Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2647/2012


Bs. As., 19/10/2012

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1708/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución estableció los contenidos y procedimientos del Formulario de Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (F 700).

Que, asimismo, determinó que cada asistente debe ingresar con el Boleto Oficial Cinematográfico, único medio de acceso a salas o lugares de exhibición pública de películas.

Que actualmente se están realizando, con frecuencia, avant premieres de películas en días previos o coincidiendo con la fecha de estreno, o funciones especiales organizadas por Entidades y Empresas públicas o privadas, con ingreso a la sala, exclusivamente, con una invitación especial, sin utilización del Boleto Oficial Cinematográfico.

Que a los fines de realizar una fiscalización eficaz, eficiente y económica, se considera necesario establecer las pautas que deben cumplimentar las empresas exhibidoras en estas funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001)

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las avant premieres de películas en días previos o coincidiendo con la fecha de estreno, o funciones especiales organizadas por Entidades y Empresas públicas o privadas, con ingreso a la sala, exclusivamente, con una invitación especial, deberán ser informadas en el Formulario de Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (F 700), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 1708/05/INCAA.

ARTICULO 2° — En todos los casos se deberá contar con la autorización expresa de la empresa Productora o Distribuidora, según corresponda.

ARTICULO 3° — Si la película exhibida no contara aún con el Certificado de Exhibición emitido por este Organismo, deberá solicitar la autorización correspondiente, trámite a cumplimentar ante la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

ARTICULO 4° — Independientemente de la modalidad utilizada para la organización de estas funciones, el asistente deberá ingresar, a la sala, con un Boleto Oficial Cinematográfico.

ARTICULO 5° — A los fines del cálculo del impuesto establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001), el precio básico de cada localidad no podrá ser inferior al valor de entrada promedio, publicado en la página web del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales www.incaa.gob.ar.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales.
e. 29/10/2012 N° 108147/12 v. 29/10/2012
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