Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2667
Seguridad Social. Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 1/9/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-144-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Ley Nº 26.494 estableció un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, fijando una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación.
Que dicha contribución patronal fue prevista en distintas alícuotas, según el año de que se trate, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494.
Que en razón de ello, corresponde instruir a los empleadores alcanzados respecto de la confección de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, hasta tanto este Organismo desarrolle una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", que cuente con el cálculo específico de la citada contribución patronal adicional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación, con relación a los citados trabajadores, deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados mayo de 2009 y siguientes, de acuerdo con las disposiciones de la presente.
Art. 2º — A tal fin, los mencionados empleadores deberán:
a) Utilizar el código 03 de la "Tabla de Códigos de Actividad" y el código 5 de la "Tabla de Códigos de Condición", ambas del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
b) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, en el campo "Porcentaje Aporte Adicional" de la pestaña "Seguridad Social" de la ventana "Nómina de Empleados" del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32", de acuerdo con el siguiente detalle:
ALICUOTA | DESDE | HASTA |
2% | 1/05/09 | 30/04/10 |
3% | 1/05/10 | 30/04/11 |
4% | 1/05/11 | 30/04/12 |
5% | 1/05/12 | En adelante |
Art. 3º — Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación transitoria hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", que contemple el cálculo específico de la contribución patronal adicional.
Asimismo, las declaraciones juradas (F. 931) de los períodos devengados mayo, junio y julio de 2009, que hayan sido confeccionadas y presentadas por los empleadores indicados en el Artículo 1º, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán ser rectificadas, a fin de cumplir con las especificaciones del artículo anterior. La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil administrativo del mes de octubre de 2009.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.