Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 258/2020

RESOL-2020-258-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX2020-29134711-APN-CSP#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL define como sus principales objetivos los de: promover el desarrollo social; fortalecer las capacidades humanas, individuales y colectivas; atender a la población en situación de vulnerabilidad social; promover los derechos de los sectores más vulnerables y la construcción de ciudadanía, promover el trabajo a través de la capacitación laboral y la actividad productiva fortaleciendo la economía social, solidaria y popular, como así también abordar un proceso de reorientación gradual de la estrategia de gestión de los Programas alimentarios.

Que, en materia de políticas sociales, se requiere especialmente la integralidad en el enfoque y en el accionar, en tanto las problemáticas sociales que se deben abordar son por definición multidimensionales.

Que, la organización federal de gobierno implica la necesidad de acrecentar la coordinación de políticas públicas entre los niveles jurisdiccionales en el marco de la descentralización de funciones y competencias.

Que, en el marco de la organización federal de gobierno, los Estados Provinciales tienen competencias en materia de políticas sociales destinadas al desarrollo social, a la igualdad de oportunidades y a la reducción de la pobreza, funciones específicamente asignadas a los Ministerios de Desarrollo Social o la denominación que asuma en cada jurisdicción el organismo con competencia en dichas políticas públicas.

Que, para llevar a cabo los objetivos planteados, en la dimensión político institucional de un país federal como la República Argentina, se requiere de amplios acuerdos y concertación de actores, coordinación entre jurisdicciones de gobierno (nacional, provincial y municipal) y entre los sectores de políticas públicas en los tres niveles mencionados.

Que, distintos sectores de las políticas públicas como Educación, Ciencia y Tecnología, Justicia, Turismo, Trabajo y Salud cuentan con Consejos Federales de amplio recorrido y vasta trayectoria en materia de concertación entre jurisdicciones, en los cuales se acuerdan, planifican e implementan políticas públicas en estas materias, por ejemplo: el Consejo Federal de Educación, el Consejo Federal de Salud, Consejo Federal de Trabajo, Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, Consejo Federal de Justicia, Consejo Federal de Turismo, entre otros no mencionados.

Que, dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ya se encuentran creados y en funcionamiento los siguientes Consejos Federales: Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) creado en el marco de la Ley Nº 26.061 del año 2005 y en funcionamiento desde 2006, el Consejo Federal de Juventud, creado por la Ley Nº 26.227 del año 2007, y el Consejo Federal de Adultos Mayores, creado por el Decreto Nº 457 de 1997, reglamentado en el año 2002, y modificado su reglamento por resolución Ministerial Nº 1216 de 2006.

Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es partícipe de ámbitos de trabajo interministerial e interjurisdiccional desarrollados en el marco de, por ejemplo, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, creado por la Ley Nº 26.842, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA).

Que, el país cuenta con el antecedente del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), creado por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 786/97, que fuera ratificada por el Decreto Nº 1.285/98.

Que el Consejo indicado en el considerando precedente, desde hace varios años que no cuenta con actividad, ni se encuentran actualmente formalmente designados los representantes de las jurisdicciones que lo integran.

Que, una de las primeras medidas de la gestión que asumió en diciembre de 2019 fue convocar a los ministros de desarrollo social de los gobiernos provinciales a una reunión con el objeto de anunciar los principales ejes de gestión en materia de políticas sociales y acordar la adhesión al Plan de las distintas jurisdicciones. Desde allí, se han realizado diversas reuniones con las máximas autoridades de las políticas sociales provinciales, con participación de las jurisdicciones, generando un espacio de comunicación y concertación de políticas sociales de alcance federal.

Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, resulta menester poner en funcionamiento el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), como una instancia de concertación de políticas sociales entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, dado el avance de las políticas sociales ocurrido desde la creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), resulta conveniente dictar su nuevo reglamento interno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en funcionamiento el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), creado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 786/97, ratificada por el Decreto Nº 1.285 del 4 de noviembre de 1998, que estará integrado por quien ejerza la titularidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien lo presidirá y por los representantes de los Ministerios de Desarrollo Social o la denominación que asuma el organismo con competencia en la ejecución de políticas sociales en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá como misión la concertación de políticas sociales entre las diferentes jurisdicciones, orientadas a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance, reglamento y contenido se fijará en el acta de puesta en funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo.

e. 06/05/2020 N° 18737/20 v. 06/05/2020
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