CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 265/1983
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 15/3/83
Expte: S-2323/78- Superintendencia.
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.434 corresponde a este Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N°1185/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre setiembre de 1982 marzo de 1983.
3|) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero de 1983 y agosto de 1982 son, respectivamente, 21.140.664,1 y 9.907.441,4. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1983 es, pues, de 2,13.
4°) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 21.871.666,8, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.127.643,7, el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 2,16.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: 10.956.966,2.
Artículo 45: 3.652.322 y 158.267.290.
Artículo 128: 97.395,1 y 3.652.322.
Artículo 130: 973.953,1 y 97.395.255,3.
Artículo 145: 1.826.161 a 182.616.104.
Artículo 242: 11.868.742.
Artículo 286: 10.956.966.
Artículo 320 inc. 1: 9.739.525,5 y 158.267.290.
Artículo 321 inc. 1: 9.739.525,5.
Artículo 329 1er párr.: 486.976,1 y 85.220.848,4.
Artículo 329 3er párr.: 608.720,3 y 9.739.525,5.
Artículo 399: 182.616.
Artículo 431: 608.720,3 a 10.956.966,2.
Artículo 436: 1.217.441 a 18.261.610,3.
Artículo 446: 608.720,3:
Artículo 640 inc. 1: 1.826.161 y 36.523.221.
Artículo 691: 486.976,1 y 8.522.085.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Adolfo R. Gabrielli
Abelardo F. Rossi
Elías P. Guastavino
César Black
Carlos A. Renom
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 265/1983
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 15/3/83
Expte: S-2323/78- Superintendencia.
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.434 corresponde a este Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N°1185/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre setiembre de 1982 marzo de 1983.
3|) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero de 1983 y agosto de 1982 son, respectivamente, 21.140.664,1 y 9.907.441,4. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1983 es, pues, de 2,13.
4°) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 21.871.666,8, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.127.643,7, el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 2,16.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: 10.956.966,2.
Artículo 45: 3.652.322 y 158.267.290.
Artículo 128: 97.395,1 y 3.652.322.
Artículo 130: 973.953,1 y 97.395.255,3.
Artículo 145: 1.826.161 a 182.616.104.
Artículo 242: 11.868.742.
Artículo 286: 10.956.966.
Artículo 320 inc. 1: 9.739.525,5 y 158.267.290.
Artículo 321 inc. 1: 9.739.525,5.
Artículo 329 1er párr.: 486.976,1 y 85.220.848,4.
Artículo 329 3er párr.: 608.720,3 y 9.739.525,5.
Artículo 399: 182.616.
Artículo 431: 608.720,3 a 10.956.966,2.
Artículo 436: 1.217.441 a 18.261.610,3.
Artículo 446: 608.720,3:
Artículo 640 inc. 1: 1.826.161 y 36.523.221.
Artículo 691: 486.976,1 y 8.522.085.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Adolfo R. Gabrielli
Abelardo F. Rossi
Elías P. Guastavino
César Black
Carlos A. Renom