Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 26/2025

RESOL-2025-26-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-141610894- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo descentralizado actualmente dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que, en tal sentido, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil.

Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que la resolución ANAC 268 del 21 de mayo 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó, entre otros, el “Procedimiento para las Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea”, el “Procedimiento para las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea” y el “Procedimiento para el Seguimiento de la Resolución de Discrepancias”.

Que el Programa de vigilancia contiene los criterios instados que definen la estrategia para la supervisión continua de los servicios de navegación aérea a los efectos de contribuir con la seguridad en el espacio aéreo y las operaciones eficientes y efectivas.

Que el objetivo estratégico del Programa de Vigilancia sobre los Servicios de Navegación Aérea es el establecimiento de un plan de fiscalizaciones calendarizado que considere la complejidad de sus actividades, el monitoreo realizado, la normativa aplicable, los resultados de las fiscalizaciones anteriores, los sucesos de Seguridad Operacional notificados en el marco del Programa Nacional de Seguridad Operacional, como así también, la gestión del riesgo descripta mediante su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operación (por sus siglas en Inglés “ SMS”).

Que los Protocolos de Vigilancia para los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia contribuyen con la ejecución del programa y plan de vigilancia de los de navegación aérea, y forman parte de las herramientas necesarias para fortalecer la ejecución de la vigilancia.

Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) es la responsable de cumplimentar el Programa y Plan de Vigilancia sobre los Servicios de Navegación Aérea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1.770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Programa de Vigilancia ANS 2025 ANEXO I - IF-2024-142155100-APN-DNINA# ANAC y el Plan de Vigilancia ANS 2025 ANEXO II - IF- 2024-142155154-APN-DNINA#ANAC, los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º Aprobar los Protocolos ATM ANEXO III – (IF-2024-36690070-APN-DNINA#ANAC); Protocolos AIS ANEXO IV – (IF-2023-97020518-APN-DNINA#ANAC); Protocolos CNS ANEXO V – (IF- 2024-95592990-APN-DNINA#ANAC); Protocolos MET ANEXO VI – (IF-2024-142152983-APN-DNINA# ANAC); Protocolos SAR ANEXO VII – (IF-2023-96989694-APN-DNINA#ANAC) y Protocolos IFPDS ANEXO VIII – (IF-2023-98330055-APN-DNINA# ANAC) los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Notificar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA SA) (CUIT 30-71515195-9.) de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control De Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de proceder a la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la página “web” del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR), para conocimiento de todo el personal del Organismo.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 14/01/2025 N° 1643/25 v. 14/01/2025
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