MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
VEHICULOS AUTOMOTORES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES DE USO
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 110 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 1999 Y SUS MODIFICATORIOS, SE ENTENDERA COMO “VEHICULOS AUTOMOTORES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES DE USO” A AQUELLOS VEHICULOS QUE SEAN ESPECIALMENTE CONSTRUIDOS O TRANSFORMADOS EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS O APARATOS DIVERSOS QUE LOS HACEN ADECUADOS PARA REALIZAR CIERTAS FUNCIONES DISTINTAS DEL TRANSPORTE PROPIAMENTE DICHO, TANTO DE PERSONAS COMO DE MERCANCIAS. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 46 DE FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 Y 90 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001, AMBAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y LAS DISPOSICIONES NROS. 22 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 DE LA EX SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION Y 34 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 DE LA EX SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.