Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS

Resolución 256/2003

Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias. Listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO el expediente Nº 18.217/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del 15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone límites máximos de residuos de principios activos de plaguicidas, productos farmacológicos y veterinarios y sus restricciones de uso en productos y subproductos agropecuarios.

Que en la búsqueda de una mayor producción agropecuaria, las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento de los principios activos utilizados.

Que es necesario ampliar y modificar los límites de residuos en principios activos de plaguicidas, productos farmacológicos y veterinarios y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las exigencias actuales.

Que, asimismo, se propende a la reducción de los efectos no deseados para los seres humanos y el medio ambiente.

Que, para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a preservar nuestros mercados de exportación.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Nº Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios establecidos en los cuadros anexos a la Ley Nº 18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establecer las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas, en productos y subproductos agropecuarios no incluidos en los Cuadros Anexos de la Ley Nº 18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Establecer el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los productos fitosanitarios que por su naturaleza o características, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias, conforme se expresa en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Incluir, en este acto, el listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente, que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deberán cumplir con las tolerancias nacionales establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Se establece una tolerancia de CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0 mg/kg) - (Límite de detección), como nivel máximo de residuo para los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el mencionado Anexo I de la presente resolución.

Art. 6º — Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no exista una tolerancia nacional expresa del principio activo, podrán ingresar sólo si el Codex Alimentarius contempla una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indique riesgos considerados inaceptables. Dichos niveles tendrán el carácter de Límite Administrativo.

De no existir una tolerancia establecida por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece una tolerancia CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0 mg/kg) - (Límite de detección), como nivel máximo de residuo.

Art. 7º — Sustituir lo establecido en las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del 15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en cualquier otra norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal), y en la dirección: www.senasa.gov.ar/legislacion/ res_2003/sanidad/20030623_256.htm

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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