Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 258/98

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.784 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Bs. As., 11/11/98

B.O.: 13/11/98

VISTO el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar determinadas alícuotas aplicables en el mencionado régimen de retención, respecto de las operaciones de bienes de cambio, transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares, y locaciones de obras y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia, indicadas en los incisos f), g) y h), respectivamente, del artículo 1° de la precitada norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus complementarias y modificatorias, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 14 el texto del punto 3.1., por el siguiente: 'Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: DOS POR CIENTO (2%).'

2. Sustitúyese en el artículo 14 el texto del punto 3.2., por el siguiente: 'Cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: CUATRO POR CIENTO (4%).'

ARTICULO 2°.- Las modificaciones dispuestas en el artículo anterior serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

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