JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94479911- -APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de septiembre de 1990.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigor la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA, habiéndose depositado con fecha 22 de noviembre de 2019 el instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación.
Que mediante la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se aprobó el listado de sustancias controladas sujetas a cupos de importación en el marco del Decreto Nº 1609/04, que complementó el aludido decreto, en lo referido al sistema de licencias y las medidas de control de las sustancias controladas sobre las cuales deberán otorgarse las cuotas de importación establecidas en el decreto mencionado; y se estableció el sistema de reparto de las cuotas.
Que asimismo en atención a lo establecido por el artículo 23 de la Resolución citada en el considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QUÍMICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2025, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.040 y los artículos 8° y 14 del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 .
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias controladas en el marco del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al año 2025 que como Anexo I (IF-2024-116589755-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2025, que como Anexo II (IF-2024-116590269-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero 2025.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94479911- -APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de septiembre de 1990.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigor la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA, habiéndose depositado con fecha 22 de noviembre de 2019 el instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación.
Que mediante la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se aprobó el listado de sustancias controladas sujetas a cupos de importación en el marco del Decreto Nº 1609/04, que complementó el aludido decreto, en lo referido al sistema de licencias y las medidas de control de las sustancias controladas sobre las cuales deberán otorgarse las cuotas de importación establecidas en el decreto mencionado; y se estableció el sistema de reparto de las cuotas.
Que asimismo en atención a lo establecido por el artículo 23 de la Resolución citada en el considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QUÍMICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2025, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.040 y los artículos 8° y 14 del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 .
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias controladas en el marco del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al año 2025 que como Anexo I (IF-2024-116589755-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2025, que como Anexo II (IF-2024-116590269-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero 2025.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-