Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION
Resolución 2538/98
Nivel Inicial y Educación General Básica. Estructuras curriculares: básica y especifica. Criterios y requisitos aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Bs. As., 9/12/98
VISTO la Ley N° 24195, el Decreto N° 1276/96 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 1810/96 y 2535/ 98; y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 30 del 8 de septiembre de 1993; 37 del 5 de julio de 1994; 41 del 22 de junio de 1995; 43 del 11 de octubre de 1995 y 79 del 16 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 53°, inciso c) de la Ley N° 24.195 el Poder Ejecutivo Nacional esta facultado, a través del Ministerio de Cultura y Educación, para dictar normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el Decreto N° 1276/96 dispone que la validez de los títulos expedidos por los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada reconocidos esta sujeta a su reorganización curricular e institucional, en función de la estructura de niveles y ciclos del: Sistema Educativo Nacional aprobada por la Ley N° 24.195 y sus normas derivadas.
Que estos cambios deben enmarcarle en criterios comunes que orienten la gradualidad de su implementación, de acuerdo con la Resolución N° 30/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que los 'Contenidos Básicos Comunes' de la educación obligatoria para los Niveles Inicial y Educación General Básica fueron establecidos por la Resolución Ministerial N° 2535/98.
Que la Resolución N° 37/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó los 'Criterios para la planificación de diseños curriculares compatibles' en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Que las Resoluciones Nros. 41/95 y 43/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprobaron los criterios de la organización y el funcionamiento institucional de una escuela orientada a la generación de competencias, sustentada en una gestión descentralizada y en un : nuevo modelo de organización que facilita los procesos y ritmos de aprendizaje, atiende a la diversidad y posibilita la realización de proyectos.
Que por Resolución N° 79/98 el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó la Estructura: curricular Básica para el tercer ciclo de la Educación General Básica.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — La escolaridad obligatoria comprende la sala de 5 años del Nivel Inicial y los NUEVE (9) años de la Educación General Básica. Esta última esta organizada en TRES (3) ciclos de tres años cada uno, entendidos cada uno de ellos como una unidad pedagógica integral e indivisible.
Art. 2° — Las estructuras curriculares especificas de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, correspondientes al Nivel Inicial y a la Educación General Básica deben respetar los siguientes criterios aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación:
1. Tener como bases comunes:
a) La Constitución Nacional.
b) Las finalidades y objetivos que marca la Ley Federal de Educación.
c) Los Contenidos Básicos Comunes aprobados por la Resolución Ministerial N° 2535/98.
d) Los criterios de calidad de la educación y su evaluación que se fijen a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y sirvan de marco al Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la Educación.
2. Contemplar una carga horaria mínima de:
a) Para el Nivel Inicial, una carga horaria de 540 horas reloj anuales.
b) Para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica, una carga mínima de 720 horas reloj anuales, sobre la base de 180 días de clase anuales, y el compromiso de 900 horas anuales a partir del 1° de enero de 2003.
3. Definir los criterios de organización de contenidos respetando las siguientes pautas:
a) Prever, una carga horaria para el tratamiento de los contenidos correspondientes a estos campos fundamentales: lengua, matemática, ciencias naturales, ciencias sociales y tecnología; área estético-expresiva y físico-deportiva.
b) Priorizar la apropiación y el desarrollo de competencias de lengua y matemática en el ultimo ano del Nivel Inicial y en el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica.
c) Prever desde el Nivel Inicial programas especiales de lengua materna, en las zonas de bilingüismo.
d) Promover la inclusión de un tiempo dedicado a la iniciación en el aprendizaje de una lengua extranjera a partir del segundo ciclo de la Educación General Básica.
4. Explicitar los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones.
5. Prever modalidades de organización institucional enmarcadas en las Resoluciones Nros. 41/95 y 43/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 3° — Las estructuras curriculares especificas del tercer ciclo de la Educación General Básica de las provincias de la ciudad de Buenos Aires deben respetar los siguientes requisitos aprobados por Resolución N° 74/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación:
a) Su carga horaria debe totalizar, gradualmente, como mínimo, 2700 horas reloj durante 180 días de clase efectivos durante tres años calendario distribuidas del modo que se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
b) Los contenidos de los diferentes capítulos que integran los Contenidos Básicos Comunes del tercer ciclo de la Educación General Básica deben organizarse en espacios curriculares, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
c) Las estructuras curriculares específicas para el tercer ciclo de la Educación General Básica deben estar integradas por un máximo de 30 espacios curriculares, que incluyen los destinados a definición institucional y los destinados para proyectos, orientación y tutoría.
d) La carga horaria mínima asignada a cada espacio curricular de duración anual deberá ser de 72 horas reloj.
Art. 4° — Los términos usados en la presente resolución tienen la significación que se les asigna en el glosario que integra el Anexo III que forma parte de la presente resolución.
Art. 5° — Derógase el art. 4° de la Resolución Ministerial N° 1810/96.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Susana B. Decibel
ANEXO I
DISTRIBUCION DE LA CARGA HORARIA TOTAL DEL TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA. | |
CARGA HORARIA ASIGNADA A LOS C.B.C. DISTRIBUCION POR CAPITULO Lengua Matemática Lenguas Extranjeras Educación Física Educación Artística Ciencias Naturales Ciencias Sociales Tecnología Formación Etica y Ciudadana | 2232 horas
360 horas 360 horas 216 horas 216 horas 216 horas 288 horas 288 horas 144 horas 144 horas |
CARGA HORARIA DE DISTRIBUCION FLEXIBLE Para proyectos, orientación y tutoría, espacios curriculares de definición institucional, incremento progresivo de la carga horaria mínima asignada a los C.B.C. | 468 horas . |
CARGA HORARIA TOTAL DEL CICLO | 2700 Horas |
ANEXO II
TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA
Organización de los contenidos de los capítulos de los CBC en espacios curriculares Reglas de composición | |
LENGUA Tres espacios curriculares Lengua I Lengua II Lengua III | CIENCIAS NATURALES Tres espacios curriculares Ciencias Naturales I, II, III O Ciencias Naturales Ciencias de la vida y de la tierra Ciencias físicas y químicas |
MATEMATICA Tres espacios curriculares Matemática I Matemática II Matemática III | CIENCIAS SOCIALES Tres a cinco espacios curriculares Ciencias sociales I, II, III O Ciencias sociales Historia I y Geografía I Historia II y Geografía II |
LENGUAS EXTRANJERAS Tres espacios curriculares para adquirir un nivel de una lengua extranjera Lengua Extranjera I Lengua Extranjera II Lengua Extranjera III | EDUCACION ARTISTICA Tres espacios curriculares Lenguaje artístico A, B o C O Lenguajes artísticos combinados I, II y III |
EDUCACION FISICA Tres espacios curriculares Educación Física I Educación Física II Educación Física III | FORMACION ETICA Y CIUDADANA Contenidos integrados a otros espacios curriculares O Uno o más espacios curriculares propios |
TECNOLOGIA Contenidos integrados a otros espacios curriculares O Uno o más espacios curriculares propios |
ANEXO III
GLOSARIO
ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA: Es la matriz mediante la cual se organizan y distribuyen en el tiempo los contenidos a enseñar en cada ciclo y/o nivel del sistema educativo nacional.
ESTRUCTURA CURRICULAR ESPECIFICA: Es la matriz mediante la cual cada provincia y la ciudad de Buenos Aires organiza y distribuye en el tiempo los contenidos de cada ciclo y/o nivel del sistema educativo nacional.
ESPACIO CURRICULAR: Es un conjunto de contenidos, organizados en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, y seleccionados para su enseñanza y aprendizaje en un tiempo determinado, que puede adoptar distintos formatos —taller, seminario, laboratorio, proyecto, asignatura— o integrar varios de ellos.