Ministerio del Interior
OBRAS SOCIALES
Resolución 266/2011
Requisitos y Procedimientos para la rendición de cuenta documentada que deberán cumplimentar las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001551/2011 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.
Que la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nº 1/11 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.
Que, la Ley Nº 25.054 en su, artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.
Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población cómo autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4º, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.
Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y por el Decreto Nº 2054/10, para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 65.527.730,40), distribuidos entre los SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 84.334.27), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.
Art. 2º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.
Art. 3º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.047.741,58), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.
Art. 4º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III.-, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 6.552.773,04) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.
Art. 5º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV.-, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
Art. 6º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V.- la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 2.866.838,21), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
Art. 7º — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.638.193,26), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, bienes e insumos destinados a las Instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
Art. 8º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
Art. 9º — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
Art. 10.— Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I artículo 1º se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.
Art. 11.— La mencionada DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
Art. 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 13.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA RENDICION DE CUENTA DOCUMENTADA
ARTICULO 1º — A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y vigencia de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGÚN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A" 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el "Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.
f) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE; la que será dada por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia.
ARTICULO 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a:
a) Adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso.
b) Adquisición de equipamiento informático, equipos de fax, radiotransmisores, antenas y repetidoras, como así también la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes —INTERNET—, a fin de robustecer el sistema de comunicaciones.
c) Adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.
d) Actuación operativa en apoyo de la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
e) Adquisición de un establecimiento, un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de sus instalaciones. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
f) Pago de fletes internacionales y nacionales para la adquisición de materiales y equipos mencionados en el inciso a) de este artículo.
g) Pago por un monto, que no exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio, de honorarios de PROFESIONAL CONTABLE.
i) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.
f) En un monto que no exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad, gas, agua, teléfono correspondiente a llamadas urbanas. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, telediscado nacional o internacional. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.
g) En un monto que no exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse para adquisición de ropa de gala, artículos varios de librería e insumos para primeros auxilios.
ARTICULO 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:
a) Curso y encuentro para cadetes.
b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/2008 o su equivalente.
c) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 1.
d) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 2.
e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia Nivel 1.
f) Curso de Formación Pedagógica Nivel 1.
g) Curso de Formación Pedagógica Nivel 2.
h) Curso de Rescate Vehicular.
i) Curso de Atención Prehospitalaria (PHTLS) Nivel 1.
j) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.
k) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP).
I) Curso para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Nivel 1.
m) Curso para incendios en todos sus tipos.
n) Curso de estructuras colapsadas.
ñ) Curso de rescate acuático.
o) Curso de rescate con cuerdas y espacios confinados.
Todo otro curso o encuentro que dicte la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
ARTICULO 4º — A fin de rendir cuentas, los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:
a) Fecha en que se dictó el curso.
b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo capacitado.
ARTICULO 5º — Cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación o ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para la aplicación de los fondos asignados deberá solicitarse previamente autorización a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:
a) El programa de formación del curso que se dictará.
b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.
c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.
e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.
f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación
nacional.
ARTICULO 6º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:
a) La formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación.
b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.
c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.
d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.
e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.
f) Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.
ARTICULO 7º — En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:
a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.
b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.
c) Fundamentos que motivan la adquisición.
ARTICULO 8º — En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certifcada por el escribano autorizante del documento otorgado.
ARTICULO 9º — A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán informarse, si las instituciones de primer grado afiliadas, cuenten con el mínimo del equipamiento consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/2008 o su equivalente. En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con carácter prioritario a cualquier otro destino con los Fondos de Equipamiento Comunitario.
ARTICULO 10. — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4º de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:
a) Adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva.
b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.
c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.
ARTICULO 11. — En caso de que las Instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.
ARTICULO 12. — Los vehículos operativos que se adquieran deberán acreditar la aptitud de funcionamiento, en el caso de los vehículos importados la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones No Gubernamentales de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, como paso previo a la concesión del certificado que habilite la liberación por parte de la autoridad aduanera y la realización de los trámites de nacionalización y patentamiento por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deberá solicitar la presentación de un certificado de origen expedido por el fabricante, o por entidad gremial o gubernamental del país originario de los vehículos, el cual debidamente legalizado por autoridad consular deberá contener: a) marca, b) modelo, c) número de motor, d) año de fabricación, e) nombre del exportador, nombre del importador, valor FOB en dólares estadounidenses y g) aptitud para la prestación de un servicio de emergencias al momento de su emisión.
ARTICULO 13. — Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.
ARTICULO 14. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades tendrán que tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
ARTICULO 15. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria quedando modificado el artículo 1º de la Resolución 986/08. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.
ARTICULO 16. — A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto a los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.
ARTICULO 17. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las Instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.
ARTICULO 18. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En el caso de que se tratede vehículos usados, se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.
ARTICULO 19. — Las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos para rendiciones de subsidios otorgados por Ley Nº 25.054.
ARTICULO 20. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 21. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.
ARTICULO 22. — Los cuerpos activos brindarán Ayuda Federal en los términos del artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 419 del 18 de junio de 2008 o su equivalente.
ARTICULO 23. — En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.
ANEXO II
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1 ALBERTI
2 ALGARROBO
3 ALMIRANTE BROWN
4 ARENAZA
5 ARRECIFES
6 ARRIBEÑOS
7 ARROYO DULCE
8 ASCENCIÓN
9 AVELLANEDA
10 AYACUCHO
11 BAHÍA SAN BLAS
12 BALCARCE
13 BALNEARIO RETA
14 BANDERALÓ
15 BARADERO
16 BARKER
17 BARTOLOMÉ BAVIO
18 BENAVIDEZ
19 BENITO JUÁREZ
20 BERAZATEGUI
21 BERISSO
22 BERNAL
23 BOLÍVAR
24 BONIFACIO
25 BORDENAVE
26 BRAGADO
27 CABILDO
28 CACHARÍ
29 CAMPANA
30 CAÑADA SECA
31 CAÑUELAS
32 CAPITÁN SARMIENTO
33 CARABELAS
34 CARHUÉ
35 CARLOS CASARES
36 CARLOS TEJEDOR
37 CARMEN DE ARECO
38 CARMEN DE PATAGONES
39 CASBAS
40 CASTELLI
41 CASTILLA
42 CENTRO AGRÍCOLA EL PATO
43 CHACABUCO
44 CHARLONE CORONEL
45 CHASCOMÚS
46 CHIVILCOY
47 CLAROMECÓ
48 COLÓN
49 COPETONAS
50 CORONEL BRANDSEN
51 CORONEL DORREGO
52 CORONEL GRANADA
53 CORONEL MONN
54 CORONEL PRINGLES
55 CORONEL SUÁREZ
56 DAIREAUX
57 DARREGUEIRA
58 DEL CARRIL
59 DEL VALLE
60 DEL VISO
61 DIECISIETE DE AGOSTO
62 DOCK SUD
63 DON TORCUATO
64 DUDIGNAC
65 ECHENAGUCÍA GERLI
66 EL TRIUNFO
67 EMILIO BUNGE
68 ENSENADA
69 ESCOBAR
70 ESPARTILLAR
71 ESTEBAN ECHEVERRÍA
72 EXALTACIÓN DE LA CRUZ
73 EZEIZA
74 FELIPE SOLÁ
75 FLORENCIO VARELA
76 FLORENTINO AMEGHINO
77 GARÍN
78 GARRÉ
79 GENERAL ALVEAR
80 GENERAL ARENALES
81 GENERAL BELGRANO
82 GENERAL DANIEL CERRI
83 GENERAL LAMADRID
84 GENERAL LAVALLE
85 GENERAL LAS HERAS
86 GENERAL MADARIAGA
87 GENERAL PACHECO
88 GENERAL PAZ
89 GENERAL PINTO
90 GENERAL PIRÁN
91 GENERAL RODRÍGUEZ
92 GENERAL SAN MARTÍN
93 GENERAL SARMIENTO
94 GENERAL VIAMONTE
95 GENERAL VILLEGAS
96 GERMANIA
97 GLEW
98 GONZALES CHAVES
99 GONZÁLEZ MORENO
100 GUAMINÍ
101 GUERNICA
102 GUTIERREZ
103 HENDERSON
104 HILARIO ASCASUBI
105 HUANGUELÉN
106 HURLINGHAM
107 INDIO RICO
108 INÉS INDART
109 INGENIERO MASCHWITZ
110 INGENIERO WHITE
111 ITUZAINGÓ
112 JUAN BAUTISTA ALBERDI
113 LA MATANZA
114 LANÚS ESTE
115 LANÚS OESTE
116 LAPRIDA
117 LA COLINA
118 LAS FLORES
119 LEANDRO N. ALEM
120 LEZAMA
121 LIMA
122 LINCOLN
123 LOBOS
124 LOMAS DE ZAMORA
125 LUJÁN
126 MAGDALENA
127 MAIPÚ
128 MALVINAS ARGENTINAS
129 MAQUINISTA SAVIO
130 MARIANO ACOSTA
131 MAR CHIQUITA
132 MAR DE AJÓ
133 MARCOS PAZ
134 MARTÍNEZ DE HOZ
135 MECHONGUÉ
136 MEDANOS
137 MERCEDES
138 MERLO
139 MONES CAZÓN
140 MONTE
141 MONTE HERMOSO
142 MOQUEHUÁ
143 MORENO
144 MORÓN
145 NAVARRO
146 NICANOR OLIVERA LA DULCE
147 NORBERTO DE LA RIESTRA
148 NUEVE DE JULIO
149 O’BRIEN
150 O’HIGGINS
151 OLAVARRÍA
152 ORENSE
153 ORIENTE
154 PASTEUR
155 PEDERNALES
156 PEDRO CURO
157 PEHUAJÓ
158 PEHUENCO
159 PELLEGRINI
160 PERGAMINO
161 PEREZ MILLÁN
162 PIEDRITAS
163 PIGÜÉ
164 PILA
165 PILAR
166 PINAMAR
167 PRESIDENTE DERQUI
168 PUÁN
169 PUNTA ALTA
170 QUENUMA
171 QUILMES
172 QUIROGA
173 RAMALLO
174 RAUCH
175 RAWSON
176 RIVADAVIA
177 RIVERA
178 ROBERTS
179 ROJAS
180 ROQUE PÉREZ
181 SAAVEDRA
182 SALADILLO
183 SALAZAR
184 SALLIQUELÓ
185 SALTO
186 SAN ANDRÉS DE GILES
187 SAN ANTONIO DE ARECO
188 SAN CAYETANO
189 SAN CLEMENTE DEL TUYÚ
190 SAN FERNANDO
191 SAN FRANCISCO SOLANO
192 SAN ISIDRO
193 SAN PEDRO
194 SAN VICENTE
195 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
196 SANTA LUCÍA
197 SANTA TERESITA
198 SARANDÍ
199 SIERRA DE LA VENTANA
200 SIERRA DE LOS PADRES
201 STROEDER
202 SUIPACHA
203 TAPALQUÉ
204 TIGRE
205 TORNQUIST
206 TORTUGUITAS
207 TREINTA DE AGOSTO
208 TRENQUE LAUQUEN
209 TRES ALGARROBOS
210 TRES ARROYOS
211 TRES DE FEBRERO
212 TRES LOMAS
213 TRISTÁN SUÁREZ
214 UGARTE GOBERNADOR
215 URDAMPILLETA
216 VALDÉS
217 VEDIA
218 VEINTICINCO DE MAYO
219 VELA
220 VERÓNICA
221 VICENTE LÓPEZ
222 VILLA BALLESTER
223 VILLA DOMÍNICO
224 VILLA GESELL
225 VILLA IRIS
226 VILLA LA FLORIDA
227 VILLALONGA
228 VILLA MAZA
229 VILLA MOLL
230 VILLA VENTANA
231 ZÁRATE
232 LOS CARDALES
CAPITAL FEDERAL
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1 ANDALGALÁ
2 POMAN
3 SANTA MARÍA
4 TINOGASTA
PROVINCIA DEL CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CORONEL DU GRATY
3 LAS BREÑAS
4 PAMPA DEL INFIERNO
5 SANTA SYLVINA
PROVINCIA DEL CHUBUT
1 ALTO RÍO SENGUERR
2 COMODORO RIVADAVIA
3 CORCOVADO
4 DOLAVON
5 EL HOYO
6 EPUYÉN
7 ESQUEL
8 GAIMAN
9 GOBERNADOR COSTA
10 LAGO PUELO
11 PUERTO MADRYN
12 PUERTO PIRÁMIDES
13 RADA TILLY
14 RAWSON
15 RÍO MAYO
16 RÍO PICO
17 SARMIENTO
18 TRELEW
19 TREVELÍN
PROVINCIA DE CORDOBA
1 ACHIRAS
2 ADELIA MARÍA (O.R. ROSSI)
3 ALCIRA
4 ALEJANDRO ROCA
5 ALEJO LEDESMA
6 ALICIA
7 ALMAFUERTE
8 ALTA GRACIA
9 ALTOS CHIPION
10 ARIAS
11 ARROYITO
12 ARROYO ALGODÓN
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARÁN
19 BIALET MASSE
20 BRINKMAN
21 BOUCHARDO
22 CAMILO ALDAO
23 CANALS
24 CAPILLA DEL MONTE
25 CINTRA
26 COLAZO
27 COLONIA VALTELINA
28 CORONEL MOLDES
29 CORRAL DE BUSTOS
30 COSQUÍN
31 CRUZ ALTA
32 CRUZ DEL EJE
33 DALMACIO VÉLEZ
34 DEÁN FUNES
35 DEVOTO
36 CAMPILLO
37 DESPEÑADEROS
38 DON PASCUAL LENCINAS
39 EL FORTÍN
40 EL TÍO
41 EMBALSE
42 ETRURIA
43 FREYRE
44 GENERAL BALDISSERA
45 GENERAL CABRERA
46 GENERAL DEHEZA
47 GENERAL LEVALLE
48 GENERAL ROCA
49 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)
50 GUATIMOZIN
51 HERNANDO
52 HUANCHILLA
53 HUINCA RENANCÓ
54 INRIVILLE
55 ISLA VERDE
56 JAMES CRAIK
57 JESÚS MARÍA
58 JOVITA
59 JUSTINIANO POSSE
60 LA CALERA
61 LA CARLOTA
62 LA CUMBRE
63 LA CUMBRECITA
64 LA FALDA
65 LA GRANJA
66 LA PARA
67 LA PLAYOSA
68 LABORDE
69 LABOULAYE (JOSÉ MARÍA CALAZA)
70 LAGUNA LARGA
71 LAS JUNTURAS
72 LAS PERDICES
73 LAS TAPIAS
74 LAS VARILLAS
75 LEONES
76 LOS CHAÑARITOS
77 LOS COCOS
78 LOS CONDORES
79 LOS HORNILLOS
80 LOS SURGENTES
81 LUQUE
82 MALAGUEÑO
83 MALVINAS ARGENTINAS
84 MARCOS JUÁREZ
85 MATORRALES
86 MATTALDI
87 MELO
88 MENDIOLAZA
89 MINA CLAVERO
90 MONTE BUEY
91 MONTE CRISTO
92 MONTE MAÍZ
93 MORRISON
94 MORTEROS
95 NOETINGER
96 OLIVA
97 ONCATIVO
98 ORDOÑEZ
99 PASCANAS
100 PASCO
101 PILAR
102 PORTEÑA
103 POZO DEL MOLLE
104 QUILINO
105 RÍO CEBALLOS
106 RÍO CUARTO
107 RÍO PRIMERO
108 RÍO SEGUNDO
109 RÍO TERCERO
110 S. M. LASPIUR
111 SALDAN
112 SALSACATE
113 SALSIPUEDES
114 SAMPACHO
115 SAN AGUSTÍN
116 SAN ANTONIO DE LITIN
117 SAN BASILIO
118 SAN CARLOS MINAS
119 SAN FRANCISCO
120 SAN MARCOS SIERRAS
121 SAN JAVIER Y YACANTO
122 SAN JUAN DE LOS TALAS
123 SAN MARCOS SUD
124 SANTA CATALINA
125 SANTA EUFEMIA
126 SANTA MARÍA DE PUNILLA
127 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
128 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
129 SERRANO
130 TANCACHA
131 TANTI
132 TICINO
133 TÍO PUJIO
134 TOLEDO
135 TRANSITO
136 UCACHA
137 UNÓUILLO
138 VICUÑA MACKENNA
139 VILLA AMANCAY
140 VILLA ASCASUBI
141 VILLA CARLOS PAZ
142 VILLA CIUDAD AMÉRICA
143 VILLA DE SOTO
144 VILLA DEL DIQUE
145 VILLA DEL ROSARIO
146 VILLA DEL TOTORAL
147 VILLA DOLORES
148 VILLA GENERAL BELGRANO
149 VILLA GIARDINO
150 VILLA HUIDOBRO
151 VILLA ICHO CRUZ
152 VILLA LAS ROSAS
153 VILLA MARÍA
154 VILLA NUEVA
155 VILLA TULUMBA
156 VILLA VALERIA
157 VILLA YACANTO
158 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FÁTIMA)
PROVINCIA DE CORRIENTES
1 ALVEAR
2 BELLA VISTA
3 BONPLAND
4 CAA-CATI
5 CHAVARRÍA
6 CORRIENTES
7 CURUZÚ CUATIÁ
8 ESQUINA
9 GOBERNADOR VIRASORO
10 GOYA
11 ITATÍ
12 JUAN PUJOL
13 MERCEDES
14 MOCORETÁ
15 MONTE CASEROS
16 MBURUCUYÁ
17 PASO DE LA PATRIA
18 PASO DE LOS LIBRES
19 SALADAS
20 SAN LORENZO
21 SAN ROQUE
22 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
23 SANTA LUCÍA
24 SANTA ROSA
25 SANTO TOMÉ
26 TATACUÁ
27 YAPEYÚ
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
1 ALDEA BRASILERA
2 ARROYO BARU
3 CEIBAS
4 CENTENARIO DE CRESPO
5 CERRITO
6 CHAJARÍ
7 COLÓN
8 CONCORDIA
9 DIAMANTE
10 DOCTOR ANTONIO SAIEG
11 FEDERACIÓN
12 GENERAL CAMPOS
13 GENERAL GALARZA
14 GENERAL RAMÍREZ
15 GUALEGUAY
16 GUALEGUAYCHÚ
17 HASENKAMP
18 HERNANDARIAS
19 IBICUY
20 LARROQUE
21 MARÍA GRANDE
22 NOGOYÁ
23 SAN JOSÉ
24 SAN SALVADOR
25 SANTA ELENA
26 SEGUÍ
27 UBAJAY
28 URDINARRAÍN
29 VICTORIA
30 VILLA ELISA
31 VILLA HERNÁNDEZ
32 VILLAGUAY
PROVINCIA DE JUJUY
1 ALTO COMEDERO
2 EL CARMEN
3 MAIMARÁ
4 MONTERRICO
5 PALPALÁ
6 PERICO
PROVINCIA DE LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 BERNARDO LARROUDÉ Y SARAH
4 CALEUFÚ
5 CATRILÓ
6 COLONIA BARON
7 EDUARDO CASTEX
8 EMBAJADOR MARTINI
9 GENERAL ACHA
10 GENERAL PICO
11 GUATRACHÉ
12 INGENIERO LUIGGI
13 INTENDENTE ALVEAR
14 JACINTO ARAUZ
15 LA ADELA
16 LONQUIMAY
17 MACACHÉN
18 MIGUEL CANÉ
19 MIGUEL RIGLOS
20 QUEMÚ-QUEMÚ
21 RANCUL
22 REALICÓ
23 SAN MARTÍN
24 TOAY
25 TRENEL
26 VICTORICA
27 WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1 AIMOGASTA
2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZÓN)
3 CHILECITO
4 CIUDAD DE LA RIOJA
5 NONOGASTA
6 VILLA UNIÓN
PROVINCIA DE MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLÉN
4 LAS HERAS
5 LAVALLE
6 LUJÁN DE CUYO
7 MAIPÚ
8 PALMIRA
9 VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1 ARISTÓBULO DEL VALLE
2 CAMPO GRANDE
3 CAMPO VIERA
4 CANDELARIA
5 CAPIOVI
6 CERRO AZUL
7 DOS DE MAYO
8 ELDORADO
9 GARUHAPÉ
10 JARDÍN AMÉRICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)
11 LEANDRO N. ALEM
12 MONTECARLO
13 OBERÁ
14 POSADAS (CAMPO LAS DOLORES)
15 PUERTO ESPERANZA
16 PUERTO IGUAZÚ
17 PUERTO LIBERTADOR
18 RUIZ MONTOYA
19 SAN IGNACIO
20 SAN JAVIER
21 SAN PEDRO
22 SAN VICENTE
23 VEINTICINCO DE MAYO
24 WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
1 ALUMINÉ
2 AÑELO
3 ANDACOLLO
4 CENTENARIO
5 CHOS MALAL
6 CUTRAL-CÓ
7 JUNÍN DE LOS ANDES
8 LAS LAJAS
9 LAS OVEJAS
10 PIEDRA DEL ÁGUILA
11 PLOTTIER
12 RINCÓN DE LOS SAUCES
13 SAN MARTÍN DE LOS ANDES
14 SENILLOSA
15 TAQUIMILÁN
16 TRICAO-MALAL
17 VILLA LA ANGOSTURA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CINCO SALTOS
7 CIPOLLETTI
8 CHICHINALES
9 CHIMPAY
10 DINA HUAPI
11 EL BOLSÓN
12 GENERAL CONESA
13 GENERAL FERNÁNDEZ ORO
14 GUARDIA MITRE
15 GENERAL ROCA
16 GODOY
17 INGENIERO JACOBACCI
18 INGENIERO HUERGO
19 LAMARQUE
20 LAS GRUTAS
21 LOS MENUCOS
22 LUIS BELTRÁN
23 MAINQUE
24 MAQUINCHAO
25 PARQUE MELIPAL
26 RÍO COLORADO
27 RUCA CURA
28 SAN C. DE BARILOCHE
29 SAN ANTONIO OESTE
30 SIERRA COLORADA
31 SIERRA GRANDE
32 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)
33 VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS ORÁN
3 CAFAYATE SAN JUAN DE DIOS
4 COLONIA SANTA ROSA
5 EMBARCACIÓN
6 GENERAL GÜEMES
7 GENERAL MOSCONI
8 HERNANDO DE LERMA
9 HIPÓLITO YRIGOYEN
10 LA BRIGADA SOLIDARIA
11 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)
12 MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES
13 OCHO DE AGOSTO
14 ORÁN
15 POSTA DE YATASTO
16 ROSARIO DE LA FRONTERA
17 SALVADOR MAZZA
18 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
19 TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN JUAN
1 ALBARDON
2 CAUCETE
3 RAWSON
4 SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1 RAMON R. DÍAZ (BUENA ESPERANZA)
2 CARPINTERÍA
3 CONCARAN
4 EL FORTÍN
5 EL TRAPICHE
6 EL VOLCÁN
7 JUSTO DARACT
8 LA PUNTA
9 LA TOMA
10 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)
11 MERLO
12 POTRERO DE FUNES
13 QUINES
14 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
15 SANTA ROSA DEL CONLARA
16 TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALCORTA
3 ALEJANDRA
4 ÁLVAREZ
5 AREQUITO
6 ARMSTRONG
7 ARROYO SECO
8 AVELLANEDA
9 BARRANCAS
10 BERAVEBU
11 BIGAND
12 BOMBAL
13 BOUQUET
14 BUSTINZA
15 CAFFERATA
16 CALCHAQUÍ
17 CAÑADA ROSQUÍN
18 CAPITAN BERMÚDEZ
19 CARCARAÑÁ
20 CARLOS PELLEGRINI
21 CARRERAS
22 CASILDA
23 CENTENO
24 CERES
25 CHABAS
26 CHAÑAR LADEADO
27 CHOVET
28 CIUDAD PÉREZ
29 CORONDA
30 CORONEL BOGADO
31 CORREA
32 EL TRÉBOL
33 ELORTONDO
34 ESPERANZA
35 FELICIA
36 FIRMAT
37 FRANCK
38 FUNES
39 GÁLVEZ
40 GOBERNADOR CRESPO
41 GUARDIA DE LA ESQUINA
42 FUENTES
43 HUGHES
44 HUMBOLDT
45 HUMBERTO PRIMERO
46 LABORDEBOY
47 LAGUNA PAIVA
48 LANDETA
49 LAS FLORES
50 LAS PAREJAS
51 LAS ROSAS
52 LAS TOSCAS
53 LOS CARDOS
54 LOS QUIRQUINCHOS
55 MALABRIGO
56 MARA JUANA
57 MARÍA SUSANA
58 MARÍA TERESA
59 MÁXIMO PAZ
60 MELINCUÉ
61 MONTES DE OCA
62 MURPHY
63 OLIVEROS
64 PAVÓN
65 PAVÓN ARRIBA
66 PEYRANO
67 PIAMONTE
68 PILAR
69 PUEBLO ESTHER
70 RECONQUISTA
71 RECREO
72 ROLDÁN
73 ROMANG
74 ROSARIO
75 RUFINO
76 SA PEREIRA
77 SAN JERONIMO DE SAUCE
78 SALTO GRANDE
79 SANCTI SPIRITU
80 SAN CARLOS CENTRO
81 SAN CRISTOBAL
82 SAN GREGORIO
83 SAN GUILLERMO
84 SAN JAVIER
85 SAN GENARO NORTE
86 SAN JERONIMO NORTE
87 SAN JORGE
88 SAN JUSTO
89 SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS
90 SAN VICENTE
91 SANTA ISABEL
92 SANTA TERESA
93 SASTRE ORTIZ
94 SUARDI
95 SUNCHALES
96 TEODELINA
97 TORTUGAS
98 TOSTADO
99 TOTORAS
100 VENADO TUERTO
101 VILLA AMELIA
102 VILLA CAÑÁS
103 VILLA CONSTITUCIÓN
104 VILLA ELOISA
105 VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
106 VILLA MUGUETA
107 VILLA OCAMPO
108 WHEELWRIGHT
109 ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAPITÁN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILÍ)
4 CLODOMIRA
5 FERNÁNDEZ
6 FRÍAS
7 GARZA
8 LORETO
9 LA BANDA
10 LOS JURÍES
11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)
12 TERMAS DE RÍO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
1 AGRUPACIÓN 2 DE ABRIL (EX UNIDOS
POR SIEMPRE)
2 RÍO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
5 ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMÁN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 CONCEPCIÓN
4 JUAN BAUTISTA ALBERDI
5 LAS TALITAS
6 SAN ISIDRO LABRADOR
7 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
8 TAFÍ DEL VALLE
9 TAFÍ VIEJO
10 YERBA BUENA
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 4º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.237.745,83).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 455.053,61).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 218.425,73).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 154.718,23).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 172.920,37).
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO ($ 127.415,01).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.310.554,41).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 245.728,95).
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 263.931,10).
10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 45.505,36).
11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 245.728,95).
12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.606,43).
13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.909,65).
14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 218.425,73).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 300.335,39).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 136.516,08).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 992.016,88).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 136.516,08).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 100.111,80).
20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.606,43).
ANEXO IV
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 5º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 309.436,50).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 113.763,42).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 54.606,44).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.679,56).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 43.230,10).
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.853,76).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 327.638,65).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 61.432,25).
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 65.982,78).
10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.376,34)
11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 61.432,25).
12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.651,61).
13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.477,42).
14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 54.606,44).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 75.083,86).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 34.129,03).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 248.004,26).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 34.129,03).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 25.027,95).
20. Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.651,61).
ANEXO V
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 6º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 541.513,88).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 199.085,99).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 95.561,27).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 67.689,24).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 75.652,67).
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 55.744,08).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 573.467,64).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 107.506,43).
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 115.469,87).
10.- Federación Jujeña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 19.908,60).
11.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 107.506,43).
12.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 23.890,32).
13.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 35.835,48).
14.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 95.561,27).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 131.396,75).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 59.725,80).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 434.007,45).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 59.725,80).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 43.798,92).
20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 23.890,32).
ANEXO VI
NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
EXCLUIDAS SEGUN ARTICULO Nº 21
PROVINCIA DE CORRIENTES
- EMPEDRADO (incumplimiento ANEXO I artículos C y D)
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- JAIME DE LA FRONTERA (incumplimiento ANEXO I artículo C)
PROVINCIA DEL NEUQUEN
- LONCOPUE (incumplimiento ANEXO I artículos C y D)
- FEDERACION NEUQUINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NEUQUEN (incumplimiento ANEXO I artículo E)
PROVINCIA DE RIO NEGRO
- RINCONADA DEL MALLÍN (incumplimiento ANEXO I artículo F)
PROVINCIA DE SAN LUIS
- SAN LUIS CAPITAL (incumplimiento ANEXO I artículos B, D y E)
PROVINCIA DE TUCUMAN
- MONTEROS (incumplimiento ANEXO I artículo F)
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
- FEDERACION PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (incumplimiento ANEXO I artículos B, C y D).