Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 26.870/96
Apruébase el Esquema de Distribución de Frecuencias para los Servicios Radioeléctricos de Concentración de Enlaces, Enlaces Oficial y Enlaces Privado.
Bs. As., 23/12/96
VISTO el Expediente C.N.T. Nº 10.107/92, en el que se dictaran las Resoluciones Nros. 1815/96 y 133/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones citadas en el Visto conforman el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que habiéndose realizado ya TRES (3) procesos concursales a efectos de asignar frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio conocido como 'trunking', es pertinente al mismo tiempo que actualizar la regulación, fomentar su utilización.
Que el servicio es de aquellos en los que el Gobierno Nacional se encuentra interesado en promover, por cuanto implica un apropiado aprovechamiento de un recurso natural escaso, cabiendo en consecuencia ampliar la atribución originaria de bandas para incorporar DOSCIENTOS VEINTE (220) pares de canales radioeléctricos más.
Que en su aspecto comercial el servicio es exitoso desde se han consolidado grupos que ya prestaban el servicio (Movilink, Starcom, etc.) y han surgido prestadores de gran envergadura y con fuerte respaldo internacional (Mc Caw, LCC, etc.) en todos los casos con importantes desarrollos tecnológicos e inversiones de riesgo.
Que por otra parte, merced a lo dispuesto por Resolución SC Nº 133/96, se ha cumplido con los compromisos asumidos por otras áreas del Gobierno Nacional para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario, utilizando el 'trunking' privado como medio de comunicación.
Que en igual sentido se efectuaron las asignaciones requeridas por los gobiernos provinciales, para su utilización como 'trunking' oficial.
Que respecto a los límites para la acumulación de espectro radioeléctrico, es pertinente seguir la experiencia internacional tratándolo en conjunto con otros servicios móviles.
Que es necesario adecuar las disposiciones referidas a numeración, adecuándolas a la política gubernamental en la materia, así como prever la implantación de la modalidad 'Abonado llamante paga' (calling party pays).
Que es necesario dictar algunas normas aclaratorias para el mejor aprovechamiento de la banda de frecuencias ubicada en 470 Mghz, para la prestación de servicios de menor envergadura.
Que las empresas Radiomensaje S.A.C., Proyecto Trunking S.A. y Radioservicios S.A., interponen sendos recursos contra el punto 2.5. del reglamento del servicio en cuestión, por entender que viola lo dispuesto por el artículo 21, inciso c) del Decreto Nº 1185/90, los que deben ser resueltos en esta instancia atento la nueva asignación de competencias efectuadas por Decreto Nº 952/96.
Que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma.
Que corresponde hacer lugar a los mismos atento la claridad de la norma invocada, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 19.798.
Que el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sin límite de tiempo estimula la inversión privada a riesgo, y contribuye a generar vocación de arraigo en las empresas licenciatarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 245/96 modificado por sus similares Nros. 251/96, 952/96 y 1260/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Atribúyense las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico 818,500 - 824,025 Mhz y 863,500 - 869,025 Mhz al Servicio Móvil con categoría primaria, para ser utilizadas por el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Las mismas se incorporan como Banda 'D' y se agregan a las Bandas 'A', 'B' y 'C' establecidas por Resolución C.N.T. Nº 479/93 y sus modificatorias.
Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, elimínase la atribución de la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico 863,500 - 869,025 Mhz a los Sistemas de Telepunto.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 8° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 14. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 15. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 17. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 18. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 20. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 21. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 22. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 23. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 26. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 27. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 28. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)
Art. 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 22/03/2011)