Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 252/2019

RESOL-2019-252-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02667703-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la ampliación de la distancia establecida para vuelos regionales y los nuevos valores de la tasa por el servicio de seguridad para vuelos regionales e internacionales, en miras a incentivar a los explotadores aéreos a explorar nuevas rutas a nivel regional, e incrementar al mismo tiempo la conectividad y el tráfico de pasajeros.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se dispusieron los nuevos valores de la tasa por el servicio de seguridad correspondientes a los vuelos regionales e internacionales, habiéndose detectado un error material involuntario que impide su correcta aplicación.

Que atento a la reciente habilitación y utilización del Aeropuerto “El Palomar” ubicado en la localidad homónima de la Provincia de BUENOS AIRES por distintas compañías aéreas, el mismo debe incluirse en los incisos b) y c) del Punto 5 del Anexo de la mencionada resolución, correspondiendo rectificar el anexo al acto administrativo en trato a efectos de consignar correctamente la tasa aplicable.

Que además resulta necesario rectificar la redacción del Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 71/2019, por lo que corresponde reemplazar en dicho acápite el texto “La presente medida entrará en vigencia a partir del 10 de mayo del 2019” por “El nuevo valor de la tasa de seguridad de la presente medida aplica respecto a los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de enero de 2019, para ser utilizados a partir de día 10 de mayo de 2019”.

Que en este sentido, el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplácese el Anexo GDE N° IF-2019-04759863-APN-DGLTYA#ANAC aprobado por el Artículo 1º de la Resolución N° 71 de fecha 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Anexo GDE N° IF-2019-15887274-APN-DGLTYA#ANAC que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución ANAC N° 71/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El nuevo valor de la tasa de seguridad de la presente medida aplica respecto a los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de enero de 2019, para ser utilizados a partir del día 10 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 09/04/2019 N° 23163/19 v. 09/04/2019
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