ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 257/2024
RESOL-2024-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58937435- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59200535-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC,mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59187934-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 257/2024
RESOL-2024-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58937435- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59200535-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC,mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59187934-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 36118/24 v. 06/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)