INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEMANDAS - RECIBIMIENTO
Resumen:
LAS DEMANDAS ESTABLECIDAS EN EL SUSTITUIDO ARTICULO 16, INCISO A) DE LA LEY N° 22.362 (T.O. 1980), CUYO VENCIMIENTO DEL PLAZO ANUAL OPERE DENTRO DEL PLAZO DE TRES (3) MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION INPI P N° 001/2018, CONTADOS A PARTIR DEL 12 DE ENERO DEL 2018 Y CON TERMINO EL DIA 12 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, SERAN RECIBIDAS POR ESTE INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REMITIDAS DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS A SEDE JUDICIAL DEL MODO Y CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, A LOS EFECTOS QUE PUDIERE CORRESPONDER. SI NO SE INTERPUSIERE DEMANDA O SE OPTASE POR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, LA/S OPOSICION/ES SERAN RESUELTAS CONFORME EL PROCESO QUE SE REGLAMENTE.