INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DESTRUCCION DE EXPEDIENTES
Resumen:
DESTRUYANSE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LAS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCION, DE MODELOS DE UTILIDAD, DE MARCAS Y DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES CADUCAS, ABANDONADAS, DESISTIDAS, DENEGADAS Y NULAS CUYO ACTO DISPOSITIVO O RESOLUTIVO SE ENCUENTRE FIRME Y CONSENTIDO, QUE HAYAN SUPERADO LOS CINCO (5) AÑOS DESDE SU ORDEN DE ARCHIVO Y QUE NO TENGAN PEDIDOS PENDIENTES EFECTUADOS POR LAS DIVERSAS AREAS; Y A LAS SOLICITUDES CONCEDIDAS QUE SUPEREN LOS CINCO (5) AÑOS DESDE SU VENCIMIENTO O PERDIDA DE VIGENCIA.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 12/1992 DE LA DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA, CALIDAD Y PROPIEDAD INDUSTRIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.