MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 26/2024
RESOL-2024-26-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-132538449- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 25.164, 27.742, todas ellas con sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 del 21 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 695 del 2 de agosto 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 695 del 2 de agosto de 2024, introdujeron modificaciones a la referida Ley N° 25.164.
Que la citada Ley N° 27.742 establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al Poder Ejecutivo a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por intermedio del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO de DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.
Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca para la acreditación de la idoneidad, y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
Que, conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar el reglamento con el procedimiento para la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, la cual será implementada en diversas etapas, conforme los lineamientos y cronogramas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia en el marco del artículo 12 del Decreto N° 585/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1421/02, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en una primera etapa, la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias prevista en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se efectuará en las Jurisdicciones, organismos y dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, comprendidas en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
A los efectos de la presente Resolución, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA establecerá los cronogramas respectivos para la implementación de las siguientes etapas, los que serán informados en el sitio Argentina.gob.ar - “Sistema de Evaluación Pública (SEP)” o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Las personas interesadas que acrediten Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), se encuentran exceptuadas de realizar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, cuyo reglamento se aprueba por el artículo 1° de la presente, hasta tanto la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, adecúe las condiciones y materiales para garantizar la accesibilidad a la Evaluación en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las diversas etapas de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 26/2024
RESOL-2024-26-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-132538449- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 25.164, 27.742, todas ellas con sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 del 21 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 695 del 2 de agosto 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 695 del 2 de agosto de 2024, introdujeron modificaciones a la referida Ley N° 25.164.
Que la citada Ley N° 27.742 establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al Poder Ejecutivo a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por intermedio del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO de DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.
Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca para la acreditación de la idoneidad, y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
Que, conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar el reglamento con el procedimiento para la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, la cual será implementada en diversas etapas, conforme los lineamientos y cronogramas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia en el marco del artículo 12 del Decreto N° 585/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1421/02, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en una primera etapa, la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias prevista en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se efectuará en las Jurisdicciones, organismos y dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, comprendidas en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
A los efectos de la presente Resolución, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA establecerá los cronogramas respectivos para la implementación de las siguientes etapas, los que serán informados en el sitio Argentina.gob.ar - “Sistema de Evaluación Pública (SEP)” o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Las personas interesadas que acrediten Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), se encuentran exceptuadas de realizar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, cuyo reglamento se aprueba por el artículo 1° de la presente, hasta tanto la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, adecúe las condiciones y materiales para garantizar la accesibilidad a la Evaluación en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las diversas etapas de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2024 N° 87678/24 v. 05/12/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4° del ANEXO I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- La aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario. Sin perjuicio de ello, podrá ser requerida para acceder a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de Evaluación General de Conocimientos y Competencias será organizado, diseñado y coordinado por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Toda la información relacionada con la Evaluación General de Conocimientos y Competencias será publicada en Argentina.gob.ar - SEP (en adelante 'portal web'), debiendo asegurar los principios de publicidad y transparencia durante el proceso.
ARTÍCULO 5°.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será de carácter presencial, anónima y digital. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- El registro de las personas interesadas en rendir la evaluación se realizará exclusivamente a través del portal web indicado en la presente Resolución. Para efectuar el registro correspondiente, los interesados deberán completar sus datos personales, correo electrónico y toda otra información que le fuera requerida en el portal web mencionado (SEP). Los datos declarados en el mismo revisten carácter de Declaración Jurada y la información suministrada se reconocerá como válida a los efectos de realizar las notificaciones pertinentes en el marco del proceso de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
ARTÍCULO 7°.- Una vez registrada, la persona interesada deberá solicitar un turno en el portal web, para presentarse a rendir la evaluación, conforme el cronograma que se habilite al efecto. Asimismo, deberá seleccionar el tipo de evaluación que correspondiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente reglamentación, lo que será exclusiva responsabilidad del interesado, y determinará a su vez las condiciones contractuales para las que quedará habilitado en caso de aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias
A tal efecto, el sistema proporcionará las instrucciones pertinentes, y le será confirmado el turno asignado. El turno seleccionado podrá ser cancelado o reprogramado, hasta SETENTA Y DOS (72) horas anteriores a la fecha asignada.
ARTÍCULO 8°.- El registro implica que la persona interesada conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, así como los términos y condiciones específicos, los que deberán ser obligatoriamente aceptados para acceder a la confirmación de solicitud del turno.
ARTÍCULO 9°.- Una vez confirmado el turno, se le informará el lugar, fecha y hora asignados para concurrir a rendir la evaluación respectiva. Asimismo, le serán enviadas al interesado al domicilio electrónico declarado las Credenciales del Examen, que se corresponderán con la información necesaria y requerida para el acceso al sistema de evaluaciones. La información proporcionada es de carácter personal, confidencial e intransferible.
Las Credenciales del Examen tienen por finalidad que la persona sólo pueda ser identificada luego de su calificación y, de esta forma, garantizar el carácter anónimo de la evaluación.
Asimismo, se aclara que dichas credenciales serán válidas, únicamente, para el turno asignado.
ARTÍCULO 10.- En la fecha y horario asignados las personas deberán concurrir con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente a efectos de verificar su identidad y con las Credenciales del Examen. Sobre este punto, se aclara que los datos consignados en las referidas credenciales son condición indispensable para acceder a la evaluación.
En caso de no presentarse en el turno asignado, o concurrir sin la documentación especificada en el presente artículo, la persona será considerada como ausente y no se encontrará habilitada para rendir la Evaluación.
A todo evento, se aclara que no estará permitido el uso de dispositivos electrónicos para rendir el examen, con excepción de calculadora. El uso de cualquier otro elemento, dispositivo o material no comprendido en el presente durante el transcurso de la evaluación, podrá dar lugar a que la persona sea excluida de la misma.
ARTÍCULO 11.- La Evaluación tendrá una duración máxima de UNA (1) hora y consistirá en preguntas de opción múltiple con UNA (1) única respuesta correcta por pregunta.
La cantidad total de preguntas estará sujeta a la Categoría de examen conforme el siguiente detalle: a) Categoría 'Profesionales' con un total de VEINTICUATRO (24) preguntas y b) 'No Profesionales' con un total de VEINTE (20) preguntas.
El puntaje de la evaluación, resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
Para aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, se deberá obtener una puntuación no inferior a SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 12.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será clasificada en DOS (2) categorías, conforme las siguientes especificaciones:
1. Profesionales:
Deberán participar de esta evaluación aquellas personas que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, cuyo requisito mínimo de nivel educativo sea:
1.Título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o
2.Título terciario reconocido oficialmente correspondiente a carrera de duración no inferior a TRES (3) años.
2. No profesionales:
Estarán comprendidos en esta categoría aquellos interesados que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, conforme el siguiente detalle:
1. Tareas relativas a oficios, servicios generales y servicios de mantenimiento, afines o equivalentes.
2. Tareas administrativas no comprendidas en el acápite que antecede.
Sin perjuicio de que las tareas a desempeñar por el interesado se encuentren comprendidas dentro de la categoría mencionada precedentemente, en el supuesto de aspirar al nivel/grupo/categoría o equivalente cuyo requisito mínimo sea título universitario, deberá aprobar el examen correspondiente a la Categoría 'Profesional'.
ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la Evaluación, el sistema informará automáticamente si la persona interesada ha 'Aprobado' o 'Desaprobado' el examen, conforme lo estipulado en el artículo 11 de la presente medida.
Si la evaluación es 'Aprobada', dentro de los TRES (3) días posteriores, se podrá descargar desde el portal web el 'Certificado de Aprobación' emitido por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, el que será de carácter digital y tendrá un código alfanumérico único.
Asimismo, y en el caso de resultar necesario, podrá ser descargado desde el mismo portal, un 'Certificado de Asistencia' de carácter digital, a los efectos que se estimara corresponder.
ARTÍCULO 14.- Cada persona interesada podrá rendir hasta TRES (3) intentos por año calendario. Por esta única vez, se tomará como año calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 15.- En caso de fuerza mayor, problemas técnicos u otras situaciones excepcionales que impidan la correcta realización del examen, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA efectuará las acciones necesarias para reprogramar la evaluación.
ARTICULO 16.- El portal web permitirá la validación de los 'Certificados de Aprobación' de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias por parte de las áreas responsables en materia de personal de cada jurisdicción o entidad, mediante la comprobación del código único de identificación de los certificados, el que estará asociado a los datos de la persona evaluada y el Nivel elegido de la evaluación.
![](https://argentina.gob.ar./normativa/406843_res26piepag_jpg/archivo)
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4° del ANEXO I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- La aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario. Sin perjuicio de ello, podrá ser requerida para acceder a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de Evaluación General de Conocimientos y Competencias será organizado, diseñado y coordinado por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Toda la información relacionada con la Evaluación General de Conocimientos y Competencias será publicada en Argentina.gob.ar - SEP (en adelante 'portal web'), debiendo asegurar los principios de publicidad y transparencia durante el proceso.
ARTÍCULO 5°.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será de carácter presencial, anónima y digital. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- El registro de las personas interesadas en rendir la evaluación se realizará exclusivamente a través del portal web indicado en la presente Resolución. Para efectuar el registro correspondiente, los interesados deberán completar sus datos personales, correo electrónico y toda otra información que le fuera requerida en el portal web mencionado (SEP). Los datos declarados en el mismo revisten carácter de Declaración Jurada y la información suministrada se reconocerá como válida a los efectos de realizar las notificaciones pertinentes en el marco del proceso de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
ARTÍCULO 7°.- Una vez registrada, la persona interesada deberá solicitar un turno en el portal web, para presentarse a rendir la evaluación, conforme el cronograma que se habilite al efecto. Asimismo, deberá seleccionar el tipo de evaluación que correspondiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente reglamentación, lo que será exclusiva responsabilidad del interesado, y determinará a su vez las condiciones contractuales para las que quedará habilitado en caso de aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias
A tal efecto, el sistema proporcionará las instrucciones pertinentes, y le será confirmado el turno asignado. El turno seleccionado podrá ser cancelado o reprogramado, hasta SETENTA Y DOS (72) horas anteriores a la fecha asignada.
ARTÍCULO 8°.- El registro implica que la persona interesada conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, así como los términos y condiciones específicos, los que deberán ser obligatoriamente aceptados para acceder a la confirmación de solicitud del turno.
ARTÍCULO 9°.- Una vez confirmado el turno, se le informará el lugar, fecha y hora asignados para concurrir a rendir la evaluación respectiva. Asimismo, le serán enviadas al interesado al domicilio electrónico declarado las Credenciales del Examen, que se corresponderán con la información necesaria y requerida para el acceso al sistema de evaluaciones. La información proporcionada es de carácter personal, confidencial e intransferible.
Las Credenciales del Examen tienen por finalidad que la persona sólo pueda ser identificada luego de su calificación y, de esta forma, garantizar el carácter anónimo de la evaluación.
Asimismo, se aclara que dichas credenciales serán válidas, únicamente, para el turno asignado.
ARTÍCULO 10.- En la fecha y horario asignados las personas deberán concurrir con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente a efectos de verificar su identidad y con las Credenciales del Examen. Sobre este punto, se aclara que los datos consignados en las referidas credenciales son condición indispensable para acceder a la evaluación.
En caso de no presentarse en el turno asignado, o concurrir sin la documentación especificada en el presente artículo, la persona será considerada como ausente y no se encontrará habilitada para rendir la Evaluación.
A todo evento, se aclara que no estará permitido el uso de dispositivos electrónicos para rendir el examen, con excepción de calculadora. El uso de cualquier otro elemento, dispositivo o material no comprendido en el presente durante el transcurso de la evaluación, podrá dar lugar a que la persona sea excluida de la misma.
ARTÍCULO 11.- La Evaluación tendrá una duración máxima de UNA (1) hora y consistirá en preguntas de opción múltiple con UNA (1) única respuesta correcta por pregunta.
La cantidad total de preguntas estará sujeta a la Categoría de examen conforme el siguiente detalle: a) Categoría 'Profesionales' con un total de VEINTICUATRO (24) preguntas y b) 'No Profesionales' con un total de VEINTE (20) preguntas.
El puntaje de la evaluación, resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
Para aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, se deberá obtener una puntuación no inferior a SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 12.- La Evaluación General de Conocimientos y Competencias será clasificada en DOS (2) categorías, conforme las siguientes especificaciones:
1. Profesionales:
Deberán participar de esta evaluación aquellas personas que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, cuyo requisito mínimo de nivel educativo sea:
1.Título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o
2.Título terciario reconocido oficialmente correspondiente a carrera de duración no inferior a TRES (3) años.
2. No profesionales:
Estarán comprendidos en esta categoría aquellos interesados que aspiren a acceder a un nivel/grupo/categoría o equivalente según el escalafón de que se trate, conforme el siguiente detalle:
1. Tareas relativas a oficios, servicios generales y servicios de mantenimiento, afines o equivalentes.
2. Tareas administrativas no comprendidas en el acápite que antecede.
Sin perjuicio de que las tareas a desempeñar por el interesado se encuentren comprendidas dentro de la categoría mencionada precedentemente, en el supuesto de aspirar al nivel/grupo/categoría o equivalente cuyo requisito mínimo sea título universitario, deberá aprobar el examen correspondiente a la Categoría 'Profesional'.
ARTÍCULO 13.- Una vez finalizada la Evaluación, el sistema informará automáticamente si la persona interesada ha 'Aprobado' o 'Desaprobado' el examen, conforme lo estipulado en el artículo 11 de la presente medida.
Si la evaluación es 'Aprobada', dentro de los TRES (3) días posteriores, se podrá descargar desde el portal web el 'Certificado de Aprobación' emitido por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, el que será de carácter digital y tendrá un código alfanumérico único.
Asimismo, y en el caso de resultar necesario, podrá ser descargado desde el mismo portal, un 'Certificado de Asistencia' de carácter digital, a los efectos que se estimara corresponder.
ARTÍCULO 14.- Cada persona interesada podrá rendir hasta TRES (3) intentos por año calendario. Por esta única vez, se tomará como año calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 15.- En caso de fuerza mayor, problemas técnicos u otras situaciones excepcionales que impidan la correcta realización del examen, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA efectuará las acciones necesarias para reprogramar la evaluación.
ARTICULO 16.- El portal web permitirá la validación de los 'Certificados de Aprobación' de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias por parte de las áreas responsables en materia de personal de cada jurisdicción o entidad, mediante la comprobación del código único de identificación de los certificados, el que estará asociado a los datos de la persona evaluada y el Nivel elegido de la evaluación.