Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 265/98

Monotributo. Sistemas integrados de Control. Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones.

Bs. As., 16/11/98

B.O.: 18/11/98

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, reglamentado por el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que determinados sujetos comprendidos en los Sistemas de Control General y Especial establecidos por la resolución general citada en el visto pueden adherir al RS.

Que de acuerdo con los principios de simplicidad perseguidos por el RS, resulta aconsejable excluir de los alcances de la resolución general mencionada a los responsables que adhieran al RS.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Los contribuyentes y responsables adheridos al RS y comprendidos en el Sistema Integrado de Control General y Especial establecido por la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones, quedan excluidos de los alcances dispuestos en la mencionada norma, a partir del primer día hábil del segundo mes calendario siguiente a aquél en que se hubieren presentado los formularios de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda.

Art. 2° -La exclusión dispuesta en el artículo anterior no comprende a las obligaciones de:

1. Información de los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (Resolución General N° 100 y sus modificaciones).

2. Planes de facilidades de pago otorgados conforme a los Decretos Nros. 935 y 938 de fecha 15 de septiembre de 1997.

Art. 3° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos Silvani.

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