TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS DE RADIODIFUSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Dic-1998
Resumen:
ACLARASE QUE SE HALLA ATRIBUIDA A TITULO PRIMARIO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION, FIJO Y MOVIL TERRESTRE, LA BANDA DE FRECUENCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 470 MHZ Y 512 MHZ.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 8/2015 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, B.O. 30/01/2015, PAGINA 42.