MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 261/2023
RESOL-2023-261-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2017-19341872-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635, la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ del 12 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ aprobó el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) que, como Anexo Nº IF-2018-35244326-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la mencionada Resolución.
Que el punto 7.1 del Capítulo VII del mencionado Anexo, contempla la recepción de las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales inscriptos en el RENACLO.
Que de la redacción vigente de dicho punto, se infiere que este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sólo podrá recibir las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales, que directa o indirectamente hayan sido giradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que es preciso dar claridad a la norma vigente, de modo tal que de la misma se desprenda la facultad de este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de recepcionar denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales ya sea porque se formule la denuncia directamente en la mencionada Dirección Nacional, o porque le sean remitidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que en consecuencia resulta conveniente sustituir el texto del punto 7.1 del Capítulo VII – “De las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados” del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 7.1 del Capítulo VII del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7.1 El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, recibirá las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales, ya sea que se formule la denuncia directamente en la mencionada Dirección Nacional o, porque le hayan sido giradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
Resolución 261/2023
RESOL-2023-261-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2017-19341872-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635, la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ del 12 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ aprobó el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) que, como Anexo Nº IF-2018-35244326-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la mencionada Resolución.
Que el punto 7.1 del Capítulo VII del mencionado Anexo, contempla la recepción de las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales inscriptos en el RENACLO.
Que de la redacción vigente de dicho punto, se infiere que este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sólo podrá recibir las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales, que directa o indirectamente hayan sido giradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que es preciso dar claridad a la norma vigente, de modo tal que de la misma se desprenda la facultad de este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de recepcionar denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales ya sea porque se formule la denuncia directamente en la mencionada Dirección Nacional, o porque le sean remitidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que en consecuencia resulta conveniente sustituir el texto del punto 7.1 del Capítulo VII – “De las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados” del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 7.1 del Capítulo VII del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7.1 El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, recibirá las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales, ya sea que se formule la denuncia directamente en la mencionada Dirección Nacional o, porque le hayan sido giradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 16/02/2023 N° 8176/23 v. 16/02/2023