 1° de la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/04/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/3/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 5° de la misma norma;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 451/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 12/8/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 1°, segundo párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012 se extiende el plazo de QUINCE (15) días corridos establecido en el presente Anexo, al plazo de TREINTA (30) días corridos. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 3° de la misma norma, texto según art. 2° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012, vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, se establece que los plazo de TREINTA (30), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque)
(Plazo '15 DIAS CORRIDOS' sustituido por plazo '30 DIAS CORRIDOS' por art. 1° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, (VER Anexo sustituido por Anexo I de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía B.O. 14/1/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Texto según Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
Plazos modificados por las siguientes resoluciones (las cuales puede consultar haciendo click en las mismas):
- Por art. 1° de la Resolución N° 42/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 14/6/2002, y art. 1° de la Resolución N°116/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 22/8/2002;
- Por art. 1° de la Resolución N° 53/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 13/12/2002;
- Por art. 1° de la Resolución N° 72/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 10/3/2003;
- Por art. 1° de la Resolución N° 120/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 30/4/2003;
- Por art. 1° de la Resolución N° 246/2009 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/8/2009);
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía B.O. 14/1/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 6° de la Resolución N° 61/2002 del Ministerio de Economía B.O. 12/2/2002 se mantiene lo dispuesto por el art. 1° de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía;
- Artículo 1°, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2001 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 21/12/2001. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.