CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 26/2022
RESFC-2022-26-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO la Resolución N° 23 de fecha 15 de diciembre de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° de la resolución citada en el Visto se deslizó un error material al consignar los límites del área allí establecida.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Rectifícase el artículo 5° de la Resolución N° 23 de fecha 15 de diciembre de 2022, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, donde dice “en el área comprendida por el límite Oeste del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009” debe decir “en el área comprendida por el límite Este del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO”.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Awstin - Carla Seain - Julia Erika Mantinian - Maria Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
Resolución 26/2022
RESFC-2022-26-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO la Resolución N° 23 de fecha 15 de diciembre de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° de la resolución citada en el Visto se deslizó un error material al consignar los límites del área allí establecida.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Rectifícase el artículo 5° de la Resolución N° 23 de fecha 15 de diciembre de 2022, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, donde dice “en el área comprendida por el límite Oeste del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009” debe decir “en el área comprendida por el límite Este del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO”.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Awstin - Carla Seain - Julia Erika Mantinian - Maria Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 22/12/2022 N° 103814/22 v. 22/12/2022