AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 251/2020
RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1344/2007, las Resoluciones N° 65/2016 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) y sus normas modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD) y Nº 178/2020 (RESOL-2020- 178-APN-ACUMAR#MOP).
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO), con el fin de proteger la salud pública, medida que fue prorrogada por diversos decretos en forma sucesiva.
Que a fin de atender las necesidades surgidas de dicho contexto, se produjo en el organismo una reorganización de las tareas y funciones de diversas áreas, que permitió dar respuesta a la situación actual de emergencia sanitaria lo que produjo un incremento notorio de los requerimientos de tareas, acciones, servicios de asistencia y de logística, prestados fundamentalmente por las áreas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
Que por ello, el cálculo estimado de gastos a realizarse en forma anual, utilizando la metodología de fondo rotatorio, no es el adecuado; por lo que resulta necesaria y oportuna su adecuación, para cubrir las necesidades reales y urgentes del Organismo.
Que adecuar los máximos establecidos para los gastos realizados con fondos rotatorios en relación con el presupuesto, permitirá adaptar la reglamentación a las necesidades reales de administración y gestión del organismo.
Que el Decreto 1344/2007 que aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, en su el artículo 81 inciso f. establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Organismo fue necesaria la creación de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, la cual se incluyó mediante la Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) en la estructura interna del organismo aprobada mediante la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP); razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución N° 65/2016, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la Resolución N° 65/2016, y atendiendo a los principios procedimentales de eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la materia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b) Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c) Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d) Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e) Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
Los gastos efectuados mediante el Fondo Rotatorio, se deberán rendir hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán disponibles para el Fondo Rotatorio del ejercicio siguiente.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando con el constituido del año anterior.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b.9.2) del artículo 3º del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la siguiente:
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Tabla aprobada por el ANEXO IV de la Resolución N° 65/2016, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 65/2016 de ACUMAR, con las modificaciones introducidas por el presente, conforme el ANEXO (IF-2020-76517124-APN- DF#ACUMAR), el que se titulará “Resolución Nº 65/2016 - T.O. 2020”, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Anexo (IF-2020-47513598-APN-DF#ACUMAR), aprobado por el artículo 18 de la Resolución Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 251/2020
RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1344/2007, las Resoluciones N° 65/2016 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) y sus normas modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD) y Nº 178/2020 (RESOL-2020- 178-APN-ACUMAR#MOP).
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO), con el fin de proteger la salud pública, medida que fue prorrogada por diversos decretos en forma sucesiva.
Que a fin de atender las necesidades surgidas de dicho contexto, se produjo en el organismo una reorganización de las tareas y funciones de diversas áreas, que permitió dar respuesta a la situación actual de emergencia sanitaria lo que produjo un incremento notorio de los requerimientos de tareas, acciones, servicios de asistencia y de logística, prestados fundamentalmente por las áreas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
Que por ello, el cálculo estimado de gastos a realizarse en forma anual, utilizando la metodología de fondo rotatorio, no es el adecuado; por lo que resulta necesaria y oportuna su adecuación, para cubrir las necesidades reales y urgentes del Organismo.
Que adecuar los máximos establecidos para los gastos realizados con fondos rotatorios en relación con el presupuesto, permitirá adaptar la reglamentación a las necesidades reales de administración y gestión del organismo.
Que el Decreto 1344/2007 que aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, en su el artículo 81 inciso f. establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Organismo fue necesaria la creación de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, la cual se incluyó mediante la Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) en la estructura interna del organismo aprobada mediante la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP); razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución N° 65/2016, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la Resolución N° 65/2016, y atendiendo a los principios procedimentales de eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la materia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b) Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c) Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d) Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e) Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
Los gastos efectuados mediante el Fondo Rotatorio, se deberán rendir hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán disponibles para el Fondo Rotatorio del ejercicio siguiente.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando con el constituido del año anterior.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la siguiente:
“Insumo/Producto | Área |
De informática y telecomunicaciones | Coordinación de Modernización e Informática |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) | Coordinación de Logística y Automotores |
De librería y útiles | Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De mantenimiento edilicio | Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas de Comunicación | Dirección de Comunicación” |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b.9.2) del artículo 3º del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la siguiente:
“Insumo/Producto | Firma Conjunta |
De informática y telecomunicaciones | Coordinación de Modernización e Informática |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) | Coordinación de Logística y Automotores |
De librería | Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De mantenimiento edilicio | Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas de Comunicación | Dirección de Comunicación” |
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Tabla aprobada por el ANEXO IV de la Resolución N° 65/2016, por la siguiente:
“Dependencia | Importe |
Presidencia | $ 50.000 |
Dirección de la Comisión de Participación Social | $ 15.000 |
Secretaria General | $ 15.000 |
Dirección del Consejo Municipal | $ 15.000 |
Unidad de Planificación Estratégica | $ 15.000 |
Dirección Ejecutiva Jurídica y Regulatoria | $ 30.000 |
Dirección de Asuntos Jurídicos | $ 15.000 |
Dirección de Asuntos Judiciales | $ 15.000 |
Dirección Ejecutiva de Gestión | $ 30.000 |
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización | $ 20.000 |
Dirección General Administrativa | $ 30.000 |
Dirección de Administración | $ 20.000 |
Dirección de Logística y Servicios Auxiliares | $ 30.000 |
Dirección de Finanzas | $ 20.000 |
Dirección de Recursos Humanos | $ 20.000 |
Dirección General de Gestión Política y Social | $ 30.000 |
Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo | $ 20.000 |
Dirección de Salud y Educación Ambiental | $ 30.000 |
Dirección de Ordenamiento Territorial | $ 20.000 |
Dirección General Ambiental | $ 30.000 |
Dirección Técnica | $ 15.000 |
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos | $ 15.000 |
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental | $ 15.000 |
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social | $ 15.000 |
Dirección de Secretaria de Presidencia | $ 20.000 |
Dirección de Comunicación | $ 20.000 |
Unidad de Sumarios Administrativos | $ 15.000 |
Unidad de Auditoría Interna | $ 15.000 |
TOTAL | $ 600.000” |
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 65/2016 de ACUMAR, con las modificaciones introducidas por el presente, conforme el ANEXO (IF-2020-76517124-APN- DF#ACUMAR), el que se titulará “Resolución Nº 65/2016 - T.O. 2020”, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Anexo (IF-2020-47513598-APN-DF#ACUMAR), aprobado por el artículo 18 de la Resolución Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58958/20 v. 27/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 65/2016 (T.O. 2020)
RESOLUCIÓN N° 65/2016 (T.O. 2020)
(Anexo derogado por art. 18 de la Resolución N° 258/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)