ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119952810- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714 y sus modificatorias y N° 27.611; las Resoluciones N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES de fecha 26 de febrero de 2021, N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES de fecha 22 de mayo de 2021, N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES de fecha 25 de agosto de 2021, N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también, de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia N° 27.611 eliminó el requisito de antigüedad para el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción, por lo que a partir de ésta las mismas se abonarán una vez acreditado el hecho generador ante esta Administración Nacional.
Que, por su parte, el artículo 10 de la precitada Ley incorporó el artículo 14 septies a la Ley N° 24.714; por medio del cual se estableció que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 tienen derecho a la percepción de las asignaciones por Nacimiento y Adopción, siempre que acrediten tal hecho y/o acto generador ante esta Administración Nacional.
Que, en este sentido, resulta necesario indicar el monto de la Asignación por Nacimiento y por Adopción que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, deben percibir por aquellos hechos y/o actos generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021.
Que, asimismo, corresponde modificar el ANEXO V “MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL” de las Resoluciones N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, con el objeto de incorporar los montos de la Asignación por Nacimiento y por Adopción prevista para las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, en virtud de los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-121217302-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 16 del Decreto N° 840/2020 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por Nacimiento y Adopción siempre que el hecho y/o acto generador se haya producido a partir del 24 de enero de 2021 y que, para el mes de producido el hecho y/o acto generador, hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo para Protección Social.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los montos de las Asignaciones por Nacimiento y Adopción de las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, para los hechos generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021, serán los que surgen del ANEXO I (IF-2021-120094406-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-16636230-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, por el ANEXO II (IF-2021-120094955-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-45089829-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, por el ANEXO III (IF-2021-120095319-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-77617191-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES, por el ANEXO IV (IF-2021-120095519-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-114633554-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, por el ANEXO V (IF-2021-120095685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)
Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119952810- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714 y sus modificatorias y N° 27.611; las Resoluciones N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES de fecha 26 de febrero de 2021, N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES de fecha 22 de mayo de 2021, N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES de fecha 25 de agosto de 2021, N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también, de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia N° 27.611 eliminó el requisito de antigüedad para el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción, por lo que a partir de ésta las mismas se abonarán una vez acreditado el hecho generador ante esta Administración Nacional.
Que, por su parte, el artículo 10 de la precitada Ley incorporó el artículo 14 septies a la Ley N° 24.714; por medio del cual se estableció que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 tienen derecho a la percepción de las asignaciones por Nacimiento y Adopción, siempre que acrediten tal hecho y/o acto generador ante esta Administración Nacional.
Que, en este sentido, resulta necesario indicar el monto de la Asignación por Nacimiento y por Adopción que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, deben percibir por aquellos hechos y/o actos generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021.
Que, asimismo, corresponde modificar el ANEXO V “MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL” de las Resoluciones N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, con el objeto de incorporar los montos de la Asignación por Nacimiento y por Adopción prevista para las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, en virtud de los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-121217302-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 16 del Decreto N° 840/2020 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por Nacimiento y Adopción siempre que el hecho y/o acto generador se haya producido a partir del 24 de enero de 2021 y que, para el mes de producido el hecho y/o acto generador, hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo para Protección Social.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los montos de las Asignaciones por Nacimiento y Adopción de las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, para los hechos generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021, serán los que surgen del ANEXO I (IF-2021-120094406-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-16636230-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, por el ANEXO II (IF-2021-120094955-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-45089829-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, por el ANEXO III (IF-2021-120095319-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-77617191-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-174-ANSES-ANSES, por el ANEXO IV (IF-2021-120095519-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2021-114633554-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, por el ANEXO V (IF-2021-120095685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100256/21 v. 24/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)