Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2605/2002
Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del recargo destinado a constituir el Fondo Fiduciario, con la finalidad de financiar compensaciones tarifarias en determinadas zonas del país.
Bs. As., 28/5/2002
VISTO el Expediente N° 7570 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley 25.565; el Decreto N° 786/02, la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Que en el artículo citado en el considerando precedente, también se establece que el aludido Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (m3) de 9300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 786/02 se constituye el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que en el Artículo 8 del Decreto 786/02 se establece que en todos los casos el RECARGO se incluirá en las facturas con la leyenda "Fondo Fiduciario Para Subsidios De Consumos Residenciales De Gas - Artículo 75 de la Ley 25.565".
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 786/02, las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes de las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA, presentarán ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro los primeros CINCO (5) días de cada mes, el monto total del subsidio, que corresponda ser pagado.
Que en el Artículo mencionado en el considerando precedente se establece además, que el ENARGAS reglamentará todo lo relacionado con la información que deberán presentar las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes vinculada con el control que efectuará el mencionado organismo.
Que a su vez, en el artículo 23 del Decreto 786/02 se dispone que el ENARGAS deberá controlar los valores expresados en las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS y, en base a dicho análisis, elaborar y remitir, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, un informe a la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando la procedencia o improcedencia del pago total o parcial del subsidio.
Que en dicho artículo también se dispone que el ENARGAS, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberá instrumentar regularmente sistemas de control que permitan verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS, a través de las auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estime pertinentes.
Que a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ENARGAS, resulta necesario establecer normas claras para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de las empresas Distribuidoras y/o Subdistribuidoras que prestan el servicio de suministro de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo es imperioso adoptar procedimientos de verificación y control, a realizar en forma previa a la aprobación y liquidación de los montos del subsidio a los prestadores del servicio, que permitan determinar la razonabilidad de los montos declarados, como así también efectuar auditorías a posteriori cuyo alcance y profundidad permitan verificar con mayor certidumbre la correcta liquidación de los montos reclamados por dichos prestadores.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y los artículos 22 y 23 del Decreto N° 786/02.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley 25.565". Dicho RECARGO deberá incluirse en las facturas emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.
Art. 2° — Apruébase el modelo de formulario de Declaración Jurada a presentar por los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjuntan como ANEXOS Ia), I.b), I.c) y I.d) de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 4° — Dispónese la realización de auditorías anuales a los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas por Redes presentadas, como así también el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la correcta aplicación a los Usuarios Residenciales de los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.
El presente acto administrativo ha sido suscripto por la totalidad de los Miembros del Directorio del Enargas con mandato vigente. Conste.— Dra. Marcela Paula Valdez, Secretaria del Directorio.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA EL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Deberá confeccionarse una DDJJ (Anexo I.c) para cada PROVINCIA y Subzona Tarifaria o Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ para cada PROVINCIA y Localidad en la que se haya prestado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.
Además, deberá presentarse una DDJJ resumen (Anexo I.a) que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Subzonas Tarifarias o localidades en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ resumen (Anexo I.b) que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Localidades en las que se haya prestado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.
REFERENCIAS (Anexo I.a / I.b) - Resumen
(1) Deberá indicarse el nombre completo de la Distribuidora o Subdistribuidora.
(2) Deberá indicarse el mes y el año a que corresponde la Liquidación en formato MM-AAAA.
(3) Deberá indicarse el nombre de la Provincia en la cual se efectuó la prestación del servicio:
- BUENOS AIRES
- CHUBUT
- LA PAMPA
- MENDOZA
- NEUQUEN
- SANTA CRUZ
- TIERRA DEL FUEGO
(4) Para el suministro de Gas Natural, deberá indicarse el nombre de la Subzona, o de corresponder, la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
• Bs. As. Sur
• Chubut Sur
• Cordillerano
• La Pampa Norte
• La Pampa Sur
• Malargüe
• Neuquén (En Invierno deberá discriminarse en: Frontera, Interior y Gran Neuquén)
• Santa Cruz Sur
• Tierra del Fuego
Para el suministro de GLP Indiluido por Redes, deberá indicarse el nombre de la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
• Aluminé • Gob. Gregores • Río Turbio
• Alto Río Senguer • José de San Martín • Rospenteck
• Andacollo • Los Antiguos • Tecka
• Camarones • Loncopué • Tricao Malal
• El Calafate • Perito Moreno • 28 de Noviembre-
• Gob. Costa • Río Mayo Dufour
(5) Deberá indicarse la fecha de inicio del período incluído en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(6) Deberá indicarse la fecha de finalización del período incluido en la DDJJ en formato DD-MMAA.
(7) Deberá indicarse la cantidad de facturas por consumos residenciales emitidas durante el período liquidado (Sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(8) Deberá indicarse la cantidad de ajustes por consumos residenciales correspondientes a facturación de meses anteriores (Positivos y negativos) practicados durante el período liquidado.
(9) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados durante el período (sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
9. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
9. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(10) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados por ajuste de consumo residencial de gas de meses anteriores.
10. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
10. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(11) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo.
(12) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido.
12. a) Deberá indicarse el monto facturado a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
12. b) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. c) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. d) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. e) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. f) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa de los tramos subsiguientes previstos en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(13) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(14) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(15) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(16) Deberá indicarse la cantidad de m3 consumidos por los usuarios a los cuales se les ha facturado (ajustado) el cargo por Factura Mínima.
(17) Deberá indicarse la cantidad de los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
El Resumen de la Liquidación de la facturación por consumos del período anterior deberá informarse por cada uno de lo diferentes meses de ajuste que puedan incluirse en la DD.JJ.
REFERENCIAS (Anexo I.c / I.d)
(1) Deberá indicarse el nombre completo de la Distribuidora o Subdistribuidora.
(2) Deberá indicarse el nombre de la Provincia en la cual se efectuó la prestación del servicio:
- BUENOS AIRES
- CHUBUT
- LA PAMPA
- MENDOZA
- NEUQUEN
- SANTA CRUZ
- TIERRA DEL FUEGO
(3) Deberá indicarse la sucursal o centro de atención a clientes, a que corresponde la facturación detallada.
(4) Para el suministro de Gas Natural, deberá indicarse el nombre de la Subzona, o de corresponder, la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
- Bs. As. Sur
- Chubut Sur
- Cordillerano
- La Pampa Norte
- La Pampa Sur
- Malargüe
- Neuquén (En Invierno deberá discriminarse en: Frontera, Interior y Gran Neuquén)
- Santa Cruz Sur
- Tierra del Fuego
Para el suministro de GLP Indiluido por Redes, deberá indicarse el nombre de la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
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(5) Deberá indicarse la unidad operativa o centro de facturación que comprende a las distintas sucursales o centros de atención al cliente.
(6) Deberá indicarse la fecha de emisión de la facturación del período informado en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(7) Deberán indicarse los distintos recorridos de lecturistas que integran la DDJJ de consumos del período o ajustes de períodos anteriores.
(8) Deberán indicarse los distintos grupos de facturación que integran la DDJJ de consumos del período o ajustes de períodos anteriores.
(9) Deberá indicarse la fecha de inicio del período incluido en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(10) Deberá indicarse la fecha de finalización del período incluido en la DDJJ en formato DDMM- AA.
(11) Deberá indicarse el mes y el año a que corresponde la Liquidación en formato MM-AAAA.
(12) Deberá indicarse la cantidad de facturas por consumos residenciales emitidas durante el período liquidado (Sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(13) Deberá indicarse la cantidad de ajustes por consumos residenciales correspondientes a facturación de meses anteriores (Positivos y negativos) practicados durante el período liquidado.
(14) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados durante el período (sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(15) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados por ajuste de consumo residencial de gas de meses anteriores.
(16) Detalle de consumos (m3) facturados a tarifa diferencial, en el período:
16. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
16. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(17) Detalle de consumos (m3) facturados a tarifa diferencial, por ajuste de períodos anteriores:
17. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
17. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(18) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo.
(19) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido.
19. a) Deberá indicarse el monto facturado a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo provincia de Chubut).
19. b) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. c) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. d) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. e) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. f) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa de los tramos subsiguientes previstos en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(20) Deberá indicarse el monto total que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de cargo por m3 consumido si se aplicaran Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(21) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(22) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(23) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(24) Deberá indicarse la cantidad de m3 consumidos por los usuarios a los cuales se les ha facturado (ajustado) el cargo por Factura Mínima.
(25) Deberá indicarse la cantidad de los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(26) Deberá indicarse la cantidad de facturas para los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(27) Deberá indicarse los distintos conceptos que integran la facturación del período (ajuste) sobre los cuales se solicita subsidio.
(28) Deberá indicarse los importes de facturación (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27), si se aplicara el Régimen Diferencial.
(29) Deberá indicarse los importes de facturación (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27), si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(30) Deberá indicarse los importes de Subsidio, resultantes (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27).
(31) Deberá indicarse la cantidad de facturas emitidas bimestralmente (del período/ajuste de períodos anteriores).
(32) Deberá indicarse la cantidad de facturas emitidas mensualmente (del período/ajuste de períodos anteriores).
El Resumen de la Liquidación de la facturación por consumos del período anterior deberá informarse por cada uno de los diferentes meses de ajuste que puedan incluirse en la DD.JJ.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION,
CONTROL Y APROBACION PREVIA DE LAS
DDJJ MENSUALES POR REINTEGRO DE SUBSIDIOS
A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES
DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE
TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS
LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE
EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
1. Mensualmente, en los plazos previstos en el Decreto 786/02, los Distribuidores y Subdistribuidores zonales que tengan derecho a reembolso por aplicación de Tarifas Diferenciales a los consumos de gas natural y/o Gas Licuado de Petróleo Indiluido por redes, deberán presentar ante el ENARGAS las correspondientes DDJJ, debiendo utilizar a tal efecto los formularios que como ANEXOS I.a), I.b), I.c) y I.d) acompañan a la presente Resolución. Asimismo, dichos Anexos deberán ser acompañados por el correspondiente respaldo documental. Tanto los Anexos citados precedentemente como su respaldo documental deberá acompañarse del soporte óptico respectivo.
El respaldo documental incluido en el soporte óptico deberá corresponder con un archivo en forma de texto plano (TXT), con separadores de comas o tabuladores y ajustado a la descripción seguidamente citada:
DESCRIPCION . | TIPO . | LONGITUD | |
Enteros | Decimales | ||
AÑO- DE- EMISION | Numérico | 4 | 0 |
MES DE EMISION | Numérico | 2 | 0 |
DIA DE EMISION | Numérico | 2 | 0 |
EMISOR/U.O. | Numérico | 5 | 0 |
1-INV/VER 3-ECO | Alfanumérico | 1 | |
TIPO DE DOCUMENTO | Alfanumérico | 2 | |
NUMERO DE FACTURA | Numérico | 8 | 0 |
TITULAR | Alfanumérico | 25 | |
PCIA. EMISION | Alfanumérico | 3 | |
ZONA TARIFA | Alfanumérico | 3 | |
TOTAL FACTURA | Numérico | 13 | 6 |
A CARGO BENEFICIO | Numérico | 13 | 6 |
PERIODO CONSUMO 1 | Numérico | 4 | 0 |
CODIGO POSTAL | Numérico | 4 | 0 |
SUB-CODIGO POSTAL | Numérico | 1 | 0 |
AÑO ALTA USUARIO | Numérico | 2 | 0 |
MES ALTA USUARIO | Numérico | 2 | 0 |
NUMERO DE CUENTA | Numérico | 7 | 0 |
DIGITO VERIFICADOR | Numérico | 1 | 0 |
TIPO DE PROCESO | Alfanumérico | 1 | |
FECHA COMP. ORIG. | Numérico | 8 | 0 |
M3 9300 | Numérico | 11 | 2 |
LIC. COST. SERVIDUM. | Numérico | 12 | 6 |
SUBS. COST. SERVID. | Numérico | 12 | 6 |
LIC. IIBB. TRANSP. | Numérico | 12 | 6 |
SUBS. IIBB. TRANSP. | Numérico | 12 | 6 |
RANGO ESCALA 1 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-1 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-1 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 2 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-2 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-2 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 3 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-3 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-3 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 4 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-4 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-4 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 5 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-5 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-5 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 6 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-6 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-6 | Numérico | 15 | 2 |
RANGO ESCALA 7 | Numérico | 15 | 2 |
DISTRIBUIDOS-7 | Numérico | 15 | 2 |
PESOS-7 | Numérico | 15 | 2 |
CARGO FIJO | Numérico | 15 | 2 |
FACTURA MINIMA | Numérico | 15 | 2 |
2. Las DDJJ y el soporte documental de las mismas, deberán presentarse debidamente complementadas y suscritas por persona responsable de la empresa, acompañadas de un soporte óptico o magnético que deberá reunir los requisitos definidos en el ANEXO III de la presente resolución.
3. Adicionalmente, las DDJJ deberán acompañarse con un informe de Auditor Externo con emisión de opinión respecto de la integridad y razonabilidad de la información contenida en la DDJJ. El Auditor deberá fundar su opinión en base al análisis de la documentación sustentatoria de la facturación del período (Resumen de Facturación, Libro Analítico de Facturación, Registros de Toma Estado, Cuadros Tarifarios vigentes — Tarifas Plenas y Diferenciales— etc.) y en base a un programa de trabajo que deberá contener, como mínimo, los siguientes controles:
- Verificación de la inclusión en la DDJJ de la totalidad de los turnos de facturación del período declarado y que la totalidad de los turnos incluidos se encuentre comprendida en el período liquidado.
- Verificación de que la DDJJ sólo incluya facturas emitidas por consumo de gas destinado a USO RESIDENCIAL.
- En base a los registros de facturación emitidos para cada turno incluido en la DDJJ, verificación por muestreo de que el total facturado según dichos registros para cada tramo de consumo, coincida con el total incluido en la DDJJ.
- Verificación de la correcta aplicación de los Cuadros Tarifarios Vigentes —Tarifas Plenas y Diferenciales—.
- Verificación por muestreo de la coincidencia de los importes efectivamente facturados (que surgen de la correspondiente factura al usuario) con los Registros de Facturación y recálculo de las facturas seleccionadas en la muestra por Subzona Tarifaria/Provincia (Anexo I.a) o Localidad (Anexo I.b), según corresponda.
- Verificación por muestreo de la coincidencia de los datos de los Registros de Toma Estado con los incluidos en los Registros de Facturación, por Subzona Tarifaria / Provincia (Anexo I.a) o Localidad (Anexo I.b), según corresponda.
- Las verificaciones efectuadas por muestreo deberán realizarse con alcance significativo.
4. Una vez recibidas las DDJJ, el ENARGAS efectuará los siguientes controles globales:
a) Análisis de la consistencia de las DDJJ presentadas y prueba global de la razonabilidad del monto de reembolso solicitado, aplicando a los datos físicos de las DDJJ las tarifas vigentes para el período analizado.
b) Verificación de la inclusión del Dictamen del Auditor Externo y que este cumpla con los lineamientos del programa de trabajo establecido oportunamente por el ENARGAS.
5. El ENARGAS, luego de realizar los controles establecidos en el punto 4, procederá a aprobar o rechazar la DDJJ teniendo en consideración las siguientes pautas:
a) DDJJ confeccionadas correctamente con Informe de Auditor Externo sin observaciones
- Serán aprobadas sin observaciones cuando como consecuencia de las pruebas de razonabilidad efectuadas por el ENARGAS no surjan diferencias o las mismas no resulten mayores al +/- 2% del monto de la DDJJ.
- Serán aprobadas con observaciones en el monto declarado cuando como consecuencia de las pruebas de razonabilidad efectuadas por el ENARGAS, surjan diferencias superiores al +/- 2% e inferiores al +/- 10% del monto de la DDJJ. En dichos casos, cuando la diferencia detectada fuera en menos, será autorizado el pago por el menor valor, en tanto cuando la diferencia detectada sea en más se aprobará el importe solicitado. En ambos casos el ENARGAS remitirá a la empresa una nota explicativa de los errores detectados, a los efectos de que ésta tome conocimiento de lo actuado.
- Serán rechazadas cuando, como consecuencia de las pruebas de razonabilidad efectuadas por el ENARGAS, surjan diferencias superiores al +/- 10% del monto de la DDJJ. Las DDJJ serán devueltas a los Prestadores Beneficiarios acompañadas de una nota explicativa de las inconsistencias detectadas, a los efectos de que la empresa corrija los mismos y efectúe una nueva presentación o, de corresponder, aporte elementos adicionales de juicio que fundamenten la corrección de la misma.
b) DDJJ confeccionadas correctamente con observaciones en el Informe del Auditor Externo
- Cuando la cuantificación de las observaciones resulten inferiores al +/- 10% del monto de la DDJJ, el ENARGAS procederá a efectuar los controles previstos, teniendo en consideración dichas observaciones para efectuar los correspondientes ajustes.
- A los efectos de la aprobación y/o rechazo de las DDJJ se seguirán los lineamientos indicados en los dos primeros puntos del apartado a) precedente.
- Cuando la cuantificación de las observaciones resulten superiores al +/- 10% del monto de la DDJJ, la misma será rechazada, debiendo la empresa efectuar una nueva presentación o, de corresponder, aportar un nuevo Informe del Auditor Externo sin observaciones, que además deberá incluir un párrafo en el que éste justifique las modificaciones de criterio con respecto a su informe anterior.
c) DDJJ incompletas, que no se ajustan a la forma y requisitos o no cuentan con Informe de Auditor Externo
- Las mismas serán automáticamente rechazadas, debiendo las empresas efectuar una nueva presentación que reúna la totalidad de los requisitos previstos.
6. Efectuados los controles citados en los puntos anteriores, la Autoridad Regulatoria remitirá a la Secretaría de Energía un informe, acompañado con documentación respaldatoria, indicando la procedencia o improcedencia del pago total o parcial del Subsidio.
ANEXO III
PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE SOPORTES OPTICOS
Formato del Soporte óptico (CD):
Se utilizarán CD de 6" con un formato que permita su acceso en lectoras de CD Standard bajo sistema Window 95.
Rotulado del Soporte:
El rótulo del soporte deberá incluir la siguiente información:
- Nombre de la empresa.
- Mes y año a que se refiere la información contenida.
- Nombre de cada uno los archivos contenidos.
- Para el caso en que la cantidad de medios utilizados sea superior a uno, en cada uno de ellos se indicará el número de volumen correspondiente o el total de volúmenes que componen la presentación. (Ej. Vol. 1/3, Vol. 2/3, Vol. 3/3).
Formato de los archivos:
Los archivos correspondientes a planillas numéricas o de cálculo deberán confeccionarse en formato de Hoja de Cálculo Microsoft EXCEL 97 u otro formato 100% compatible, en tanto que los archivos de texto deberán confeccionarse en formato de Documento Microsoft WORD 97 u otro formato 100% compatible.