Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE REGULACION Y GESTION SANITARIA


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Resolución 250/2019

RESOL-2019-250-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el EX-2019-100917071-APN-DNCH#MSYDS del registro de este MINISTERIO; y

CONSIDERANDO:

Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO dependiente de esa Subsecretaría.

Que por Resolución N° 81 de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, crea el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN, HOSPITAL EL CRUCE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y MUNICIPIOS ASOCIADOS, al concurso por el cual se accede a los cargos de Residencias del Equipo de Salud que se desarrollen en instituciones asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y las dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; creando de esta forma el Comité técnico para el funcionamiento del mencionado concurso.

Que por Convenio N 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado entre el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, suscripto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU).

Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.

Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO se ha coordinado con las instituciones nacionales dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y con el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr.Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, con el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la redacción de un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias del Equipo de Salud y un cronograma común.

Que la SECRETARÍA REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Denomínase CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTÍCULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al concurso por el cual se accede a los cargos de Residencias del Equipo de Salud que se desarrollen en el ciclo 2020.

ARTÍCULO 2°: Denomínase CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al concurso por el cual se accede a los cargos de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud que se desarrollen en el ciclo 2020.

ARTICULO 3°- Apruébase el Reglamento del concurso que refiere el artículo 1°, que como ANEXO I (IF2019- 100827298-APN- DNCH#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° - Apruébase el Reglamento del concurso que refiere el artículo 2° y que como ANEXO II (IF2019-100846135-APN-DNCH#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el cronograma de concurso para las residencias básicas, articuladas y postbásicas que inicien en el año 2020 que como ANEXO III (IF-2019-100846027-APN- DNCH#MSYDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°- Créase el Comité técnico del concurso que refiere el artículo 1° y 2° de este acto, que será presidido en forma conjunta por la SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y por la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA del MINISTERIO SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la coordinación técnica en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Capital Humano, la Dirección de Docencia y Capacitación y la Dirección general de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dependientes respectivamente de las mencionadas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°- Integrase el COMITÉ TÉCNICO creado por el Artículo 6° por los representantes de los espacios de docencia e investigación de las instituciones que integran este CONCURSO y representantes de cada una de las partes intervinientes, y tendrá como función la administración y gestión del mismo. Todos los integrantes del Comité actuarán “ad-honorem” y su funcionamiento no implica erogación presupuestaria alguna. Las Instituciones mencionadas designarán a sus representantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 8°- Funciones del Comité técnico:

I) Resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de Interpretaciones del reglamento y de la conversión de los promedios.

II) Redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades post básicas.

III) Confeccionar y modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso.

IV) Establecer o designar el lugar, día y horarios para la adjudicación, readjudicaciones.

V) En caso que corresponda, definir empates y cuestiones referidas a la valoración de antecedentes que no puedan ser resueltos por los mecanismos establecidos en el presente reglamento.

VI) Resolver la adhesión de nuevas instituciones al Concurso Unificado siempre y cuando sea previo a la publicación de los cupos.

ARTÍCULO 9°- Invitase al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR NÉSTOR C. KIRCHNER – ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE- S.A.M.I.C., al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al reglamento y cronograma del concurso, así como a designar sus representantes en el comité que se crea por artículo 7°.

ARTÍCULO 10°- Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA N° 81 de fecha 19 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 11°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2019 N° 94034/19 v. 05/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)
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