Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2602

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General Nº 2596. Norma modificatoria.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-57-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el "Registro".

Que mediante la Resolución General Nº 2596 se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, de las operaciones antes mencionadas.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones en las referidas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese en el Título II la denominación del Capítulo H, por la siguiente: "H – PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO. CONSULTA".

2. Elimínase el punto 2. del inciso b) del Artículo 55.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2596, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:

a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:

1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.

Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma— al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:

2.1. Número verificador, y

2.2. número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario,

2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación.

2.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder.

El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía "on line" del proceso efectuado.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.

b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:

1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.

Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo.

2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración".

2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:

"Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a UN (1) día hábil administrativo contado a partir del inmediato siguiente al de la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3º de la presente".

3. Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2596, por el que forma parte de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán la vigencia establecida en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2596 y serán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2596

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2602)

REGIMEN INFORMATIVO

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI – REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

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