SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 25513/97
Bs. As., 15/12/97
B.O: 22/12/97
VISTO la Circular Nº 580-DC del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado (en liquidación); y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado (en liquidación) instrumentó el denominado "Corte de Responsabilidades", con carácter general y uniforme, de conformidad con el artículo 26º de la Ley 24.764 y lo dispuesto por Resolución 777/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
Que la Circular Nº 580-DC contempla el pago total y definitivo del monto en concepto de Siniestros Pendientes a su cargo, mediante la apertura de un crédito a favor de cada aseguradora a instrumentarse a través de la Oficina Nacional del Crédito Público de la Secretaría de Hacienda;
Que, en consecuencia, corresponde adoptar los recaudos necesarios para garantizar la aplicación de los fondos en cuestión a los conceptos que les dieron origen;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese la indisponibilidad de los créditos reconocidos a las entidades aseguradoras de conformidad a lo dispuesto en la Circular 580-DC del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado (en liquidación), o el monto efectivamente acreditado por el denominado "Corte de Responsabilidades", lo que sea menor.
ARTICULO 2º: Se aclara que la indisponibilidad prevista en la presente Resolución no alcanza a los servicios de amortización de capital e intereses que se produzcan sobre los créditos de referencia, conforme los lineamientos de la Resolución Nº 777/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º: Se deberá requerir autorización previa de esta Superintendencia de Seguros de la Nación para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial, del crédito en cuestión.
La misma sólo será admisible con la condición que los fondos resultantes se apliquen a cancelar siniestros pendientes incluidos en el "Corte de Responsabilidad", a recomponer inversiones que se hubieren desafectado para el pago de tales siniestros o para su inversión en otros bienes admitidos, y que, a criterio de este Organismo de control, los compromisos con los asegurados se hallen adecuadamente cubiertos.
Dicha cesión deberá ser cancelada en efectivo y, cuando se proceda a aplicar a inversiones admitidas, estas deberán permanecer indisponibles en cuentas abiertas a orden conjunta con esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Una vez obtenida la autorización de este Organismo, que se expedirá dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, tal cesión deberá instrumentarse por escritura pública, en la que deberá transcribirse la Resolución que autorice dicho acto.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Dr. CIAUDIO O. MORONI - Superintendente de Seguros.
e. 22/12 Nº 211.545 v. 22/12/97