ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2530/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 6.729/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 03 de septiembre de 2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso a ellos.
Que a partir de ello y de otras consideraciones efectuadas se aprobó, como ANEXO III, el Reglamento General del Servicio Universal; estableciéndose los principios y normas que regirían el Servicio Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación, los métodos para establecer los Programas y su mecanismo de financiación.
Que el artículo 10° del precitado Reglamento, estableció que los aportes de inversión correspondientes a los Programas del Servicio Universal serían administrados a través de un Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), creado por dicho acto.
Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente, los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.
Que, a través del artículo 9° del decreto citado precedentemente, se conformó un Comité Técnico con idoneidad técnica y probada experiencia para desarrollar las actividades, a los fines de asistir al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conformado por representantes del Estado Nacional y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que por el artículo 10° se determinan las funciones del Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, entre las que se encontraban, la ejecución a los Programas establecidos por la Autoridad de Aplicación, el desarrollo de los procedimientos de licitación a fin de dar cumplimiento con los mismos, efectuar las adjudicaciones, suscribir los contratos pertinentes e instruir al Fondo Fiduciario a la liberación de los fondos destinados a financiar los Programas del Servicio Universal.
Que por otra parte, el 30 de noviembre de 2010 se instrumentó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, mediante la suscripción del contrato de fideicomiso, en los términos del Reglamento General, aprobado por Decreto N° 558/08.
Que a través de la Resolución N° 147/2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se creó el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos”, con el objetivo de bonificar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de gestión estatal.
Que el Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal efectuó el llamado a licitación para brindar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de nivel primario y secundario, escuelas especiales, escuelas técnicas e institutos de formación docente.
Que de acuerdo a sus funciones, el Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal llevó el control de la ejecución del Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” e instruyó al fiduciario en la realización de los desembolsos de fondos correspondientes.
Que durante el desarrollo del programa, el Comité Técnico efectuó la contratación de una “Auditoria Técnica Funcional”, a los fines de evaluar in situ el estado de los servicios del Programa “Internet Para Establecimientos Educativos”.
Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que conforme dispone el Artículo 19 de la citada ley, “...el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de la presente ley y, en particular, por las resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación...”.
Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional.
Que los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previstos en el artículo 8° del Anexo III del Decreto N° 764/2000 y sus modificatorias quedaban integrados al Fondo creado.
Que conforme el Artículo 25° de la Ley, los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos cuyo contenido y mecanismos de adjudicación serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
Que, por el artículo 77° de la misma se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y se la define como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que en este marco, el 28 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A.
Que a partir de ello, a través de la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobó nuevo el Reglamento General del Servicio Universal.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio de la cual se creó el ENTE NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.078.
Que asimismo y en cuanto a sus competencias, el Artículo 2° del citado decreto señaló que “...sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC...” y, en tal sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC...”
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hacen necesario ajustar las acciones en desarrollo a las nuevas previsiones que involucraron cambios, no solo en los aspectos formales del Servicio Universal, sino también en los procedimentales.
Que en tal sentido, por sus características y finalidad, el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” es un Programa de Servicio Universal en los términos de la normativa vigente y, por lo tanto, corresponde tenerlo por tal, a los fines de su continuidad, conforme el pliego oportunamente dictado.
Que a partir de lo expuesto y de las tareas necesarias y propias, vinculadas a la ejecución del programa, resulta procedente considerar dentro de los alcances del Programa el pago de las Auditorías, que fueran dispuestas mientras el régimen se desarrolló con la asistencia de un Comité Técnico.
Que por otra parte, y en cuanto a la instrucción al Fiduciario para la liberación de fondos cabe señalar que los desembolsos serán efectuados por el Fiduciario, en función de las instrucciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo establece el Contrato de Fideicomiso y el Manual Operativo.
Que a tales fines y en procura de un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una delegación específica, para que las instrucciones de pago al Fiduciario sean libradas por el Presidente del Directorio.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 del 10 de mayo de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” es un programa de Servicio Universal; encontrándose comprendidas las auditorias contratadas para el control de su ejecución.
ARTÍCULO 2° — El programa comprendido en el Artículo 1° será financiado con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Las instrucciones de pago al Fiduciario serán libradas por el Presidente del Directorio del ENACOM.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Resolución 2530/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 6.729/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 03 de septiembre de 2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso a ellos.
Que a partir de ello y de otras consideraciones efectuadas se aprobó, como ANEXO III, el Reglamento General del Servicio Universal; estableciéndose los principios y normas que regirían el Servicio Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación, los métodos para establecer los Programas y su mecanismo de financiación.
Que el artículo 10° del precitado Reglamento, estableció que los aportes de inversión correspondientes a los Programas del Servicio Universal serían administrados a través de un Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), creado por dicho acto.
Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente, los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.
Que, a través del artículo 9° del decreto citado precedentemente, se conformó un Comité Técnico con idoneidad técnica y probada experiencia para desarrollar las actividades, a los fines de asistir al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conformado por representantes del Estado Nacional y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que por el artículo 10° se determinan las funciones del Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, entre las que se encontraban, la ejecución a los Programas establecidos por la Autoridad de Aplicación, el desarrollo de los procedimientos de licitación a fin de dar cumplimiento con los mismos, efectuar las adjudicaciones, suscribir los contratos pertinentes e instruir al Fondo Fiduciario a la liberación de los fondos destinados a financiar los Programas del Servicio Universal.
Que por otra parte, el 30 de noviembre de 2010 se instrumentó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, mediante la suscripción del contrato de fideicomiso, en los términos del Reglamento General, aprobado por Decreto N° 558/08.
Que a través de la Resolución N° 147/2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se creó el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos”, con el objetivo de bonificar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de gestión estatal.
Que el Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal efectuó el llamado a licitación para brindar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de nivel primario y secundario, escuelas especiales, escuelas técnicas e institutos de formación docente.
Que de acuerdo a sus funciones, el Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal llevó el control de la ejecución del Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” e instruyó al fiduciario en la realización de los desembolsos de fondos correspondientes.
Que durante el desarrollo del programa, el Comité Técnico efectuó la contratación de una “Auditoria Técnica Funcional”, a los fines de evaluar in situ el estado de los servicios del Programa “Internet Para Establecimientos Educativos”.
Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que conforme dispone el Artículo 19 de la citada ley, “...el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de la presente ley y, en particular, por las resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación...”.
Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional.
Que los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previstos en el artículo 8° del Anexo III del Decreto N° 764/2000 y sus modificatorias quedaban integrados al Fondo creado.
Que conforme el Artículo 25° de la Ley, los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos cuyo contenido y mecanismos de adjudicación serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
Que, por el artículo 77° de la misma se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y se la define como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que en este marco, el 28 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A.
Que a partir de ello, a través de la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobó nuevo el Reglamento General del Servicio Universal.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio de la cual se creó el ENTE NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.078.
Que asimismo y en cuanto a sus competencias, el Artículo 2° del citado decreto señaló que “...sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC...” y, en tal sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC...”
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hacen necesario ajustar las acciones en desarrollo a las nuevas previsiones que involucraron cambios, no solo en los aspectos formales del Servicio Universal, sino también en los procedimentales.
Que en tal sentido, por sus características y finalidad, el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” es un Programa de Servicio Universal en los términos de la normativa vigente y, por lo tanto, corresponde tenerlo por tal, a los fines de su continuidad, conforme el pliego oportunamente dictado.
Que a partir de lo expuesto y de las tareas necesarias y propias, vinculadas a la ejecución del programa, resulta procedente considerar dentro de los alcances del Programa el pago de las Auditorías, que fueran dispuestas mientras el régimen se desarrolló con la asistencia de un Comité Técnico.
Que por otra parte, y en cuanto a la instrucción al Fiduciario para la liberación de fondos cabe señalar que los desembolsos serán efectuados por el Fiduciario, en función de las instrucciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo establece el Contrato de Fideicomiso y el Manual Operativo.
Que a tales fines y en procura de un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una delegación específica, para que las instrucciones de pago al Fiduciario sean libradas por el Presidente del Directorio.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 del 10 de mayo de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el Programa “Internet Para Establecimientos Educativos” es un programa de Servicio Universal; encontrándose comprendidas las auditorias contratadas para el control de su ejecución.
ARTÍCULO 2° — El programa comprendido en el Artículo 1° será financiado con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Las instrucciones de pago al Fiduciario serán libradas por el Presidente del Directorio del ENACOM.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/05/2016 N° 34647/16 v. 24/05/2016