JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 251-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente EX 2017-33685184-APN-JIAAC#MTR del registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, y
Que por la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se resolvió dar carácter de confidencial a los registros de las investigaciones de accidente e incidentes para otros fines que no sea la investigación técnica, los datos e información detallada en el párrafo 5.12 “No divulgación de la información” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), conforme las enmiendas adoptadas en el mes de julio de 2010 por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que, en el mes de julio de 2016 el Consejo mencionado precedentemente, en la undécima edición del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), resolvió ampliar la enumeración de la información con carácter confidencial en el expediente de investigación de accidentes, modificando determinados parámetros establecidos en el párrafo 5.12 de dicho Anexo.
Que, conforme surge de los considerandos del Decreto N° 1193 del 24 de agosto de 2010, la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago de 1944, asumió ante la comunidad internacional compromisos referidos a la aviación civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que en dicho marco, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 64/13, del registro de este Organismo y proceder a aprobar los nuevos parámetros establecidos en párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de Chicago/44.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta JUNTA DE INVESTIGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése CARÁCTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 “Protección de los registros de las investigaciones de accidentes e incidentes” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), a la información que a continuación se detalla:
a) las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda transcripción de las mismas; y
b) los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes son: 1) todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; 3) la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; 4) las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas; 5) los análisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en relación con el accidente o incidente; y 6) el proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente.
ARTÍCULO 2°.- A tal efecto, la información detallada en el artículo precedente que fuera acompañada en papel y deba ser agregada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), se reservará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de esta Junta.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ana Pamela Suárez.
Resolución 251-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente EX 2017-33685184-APN-JIAAC#MTR del registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, y
Que por la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se resolvió dar carácter de confidencial a los registros de las investigaciones de accidente e incidentes para otros fines que no sea la investigación técnica, los datos e información detallada en el párrafo 5.12 “No divulgación de la información” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), conforme las enmiendas adoptadas en el mes de julio de 2010 por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que, en el mes de julio de 2016 el Consejo mencionado precedentemente, en la undécima edición del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), resolvió ampliar la enumeración de la información con carácter confidencial en el expediente de investigación de accidentes, modificando determinados parámetros establecidos en el párrafo 5.12 de dicho Anexo.
Que, conforme surge de los considerandos del Decreto N° 1193 del 24 de agosto de 2010, la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago de 1944, asumió ante la comunidad internacional compromisos referidos a la aviación civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que en dicho marco, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 64/13, del registro de este Organismo y proceder a aprobar los nuevos parámetros establecidos en párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de Chicago/44.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta JUNTA DE INVESTIGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése CARÁCTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 “Protección de los registros de las investigaciones de accidentes e incidentes” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), a la información que a continuación se detalla:
a) las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda transcripción de las mismas; y
b) los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes son: 1) todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; 3) la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; 4) las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas; 5) los análisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en relación con el accidente o incidente; y 6) el proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente.
ARTÍCULO 2°.- A tal efecto, la información detallada en el artículo precedente que fuera acompañada en papel y deba ser agregada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), se reservará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de esta Junta.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ana Pamela Suárez.
e. 22/01/2018 N° 3039/18 v. 22/01/2018