MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 125 BIS LEY N° 24.241 - REGLAMENTASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ene-2018
Resumen:
REGLAMENTASE EL ARTICULO 125 BIS DE LA LEY N° 24.241, INCORPORADO MEDIANTE LA LEY Nº 27.426, SEGUN EL ANEXO (IF-2017-35731236-APN-SECSS#MT) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN LO QUE RESPECTA AL SUPLEMENTO DINERARIO EQUIVALENTE AL OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) DEL VALOR DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, INSTITUIDO POR EL ARTICULO 116 DE LA LEY 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS VIGENTE EN CADA PERIODO. LA MISMA TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018.