INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 26/2024
RESFC-2024-26-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-123336157-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley, procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento a las funciones que le fueron asignadas y a la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo, y a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco, fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron modificándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que entre las funciones principales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros y laboratorios, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras tareas y funciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 960/17 -reglamentario de la Ley N° 19.511- dispone: “EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), independientemente de las competencias que tiene asignadas por la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten. b) Proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste. c) Proyectar la nómina de patrones derivados e instrumentos de contraste para uso propio y los que deberán poseer los organismos locales de aplicación. d) Proponer la actualización de las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA) y de las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades. e) Realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir la exactitud de medición. f) Definir el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones y sus instrumentos de comparación. g) Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en metrología. h) Realizar investigaciones en los aspectos científicos, técnicos y legales de la metrología. i) Desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos. j) Desarrollar centros de documentación. k) Editar publicaciones oficiales, técnicas y de divulgación. l) Propiciar publicaciones entre entes afines, públicos o privados. m) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo. n) Mantener relación con entidades especializadas en materia científica de metrología del país y del extranjero—relacionado con sus funciones de asistencia técnica, científica y consultiva—, pudiendo organizar, participar o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y designar sus delegados. o) Realizar auditorías técnicas sobre los organismos públicos y/o privados en los que se deleguen las facultades establecidas en el artículo 2°, apartados e) y f) precedentes, cuyos resultados y recomendaciones informará a la SECRETARIA DE COMERCIO. p) Practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados”.
Que la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/17, le asignaron al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el rol exclusivo -entre otros- de realizar, reproducir y mantener los Patrones Nacionales de Medida (el kilogramo, el metro, el segundo, entre otros), y difundir la exactitud de la medición, y en consecuencia es el único que realiza tal actividad en todo el territorio nacional, dejándose constancia que para algunos de estos patrones, el INTI posee realizaciones primarias, es decir, no necesitan ser calibrados, pero otros patrones son secundarios, es decir, necesariamente deben calibrarse en otro Instituto más desarrollado y del exterior.
Que lo expuesto resulta imprescindible, pues de no hacerlo, en el país no existiría trazabilidad en esa magnitud (fuerza) y todas las mediciones que se harían en la Argentina quedarían sin respaldo técnico, con el consecuente incumplimiento al rol legalmente asignado.
Que en este marco, se realizan continuamente prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de manera periódica requiere concertar la compra de materiales específicos, realizar reparaciones y/o calibrar equipos, solicitándolo para ello a otros Institutos Nacionales de Metrología radicados en el extranjero, como el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY (NIST) de Estados Unidos, el PHYSIKALISCH-TECHNISCHE BUNDESANSTALT (PTB) de Alemania, el NATIONAL PHYSICAL LABORATORY (NPL) del Reino Unido, el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM) con Sede en Francia, el CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) de México, el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, QUALIDADE E TECNOLOGÍA (INMETRO) de Brasil, el NATIONAL RESEARCH COUNCIL de Canadá, entre otros –homólogos al INTI en cuanto a las funciones que cumplen en sus países-, o a empresas privadas radicadas en el exterior, sin representación local, o que teniéndola carecen de la posibilidad de prestar esos servicios en el país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos previstos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) además requiere realizar contrataciones con empresas privadas del extranjero que no cuentan con representantes en el territorio nacional para realizar ensayos de aptitud, certificaciones, reparación y calibración de equipos, a fin de dar cumplimiento a normas de calidad vigentes, condición obligatoria para la acreditación de ensayos de laboratorio.
Que respecto a los procedimientos de selección del cocontratante previstos en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, se utiliza frecuentemente para tales contrataciones el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple por las causales de Exclusividad y de Especialidad, pero lo cierto es que la experiencia recabada indica que -en ambos casos- su regulación no se condice con las prácticas ejecutadas en el exterior para este tipo de contrataciones, presentando además inconvenientes para el INTI, en tanto las formalidades establecidas en el Régimen usualmente constituyen óbices insalvables (responder pliegos redactados en idioma español, aceptar las condiciones particulares establecidas a nivel nacional que difieren de las propias de tales cocontratantes, entre otros), a la concreción de la contratación.
Que asimismo, en los supuestos analizados existe imposibilidad de procurar la provisión local de los materiales requeridos y la reparación y calibración de equipos, por no existir proveedor en el país o por tratarse de un servicio brindado exclusivamente por el fabricante extranjero sin representante local.
Que las razones expuestas, indican la necesidad de adoptar un procedimiento especial y ágil para estas contrataciones que posibilite su conclusión exitosa, con la finalidad de que el Organismo pueda cumplir en debido tiempo y forma las funciones que legalmente le fueron asignadas.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, y ratificados por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo del Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico” (PACEAM), que como Anexo I (IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico (PACEAM)” y el “Diagrama de Flujo”, que como Anexos II (IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI) y III (IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, la competencia de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, para suscribir el acto administrativo de aprobación de lo actuado en el marco de los procedimientos de contrataciones - que hayan sido tramitados conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución-, de adjudicación de las contrataciones, de autorización para emitir las correspondientes Órdenes de Compra, de autorización para intervenir en el trámite de importación, y de fondeo de los gastos derivados de las contrataciones, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese, a las contrataciones mencionadas en el Procedimiento aprobado por la presente Resolución, de la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, y del que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a todos los expedientes de contrataciones que se caratulen a partir de esa fecha y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Procedimiento de Contratación aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del INTI, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El presente reglamento operativo tiene por objeto regular el procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico (PACEAM) del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (en adelante INTI).
ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD. El PACEAM tiene por finalidad garantizar un procedimiento especial de contrataciones en el exterior, abreviado y ágil, tendiente a cubrir oportunamente las necesidades vinculadas al desarrollo de las funciones de mantenimiento y diseminación de los patrones nacionales de medida, asignadas por la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/2017 al INTI.
ARTICULO 3°. - RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES SOLICITANTES. La responsabilidad de gestionar el procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico está a cargo de quien detecte la necesidad de:
ARTÍCULO 4°. - RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD HABILITANTE. La responsabilidad de evaluar la pertinencia del procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico y de la documentación presentada está a cargo de la Gerencia Operativa de Metrología y Calidad o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°. - PLANIFICACIÓN ANUAL. La Gerencia Operativa de Metrología y Calidad deberá informar oportunamente a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas su planificación anual de requerimientos de compras de materiales de referencia y contrataciones de calibraciones con el fin de que ésta última prevea la disponibilidad de fondos para afrontar dichos gastos.
ARTÍCULO 6°. - CONTRATACIONES EXCLUIDAS. El presente reglamento no resulta aplicable a las contrataciones de bienes y servicios que no se enmarquen en lo descripto en el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 7°. - DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD: El expediente electrónico deberá presentar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 8°. - TRADUCCIÓN: En el caso de que se acompañe documentación confeccionada en idioma extranjero, la misma deberá ser traducida al español, e incorporada al expediente electrónico.
ARTICULO 9°.- GASTOS DE FLETE Y SEGURO INTERNACIONAL: en caso de que el presupuesto o factura proforma no contemple el costo de transporte y seguro de origen a destino Ezeiza, deberá facultarse al Departamento de Importaciones, en el Acto Administrativo, a realizar las gestiones correspondientes.
ARTICULO 10°.- GASTOS ADUANEROS Y FISCALES: se faculta a la GOAYF a atender a los gastos aduaneros y fiscales derivados de las contrataciones realizadas en el marco del presente reglamento.
ARTICULO 11°.- INDICADORES DE PROCESO: La SOCYC será el área encargada de establecer los indicadores del proceso que considere necesarios para medir su eficacia y eficiencia en las dimensiones que la misma determine.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE CONTRATACIONES AL EXTERIOR EN EL AMBITO METROLÓGICO (PACEAM)
INDICE
1. OBJETIVO
El siguiente procedimiento fue diseñado para establecer los lineamientos administrativos necesarios para realizar contrataciones al exterior en el ámbito metrológico, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas al INTI por Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/2017.
2. ALCANCE.
El procedimiento establece las herramientas informáticas, los documentos requeridos y sus formatos, los puntos de control y de registro, y las formas de comunicación para la realización adecuada del PACEAM.
3. UNIDAD ORGANIZATIVA DE APLICACIÓN
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente procedimiento.
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.
5. CONTENIDO
5.1. ACRONIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES
5.1.1. ACRONIMOS Y SIGLAS
5.1.2. DEFINICIONES
GASTOS FISCALES: Se refiere al acrecentamiento (grossing up) e IVA sustituto que se paga al momento de transferir fondos al exterior por la contratación de servicios.
LIMITACIONES TEMPORALES: Todas las áreas intervinientes en el presente procedimiento deben velar por que el mismo no supere los 30 días corridos desde el envío formal del presupuesto por parte del proveedor extranjero hasta la emisión de la OC por parte del INTI.
5.2. DETALLE DEL PROCESO
1. Identificar la necesidad y analizar los requerimientos para la adquisición de bienes o servicios
Ante la necesidad de llevar adelante un compra o contratación al exterior a través del PACEAM, la Unidad Solicitante (US) analiza:
En caso de enmarcar la necesidad bajo este procedimiento, continua con el siguiente punto. De lo contrario, se da por finalizado el mismo.
2. Solicitar presupuesto o factura proforma
La US requiere el presupuesto o la factura proforma al proveedor del exterior. Tal requerimiento debe contener:
NOTA: En caso de no contar con cotización en condición CIP se procederá conforme al artículo 9° del Reglamento Operativo.
3. Solicitar caratulación de EE
La US requiere al DMGESyA la caratulación de un EE mediante el módulo de EE de GDE. Asimismo, debe seleccionar el código de trámite GENE00258 - Procedimiento de compras. Una vez caratulado, el DMGESyA da pase del mismo a la US.
4. Elaborar Informe Técnico, Pedido de Suministro (PESU) y traducción de cualquier documentación confeccionada en idioma extranjero
La US elabora un Informe Técnico mediante el módulo GEDO del sistema informático GDE (Documento Informe - IF) el que contiene la justificación debida del encuadre de la contratación en el PACEAM conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo y las Especificaciones Técnicas.
Asimismo, confecciona el PESU y realiza la traducción de cualquier documentación presentada en idioma extranjero.
5. Generar IFGRAs de los documentos y elaborar proyecto de acto de administrativo. Remitir
Mediante el Módulo GEDO del GDE, la US realiza informes gráficos (IFGRAs) adjuntando los siguientes documentos: Informe Técnico, PESU y Presupuesto o Factura Proforma.
En el mismo Módulo del GDE, elabora el proyecto de acto administrativo (Documento PDISP).
El proyecto de acto administrativo debe contemplar la excepción de solicitud de garantías para el pago anticipado y la expresa autorización al Departamento de Importaciones a atender los gastos de nacionalización y los costos de flete y seguro internacional, de corresponder.
Todos los documentos generados (presupuesto/proforma, el Informe Técnico (IF), PESU y el PDISP), se vinculan al EE cronológicamente con la identificación precisa de cada documento, y se remiten los actuados a través del sistema informático GDE a la UH para su análisis y conformidad.
6. Analizar la Pertinencia del Procedimiento por la Unidad Habilitante
La UH evalúa la pertinencia de la contratación y la documentación acompañada al pedido. De estimarlo conveniente podrá agrupar varias contrataciones por la misma US, siempre que se trate del mismo proveedor extranjero.
Con la conformidad, remite el EE a la DA para su análisis. En caso de no prestar conformidad, la UH deberá definir si el motivo del rechazo es subsanable o no. De ser subsanable, envía el EE a subsanar, continuando con el punto siguiente. De no ser subsanable, se rechaza la propuesta recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.
7. Subsanar el EE
La US subsana el desvío indicado y remite el mismo a la UH. El proceso retorna al punto 6.
8. Autorizar el Procedimiento
La DA recibe el EE para su análisis y autorización. En caso de prestar conformidad, remite el EE a la DTCYC para la continuidad del proceso (punto 9). En caso de no prestar conformidad, se rechaza la propuesta recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.
9. Verificar cumplimiento de los requisitos. Remitir a afectación presupuestaria.
La DTCYC analiza el EE, en caso de detectar alguna inconsistencia, envía el EE a subsanar a la US. En caso de ser necesario, la US, responsable de la gestión del PACEAM, subsana el EE con conformidad de la UH y lo devuelve a la DTCYC continuando el proceso en el punto 9.
En caso de no detectar inconsistencias, la DTCYC elabora un informe técnico, no vinculante, generado mediante el módulo GEDO del GDE (documento Informe - IF), que proporciona a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación mediante la suscripción del Acto Administrativo, debiendo para ello tener en cuenta la opinión de la US y el precio cotizado.
Hecho, remite el EE al Departamento de Presupuesto para su afectación presupuestaria.
10. Registrar el Compromiso Presupuestario
El Departamento de Presupuesto, verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Si hay disponibilidad de fondos realiza la afectación preventiva con destino a fondos del Sistema de Centros por el monto estimado en el PESU -con su correspondiente actualización de acuerdo a la equivalencia en pesos del cotizado en moneda extranjera-, y se consigna la imputación presupuestaria.
Hecho, remite en devolución el expediente a la DTCYC, la cual envía el EE a la SOCYC para su intervención.
Si no existen fondos disponibles, devuelve el EE a la US para su guarda temporal.
11. Tomar conocimiento del EE e intervenir
La SOCYC, toma conocimiento del EE y lo remite a intervención de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales (GOAL).
12. Elaborar dictamen jurídico
La GOAL emite el Dictamen Jurídico respecto del Proyecto de Disposición impulsado y remite el EE a la DA.
13. Firmar el Acto Administrativo
La DA suscribe el Acto Administrativo a través del Sistema Informático GDE. La Disposición se vincula al EE y se remite al Departamento de Importaciones.
14. Notificar el Acto Administrativo
El Departamento de Importaciones notifica la Disposición a la US y al Proveedor, enviando por correo electrónico una copia de la misma.
15. Emitir la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones emite la OC en el sistema informático definido para tal fin. Genera un documento electrónico en el módulo GEDO del GDE adjuntando la OC y lo envía para su revisión a la DTCYC.
16. Controlar la Orden de Compra
La DTCYC efectúa el control de la Orden de Compra. Si existen observaciones, devuelve el documento electrónico al Departamento de Importaciones para su subsanación. Caso contrario, procede a la gestión interna de la firma de la Orden de Compra por parte de la SOCYC. Hecho, informa al Departamento de Importaciones.
17. Notificar la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones incorpora al EE la OC suscripta y notifica al proveedor mediante el envío de un correo electrónico, adjuntando copia de la misma.
18. Gestionar la importación. Remitir EE al Departamento de Contabilidad Centros
El departamento de Importaciones solicita al proveedor:
Realiza las gestiones pertinentes con el despachante de aduana contratado y, de corresponder, la gestión de autorización para el giro de divisas.
Remite el EE al Departamento de Contabilidad Centros a los efectos de realizar la liquidación correspondiente.
19. Realizar la liquidación
El Departamento de Contabilidad Centros realiza la liquidación y remite el EE al Departamento de Tesorería.
20. Realizar el pago
El Departamento de Tesorería confecciona la Orden de Pago y realiza las gestiones bancarias para el pago al exterior. Remite el EE al Departamento de Importaciones.
21. Notificar el pago
El Departamento de Importaciones notifica el pago al proveedor.
22. Gestionar la entrega
Para el caso de bienes, el Departamento de Importaciones solicita al proveedor factura comercial y documento de transporte. Gestiona con el despachante de aduana la nacionalización (proceso conexo gestión de nacionalización) y entrega del bien. Remite el EE a la US.
23. Recibir bien o prestación del servicio. Registración. Guarda Temporal
La Unidad Solicitante luego de recibir el bien/servicio en su totalidad, tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos para verificar que el bien y/o servicio cumplan con lo establecido en la Orden de Compra.
La Unidad Solicitante firma el Parte de recepción definitivo. En el caso de que los bienes que se vayan a adquirir sean inventariables, la Unidad Solicitante comunica vía CCOO al Departamento de Patrimonio y Suministro para el registro del bien. Hecho, envía el EE a la guarda temporal.
6. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS INTERVINIENTES
7. NORMATIVA DE REFERENCIA
8. ANEXOS
Se adjunta, a continuación, como anexo, un modelo de Informe Técnico para la apertura de procedimiento PACEAM.
1. JUSTIFICACIÓN DE COMPRAS O CONTRATACIONES
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3. JUSTIFICACIÓN DE PROVEEDOR DEL EXTERIOR
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Resolución 26/2024
RESFC-2024-26-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-123336157-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley, procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento a las funciones que le fueron asignadas y a la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo, y a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco, fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron modificándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que entre las funciones principales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros y laboratorios, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras tareas y funciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 960/17 -reglamentario de la Ley N° 19.511- dispone: “EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), independientemente de las competencias que tiene asignadas por la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten. b) Proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste. c) Proyectar la nómina de patrones derivados e instrumentos de contraste para uso propio y los que deberán poseer los organismos locales de aplicación. d) Proponer la actualización de las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA) y de las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades. e) Realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir la exactitud de medición. f) Definir el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones y sus instrumentos de comparación. g) Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en metrología. h) Realizar investigaciones en los aspectos científicos, técnicos y legales de la metrología. i) Desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos. j) Desarrollar centros de documentación. k) Editar publicaciones oficiales, técnicas y de divulgación. l) Propiciar publicaciones entre entes afines, públicos o privados. m) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo. n) Mantener relación con entidades especializadas en materia científica de metrología del país y del extranjero—relacionado con sus funciones de asistencia técnica, científica y consultiva—, pudiendo organizar, participar o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y designar sus delegados. o) Realizar auditorías técnicas sobre los organismos públicos y/o privados en los que se deleguen las facultades establecidas en el artículo 2°, apartados e) y f) precedentes, cuyos resultados y recomendaciones informará a la SECRETARIA DE COMERCIO. p) Practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados”.
Que la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/17, le asignaron al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el rol exclusivo -entre otros- de realizar, reproducir y mantener los Patrones Nacionales de Medida (el kilogramo, el metro, el segundo, entre otros), y difundir la exactitud de la medición, y en consecuencia es el único que realiza tal actividad en todo el territorio nacional, dejándose constancia que para algunos de estos patrones, el INTI posee realizaciones primarias, es decir, no necesitan ser calibrados, pero otros patrones son secundarios, es decir, necesariamente deben calibrarse en otro Instituto más desarrollado y del exterior.
Que lo expuesto resulta imprescindible, pues de no hacerlo, en el país no existiría trazabilidad en esa magnitud (fuerza) y todas las mediciones que se harían en la Argentina quedarían sin respaldo técnico, con el consecuente incumplimiento al rol legalmente asignado.
Que en este marco, se realizan continuamente prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de manera periódica requiere concertar la compra de materiales específicos, realizar reparaciones y/o calibrar equipos, solicitándolo para ello a otros Institutos Nacionales de Metrología radicados en el extranjero, como el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY (NIST) de Estados Unidos, el PHYSIKALISCH-TECHNISCHE BUNDESANSTALT (PTB) de Alemania, el NATIONAL PHYSICAL LABORATORY (NPL) del Reino Unido, el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM) con Sede en Francia, el CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) de México, el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, QUALIDADE E TECNOLOGÍA (INMETRO) de Brasil, el NATIONAL RESEARCH COUNCIL de Canadá, entre otros –homólogos al INTI en cuanto a las funciones que cumplen en sus países-, o a empresas privadas radicadas en el exterior, sin representación local, o que teniéndola carecen de la posibilidad de prestar esos servicios en el país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos previstos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) además requiere realizar contrataciones con empresas privadas del extranjero que no cuentan con representantes en el territorio nacional para realizar ensayos de aptitud, certificaciones, reparación y calibración de equipos, a fin de dar cumplimiento a normas de calidad vigentes, condición obligatoria para la acreditación de ensayos de laboratorio.
Que respecto a los procedimientos de selección del cocontratante previstos en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, se utiliza frecuentemente para tales contrataciones el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple por las causales de Exclusividad y de Especialidad, pero lo cierto es que la experiencia recabada indica que -en ambos casos- su regulación no se condice con las prácticas ejecutadas en el exterior para este tipo de contrataciones, presentando además inconvenientes para el INTI, en tanto las formalidades establecidas en el Régimen usualmente constituyen óbices insalvables (responder pliegos redactados en idioma español, aceptar las condiciones particulares establecidas a nivel nacional que difieren de las propias de tales cocontratantes, entre otros), a la concreción de la contratación.
Que asimismo, en los supuestos analizados existe imposibilidad de procurar la provisión local de los materiales requeridos y la reparación y calibración de equipos, por no existir proveedor en el país o por tratarse de un servicio brindado exclusivamente por el fabricante extranjero sin representante local.
Que las razones expuestas, indican la necesidad de adoptar un procedimiento especial y ágil para estas contrataciones que posibilite su conclusión exitosa, con la finalidad de que el Organismo pueda cumplir en debido tiempo y forma las funciones que legalmente le fueron asignadas.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, y ratificados por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo del Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico” (PACEAM), que como Anexo I (IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico (PACEAM)” y el “Diagrama de Flujo”, que como Anexos II (IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI) y III (IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, la competencia de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, para suscribir el acto administrativo de aprobación de lo actuado en el marco de los procedimientos de contrataciones - que hayan sido tramitados conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución-, de adjudicación de las contrataciones, de autorización para emitir las correspondientes Órdenes de Compra, de autorización para intervenir en el trámite de importación, y de fondeo de los gastos derivados de las contrataciones, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese, a las contrataciones mencionadas en el Procedimiento aprobado por la presente Resolución, de la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, y del que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a todos los expedientes de contrataciones que se caratulen a partir de esa fecha y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Procedimiento de Contratación aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del INTI, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39925/24 v. 25/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ÍNDICE
TÍTULO I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El presente reglamento operativo tiene por objeto regular el procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico (PACEAM) del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (en adelante INTI).
ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD. El PACEAM tiene por finalidad garantizar un procedimiento especial de contrataciones en el exterior, abreviado y ágil, tendiente a cubrir oportunamente las necesidades vinculadas al desarrollo de las funciones de mantenimiento y diseminación de los patrones nacionales de medida, asignadas por la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/2017 al INTI.
TÍTULO II - RESPONSABILIDADES
ARTICULO 3°. - RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES SOLICITANTES. La responsabilidad de gestionar el procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico está a cargo de quien detecte la necesidad de:
I. adquirir materiales de referencia certificados a cualquier Autoridad Metrológica Nacional formalmente designadas en sus respectivos países y Organizaciones internacionalmente reconocidas.
II. contratar el servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida.
III. contratar la reparación, ajuste, calibración, readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar radicados en el exterior.
II. contratar el servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida.
III. contratar la reparación, ajuste, calibración, readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar radicados en el exterior.
ARTÍCULO 4°. - RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD HABILITANTE. La responsabilidad de evaluar la pertinencia del procedimiento abreviado de contrataciones al exterior en el ámbito metrológico y de la documentación presentada está a cargo de la Gerencia Operativa de Metrología y Calidad o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°. - PLANIFICACIÓN ANUAL. La Gerencia Operativa de Metrología y Calidad deberá informar oportunamente a la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas su planificación anual de requerimientos de compras de materiales de referencia y contrataciones de calibraciones con el fin de que ésta última prevea la disponibilidad de fondos para afrontar dichos gastos.
ARTÍCULO 6°. - CONTRATACIONES EXCLUIDAS. El presente reglamento no resulta aplicable a las contrataciones de bienes y servicios que no se enmarquen en lo descripto en el artículo 3° del presente.
TÍTULO III - REQUISITOS
ARTÍCULO 7°. - DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD: El expediente electrónico deberá presentar la siguiente documentación:
a. Informe técnico elaborado por la Unidad Solicitante que:
b. Presupuesto o Factura proforma: que contenga una descripción detallada de los productos o servicios a contratar y la descripción del costo unitario y total de la contraprestación.
c. Pedido de Suministros (PESU)
d. Información Adicional: deberá consignarse cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta: fechas límite para realizar el pago, forma de pago habilitada, datos bancarios, etcétera.
- justifique la necesidad detallada en el artículo 3° del presente reglamento. En el caso de que el proveedor sugerido para la reparación de instrumental o calibración de equipo de alta exactitud fuese una empresa privada radicada en el exterior, deberá quedar claramente explicitado que no posee representación local o que, teniéndola, carece de la posibilidad de prestar esos servicios en el país con personal radicado en Argentina,
- contenga las Especificaciones Técnicas, las cuales deberán estar redactadas en forma clara e inconfundible y contemplar a) Las cantidades, características y especies de la prestación motivo de la contratación b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que a por cumplir los proveedores c) Se deberá especificar si los elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas.
- contenga las Especificaciones Técnicas, las cuales deberán estar redactadas en forma clara e inconfundible y contemplar a) Las cantidades, características y especies de la prestación motivo de la contratación b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que a por cumplir los proveedores c) Se deberá especificar si los elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas.
b. Presupuesto o Factura proforma: que contenga una descripción detallada de los productos o servicios a contratar y la descripción del costo unitario y total de la contraprestación.
c. Pedido de Suministros (PESU)
d. Información Adicional: deberá consignarse cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta: fechas límite para realizar el pago, forma de pago habilitada, datos bancarios, etcétera.
ARTÍCULO 8°. - TRADUCCIÓN: En el caso de que se acompañe documentación confeccionada en idioma extranjero, la misma deberá ser traducida al español, e incorporada al expediente electrónico.
TÍTULO IV - OTRAS CONSIDERACIONES
ARTICULO 9°.- GASTOS DE FLETE Y SEGURO INTERNACIONAL: en caso de que el presupuesto o factura proforma no contemple el costo de transporte y seguro de origen a destino Ezeiza, deberá facultarse al Departamento de Importaciones, en el Acto Administrativo, a realizar las gestiones correspondientes.
ARTICULO 10°.- GASTOS ADUANEROS Y FISCALES: se faculta a la GOAYF a atender a los gastos aduaneros y fiscales derivados de las contrataciones realizadas en el marco del presente reglamento.
ARTICULO 11°.- INDICADORES DE PROCESO: La SOCYC será el área encargada de establecer los indicadores del proceso que considere necesarios para medir su eficacia y eficiencia en las dimensiones que la misma determine.
IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE CONTRATACIONES AL EXTERIOR EN EL AMBITO METROLÓGICO (PACEAM)
INDICE
1. OBJETIVO
El siguiente procedimiento fue diseñado para establecer los lineamientos administrativos necesarios para realizar contrataciones al exterior en el ámbito metrológico, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas al INTI por Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/2017.
2. ALCANCE.
El procedimiento establece las herramientas informáticas, los documentos requeridos y sus formatos, los puntos de control y de registro, y las formas de comunicación para la realización adecuada del PACEAM.
3. UNIDAD ORGANIZATIVA DE APLICACIÓN
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente procedimiento.
• Dirección Administrativa
• Gerencia Operativa de Administración y Finanzas
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• Gerencia Operativa de Administración y Finanzas
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.
• Gerencia Operativa de Metrología y Calidad
• Dirección Administrativa
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
• Departamento de Importaciones
• Departamento de Contabilidad Centros
• Departamento de Tesorería
• Departamento de Presupuesto
• Dirección Administrativa
• Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
• Departamento de Importaciones
• Departamento de Contabilidad Centros
• Departamento de Tesorería
• Departamento de Presupuesto
5. CONTENIDO
5.1. ACRONIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES
5.1.1. ACRONIMOS Y SIGLAS
• DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos
• EE: Expediente Electrónico
• GDE: Gestión Documental Electrónica
• GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
• IF: Informe generado mediante el módulo GEDO de GDE
• IFGRA: Informe gráfico generado mediante el módulo GEDO de GDE
• INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
• PACEAM: Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el ámbito metrológico
• PESU: Pedido de Suministro
• OC: Orden de compra
• UH: Unidad Habilitante - Gerencia Operativa de Metrología y Calidad
• US: Unidad Solicitante
• PDISP: proyecto de acto administrativo
• DA: Dirección Administrativa
• GOAL: Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• SOCYC: Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• DTCYC: Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
• EE: Expediente Electrónico
• GDE: Gestión Documental Electrónica
• GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
• IF: Informe generado mediante el módulo GEDO de GDE
• IFGRA: Informe gráfico generado mediante el módulo GEDO de GDE
• INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
• PACEAM: Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el ámbito metrológico
• PESU: Pedido de Suministro
• OC: Orden de compra
• UH: Unidad Habilitante - Gerencia Operativa de Metrología y Calidad
• US: Unidad Solicitante
• PDISP: proyecto de acto administrativo
• DA: Dirección Administrativa
• GOAL: Gerencia Operativa de Asuntos Legales
• SOCYC: Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
• DTCYC: Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
5.1.2. DEFINICIONES
GASTOS FISCALES: Se refiere al acrecentamiento (grossing up) e IVA sustituto que se paga al momento de transferir fondos al exterior por la contratación de servicios.
LIMITACIONES TEMPORALES: Todas las áreas intervinientes en el presente procedimiento deben velar por que el mismo no supere los 30 días corridos desde el envío formal del presupuesto por parte del proveedor extranjero hasta la emisión de la OC por parte del INTI.
5.2. DETALLE DEL PROCESO
1. Identificar la necesidad y analizar los requerimientos para la adquisición de bienes o servicios
Ante la necesidad de llevar adelante un compra o contratación al exterior a través del PACEAM, la Unidad Solicitante (US) analiza:
- Si el bien que quiere adquirir es un material de referencia certificado por una Autoridad Metrológica Nacional formalmente designadas en sus respectivos países y Organizaciones internacionalmente reconocidas; o
- es una contratación de un servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida; o
- es una contratación de una reparación, ajuste, calibración, readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar radicados en el exterior.
- es una contratación de un servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida; o
- es una contratación de una reparación, ajuste, calibración, readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar radicados en el exterior.
En caso de enmarcar la necesidad bajo este procedimiento, continua con el siguiente punto. De lo contrario, se da por finalizado el mismo.
2. Solicitar presupuesto o factura proforma
La US requiere el presupuesto o la factura proforma al proveedor del exterior. Tal requerimiento debe contener:
A. Casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio @inti.gob.ar) que se tendrá por válida para recibir el presupuesto, y a la que el proveedor deberá remitir los documentos especificados.
B. Especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.
C. Determinación de información adicional a ser tenida en cuenta.
D. El CUIT 34-54668706-8 INTI Centros de Investigación INTI.
E. La indicación de cotizar el costo de transporte y seguro de origen a destino Ezeiza (Condición CIP).
B. Especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.
C. Determinación de información adicional a ser tenida en cuenta.
D. El CUIT 34-54668706-8 INTI Centros de Investigación INTI.
E. La indicación de cotizar el costo de transporte y seguro de origen a destino Ezeiza (Condición CIP).
NOTA: En caso de no contar con cotización en condición CIP se procederá conforme al artículo 9° del Reglamento Operativo.
3. Solicitar caratulación de EE
La US requiere al DMGESyA la caratulación de un EE mediante el módulo de EE de GDE. Asimismo, debe seleccionar el código de trámite GENE00258 - Procedimiento de compras. Una vez caratulado, el DMGESyA da pase del mismo a la US.
4. Elaborar Informe Técnico, Pedido de Suministro (PESU) y traducción de cualquier documentación confeccionada en idioma extranjero
La US elabora un Informe Técnico mediante el módulo GEDO del sistema informático GDE (Documento Informe - IF) el que contiene la justificación debida del encuadre de la contratación en el PACEAM conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo y las Especificaciones Técnicas.
Asimismo, confecciona el PESU y realiza la traducción de cualquier documentación presentada en idioma extranjero.
5. Generar IFGRAs de los documentos y elaborar proyecto de acto de administrativo. Remitir
Mediante el Módulo GEDO del GDE, la US realiza informes gráficos (IFGRAs) adjuntando los siguientes documentos: Informe Técnico, PESU y Presupuesto o Factura Proforma.
En el mismo Módulo del GDE, elabora el proyecto de acto administrativo (Documento PDISP).
El proyecto de acto administrativo debe contemplar la excepción de solicitud de garantías para el pago anticipado y la expresa autorización al Departamento de Importaciones a atender los gastos de nacionalización y los costos de flete y seguro internacional, de corresponder.
Todos los documentos generados (presupuesto/proforma, el Informe Técnico (IF), PESU y el PDISP), se vinculan al EE cronológicamente con la identificación precisa de cada documento, y se remiten los actuados a través del sistema informático GDE a la UH para su análisis y conformidad.
6. Analizar la Pertinencia del Procedimiento por la Unidad Habilitante
La UH evalúa la pertinencia de la contratación y la documentación acompañada al pedido. De estimarlo conveniente podrá agrupar varias contrataciones por la misma US, siempre que se trate del mismo proveedor extranjero.
Con la conformidad, remite el EE a la DA para su análisis. En caso de no prestar conformidad, la UH deberá definir si el motivo del rechazo es subsanable o no. De ser subsanable, envía el EE a subsanar, continuando con el punto siguiente. De no ser subsanable, se rechaza la propuesta recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.
7. Subsanar el EE
La US subsana el desvío indicado y remite el mismo a la UH. El proceso retorna al punto 6.
8. Autorizar el Procedimiento
La DA recibe el EE para su análisis y autorización. En caso de prestar conformidad, remite el EE a la DTCYC para la continuidad del proceso (punto 9). En caso de no prestar conformidad, se rechaza la propuesta recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.
9. Verificar cumplimiento de los requisitos. Remitir a afectación presupuestaria.
La DTCYC analiza el EE, en caso de detectar alguna inconsistencia, envía el EE a subsanar a la US. En caso de ser necesario, la US, responsable de la gestión del PACEAM, subsana el EE con conformidad de la UH y lo devuelve a la DTCYC continuando el proceso en el punto 9.
En caso de no detectar inconsistencias, la DTCYC elabora un informe técnico, no vinculante, generado mediante el módulo GEDO del GDE (documento Informe - IF), que proporciona a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación mediante la suscripción del Acto Administrativo, debiendo para ello tener en cuenta la opinión de la US y el precio cotizado.
Hecho, remite el EE al Departamento de Presupuesto para su afectación presupuestaria.
10. Registrar el Compromiso Presupuestario
El Departamento de Presupuesto, verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Si hay disponibilidad de fondos realiza la afectación preventiva con destino a fondos del Sistema de Centros por el monto estimado en el PESU -con su correspondiente actualización de acuerdo a la equivalencia en pesos del cotizado en moneda extranjera-, y se consigna la imputación presupuestaria.
Hecho, remite en devolución el expediente a la DTCYC, la cual envía el EE a la SOCYC para su intervención.
Si no existen fondos disponibles, devuelve el EE a la US para su guarda temporal.
11. Tomar conocimiento del EE e intervenir
La SOCYC, toma conocimiento del EE y lo remite a intervención de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales (GOAL).
12. Elaborar dictamen jurídico
La GOAL emite el Dictamen Jurídico respecto del Proyecto de Disposición impulsado y remite el EE a la DA.
13. Firmar el Acto Administrativo
La DA suscribe el Acto Administrativo a través del Sistema Informático GDE. La Disposición se vincula al EE y se remite al Departamento de Importaciones.
14. Notificar el Acto Administrativo
El Departamento de Importaciones notifica la Disposición a la US y al Proveedor, enviando por correo electrónico una copia de la misma.
15. Emitir la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones emite la OC en el sistema informático definido para tal fin. Genera un documento electrónico en el módulo GEDO del GDE adjuntando la OC y lo envía para su revisión a la DTCYC.
16. Controlar la Orden de Compra
La DTCYC efectúa el control de la Orden de Compra. Si existen observaciones, devuelve el documento electrónico al Departamento de Importaciones para su subsanación. Caso contrario, procede a la gestión interna de la firma de la Orden de Compra por parte de la SOCYC. Hecho, informa al Departamento de Importaciones.
17. Notificar la Orden de Compra
El Departamento de Importaciones incorpora al EE la OC suscripta y notifica al proveedor mediante el envío de un correo electrónico, adjuntando copia de la misma.
18. Gestionar la importación. Remitir EE al Departamento de Contabilidad Centros
El departamento de Importaciones solicita al proveedor:
- Para el caso de bienes: factura proforma actualizada, hoja o especificación técnicas.
Realiza las gestiones pertinentes con el despachante de aduana contratado y, de corresponder, la gestión de autorización para el giro de divisas.
- Para el caso de servicios: factura proforma actualizada
Remite el EE al Departamento de Contabilidad Centros a los efectos de realizar la liquidación correspondiente.
19. Realizar la liquidación
El Departamento de Contabilidad Centros realiza la liquidación y remite el EE al Departamento de Tesorería.
20. Realizar el pago
El Departamento de Tesorería confecciona la Orden de Pago y realiza las gestiones bancarias para el pago al exterior. Remite el EE al Departamento de Importaciones.
21. Notificar el pago
El Departamento de Importaciones notifica el pago al proveedor.
22. Gestionar la entrega
Para el caso de bienes, el Departamento de Importaciones solicita al proveedor factura comercial y documento de transporte. Gestiona con el despachante de aduana la nacionalización (proceso conexo gestión de nacionalización) y entrega del bien. Remite el EE a la US.
23. Recibir bien o prestación del servicio. Registración. Guarda Temporal
La Unidad Solicitante luego de recibir el bien/servicio en su totalidad, tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos para verificar que el bien y/o servicio cumplan con lo establecido en la Orden de Compra.
La Unidad Solicitante firma el Parte de recepción definitivo. En el caso de que los bienes que se vayan a adquirir sean inventariables, la Unidad Solicitante comunica vía CCOO al Departamento de Patrimonio y Suministro para el registro del bien. Hecho, envía el EE a la guarda temporal.
6. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS INTERVINIENTES
■ Gestión Documental Electrónica (GDE)
■ Sistema informático contable vigente
■ Sistema informático contable vigente
7. NORMATIVA DE REFERENCIA
■ Ley N° 25.506 - Firma digital.
■ Decreto N° 561/2016 - Apruébese la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
■ Disposición de Presidencia N° 338/2016 - Apruébese la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
■ Resolución de Consejo Directivo N° 13/2018 - Apruébese el Régimen de contrataciones de bienes, servicios y obras del reglamento administrativo para los centros de investigación.
■ Decreto N° 561/2016 - Apruébese la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
■ Disposición de Presidencia N° 338/2016 - Apruébese la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
■ Resolución de Consejo Directivo N° 13/2018 - Apruébese el Régimen de contrataciones de bienes, servicios y obras del reglamento administrativo para los centros de investigación.
8. ANEXOS
Se adjunta, a continuación, como anexo, un modelo de Informe Técnico para la apertura de procedimiento PACEAM.
INFORME TÉCNICO
1. JUSTIFICACIÓN DE COMPRAS O CONTRATACIONES
Debe dejarse constancia de que la necesidad de compra o contratación se enmarca en uno de los siguientes ítems |
• adquirir materiales de referencia certificados a cualquier Autoridad Metrológica Nacional formalmente designadas en sus respectivos países y Organizaciones internacionalmente reconocidas. • contratar el servicio de calibraciones de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitadas a otra Autoridad Metrológica Nacional y/u Organización internacionalmente reconocida. • contratar la reparación, ajuste, calibración, readecuación y verificación de equipos de alta exactitud esenciales para cumplir con las funciones delegadas al INTI como Instituto Nacional de Metrología, solicitada a fabricantes y representantes de estos que pudieran estar radicados en el exterior. |
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Detalle de especificaciones técnicas. Puede adjuntarse un documento de ser necesario. |
3. JUSTIFICACIÓN DE PROVEEDOR DEL EXTERIOR
Información que da cuenta de que el proveedor no posee representación local o que, teniéndola, carece de la posibilidad de prestar esos servicios en el país con personal radicado en Argentina |
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Deberá consignarse cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta: fechas límite para realizar el pago, forma de pago habilitada, datos bancarios, etcétera |
IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI
ANEXO III
IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI